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67 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0416-2021-JNE Expediente Nº JNE.202109063 HUASICANCHA - HUANCAYO - JUNÍN CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, veintiséis de marzo de dos mil veintiunoVISTOS: el escrito recibido el 4 de marzo de 2021, con el que don Roberto Diego Lázaro, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, debido a que doña Rosmery Eustaquia Yaranga Meza no juramentó ni asumió el cargo de regidora de la mencionada municipalidad; y el Expediente Nº JNE.2020029752. PRIMERO. ANTECEDENTES 1.1. Mediante la Resolución Nº 0319-2020-JNE, del 22 de setiembre de 2020, expedida en el Expediente Nº JNE.2020029752, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones convocó a doña Rosmery Eustaquia Yaranga Meza para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, regidora convocada), y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 1.2. Dicho pronunciamiento fue noti fi cado1, vía página web, el 5 de octubre de 2020, según lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165- 2020-JNE. 1.3. El 4 de marzo de 2021, el señor alcalde informó que la regidora convocada no juramentó ni asumió el cargo para el cual fue emplazada, a pesar de haber sido debidamente noti fi cada para el acto de su juramentación. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) 1.1. El artículo 13 determina lo siguiente:Las sesiones del concejo municipal son públicas, salvo que se re fi eran a asuntos que puedan afectar los derechos fundamentales al honor, la intimidad personal o familiar y la propia imagen; pueden ser ordinarias, extraordinarias y solemnes. […]Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles. En la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM) 1.2. El artículo 35 establece lo siguiente:Para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio fi nal y que haya fi gurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. De las Actas de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal N. os 022- 2020-MDH, 023-2020-MDH y 024-2020-MDH, del 26 de noviembre, 9 y 22 de diciembre de 2020, respectivamente, así como de las Actas de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N. os 001-2021-MDH y 002-2022- MDH, del 5 y 28 de enero de 2021, respectivamente, se advierte que la regidora convocada no asistió al acto de juramentación, pese a que tomó conocimiento de las sesiones de concejo, como se aprecia de las constancias de noti fi cación personal del 18 de noviembre, 3 y 15 de diciembre de 2020, y 4 de enero de 2021, en las que dejó registrados la fecha, fi rma, DNI y dirección domiciliaria. 2.2. Cabe precisar que entre las fechas de las notifi caciones y de las sesiones de concejo no media el plazo de cinco (5) días hábiles (ver SN 1.1.), sin embargo, ello no afecta los actos de noti fi cación realizados en favor de la regidora convocada, toda vez que ella tomó conocimiento efectivo de estos, conforme aparece en los respectivos cargos como se ha indicado precedentemente. 2.3. A la reiterada inasistencia de la regidora convocada a las sesiones de concejo, se debe agregar que en la constancia de noti fi cación personal del 3 de diciembre de 2020 se consignó la siguiente manifestación “no podrá ejercer el cargo, por lo que está pasando otro cargo dentro del distrito”. 2.4. En consecuencia, se debe proceder según lo previsto en el artículo 35 de la LEM (ver SN 1.2.) y, a fi n de completar el número de regidores del Concejo Distrital de Huasicancha, corresponde convocar a Yesiica Alejandrina Herrera Pomayay, identi fi cada con DNI Nº 46535414, candidata no proclamada del Movimiento Político Regional Perú Libre, a efectos de que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital y complete el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.5. Tal convocatoria se realiza acorde al Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 29 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.6. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Rosmery Eustaquia Yaranga Meza como regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por no haber juramentado ni asumido dicho cargo. 2. CONVOCAR a Yesiica Alejandrina Herrera Pomayay, identi fi cada con DNI Nº 46535414, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165- 2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Cédula de noti fi cación Nº 19262-2020-JNE. 1946642-1