Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano dichos pagos corresponde al cargo o cargos que ejercieron y si hubo o no discriminación de estos montos, respecto de los que otros percibían con cargos similares. iv) Informe del área de recursos humanos, logística, o del área que haga de sus veces, en el que se detalle si la autoridad edil cuestionada solicitó o requirió la contratación de los señores Alex Simione Gutiérrez Montes, Efraín Gutiérrez Montes, Nelson Quispe Ñahui y Nelly Gutiérrez Montes, así como la razón y fecha de cese, ya sea como funcionarios o servidores de la municipalidad o cualquier otro cargo dentro de la entidad edil. v) Informe emitido por el área de recursos humanos o la unidad orgánica que haga sus veces, señalando si los señores Alex Simione Gutierrez Montes, Efrain Gutierrez Montes, Nelson Quispe Ñahui y Nelly Gutierrez Montes cumplían con los per fi les y requisitos establecidos para los cargos para los cuales fueron designados o contratados, de acuerdo al marco normativo vigente que regula su contratación o designación (Manual de Organización y Funciones, Reglamento de Organización y Funciones, etcétera). vi) Informe documentado del área o funcionario competente acerca de la existencia de alguna oposición, a la contratación de los señores Nelson Quispe Ñahui, Nelly Gutiérrez Montes, Alex Simione Gutiérrez y Efraín Gutiérrez Montes, presentado por la autoridad cuestionada. vii) Otra documentación que el concejo municipal considere pertinente y que se encuentre relacionada con las causas de nepotismo e infracción a las restricciones en la contratación d) La documentación antes señalada y la que el concejo municipal considere pertinente con relación a la contratación de los señores Nelson Quispe Ñahui, Nelly Gutiérrez Montes, Alex Simione Gutiérrez y Efraín Gutiérrez Montes, debe incorporarse al procedimiento de vacancia y puesta en conocimiento de los solicitantes de la vacancia y de la autoridad edil cuestionada, a fi n de salvaguardar su derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes. De la misma manera, deberá correrse traslado a todos los integrantes del concejo, conforme al artículo 21 del TUO de la LPAG. e) Tanto el alcalde como los regidores deberán asistir obligatoriamente a la sesión extraordinaria, bajo apercibimiento de tener en cuenta su inasistencia para la confi guración de la causal de vacancia por inasistencia injusti fi cada a las sesiones extraordinarias, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la LOM. f) Asimismo, el concejo edil también deberá pronunciarse –de ser el caso– sobre la cuestión de fondo, valorando los documentos que incorporó y actuó, motivando debidamente la decisión que adopte sobre el pedido de vacancia, así los miembros del concejo deben discutir sobre los tres elementos que con fi guran la causa de vacancia por nepotismo y restricciones de contratación. En atención a ello, es oportuno señalar que los miembros del concejo municipal, tomando como punto de partida los elementos que, conforme a la jurisprudencia del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con fi guran las causales de vacancia invocadas, tienen el deber de discutir sobre cada uno de los hechos planteados, realizar un análisis de estos y, fi nalmente, decidir si estos se subsumen en la causal de vacancia alegada, además, han de emitir su voto debidamente fundamentado. g) En el acta que se redacte, deberán consignarse los argumentos centrales de la solicitud de declaratoria de vacancia, los argumentos fundamentales de los descargos presentados por la autoridad cuestionada, los medios probatorios ofrecidos por las partes, además de consignar y, de ser el caso, sistematizar los argumentos de los regidores que hubiesen participado en la sesión extraordinaria, la motivación y discusión en torno a los tres elementos mencionados, la identi fi cación de todas las autoridades ediles ( fi rma, nombre, DNI) y el voto expreso, especí fi co (a favor o en contra) y fundamentado de cada autoridad, situación en la que ninguna puede abstenerse de votar, respetando, además, el quorum establecido en la LOM. h) El acuerdo de concejo que formalice la decisión adoptada deberá ser emitido en el plazo máximo de cinco días hábiles luego de llevada a cabo la sesión, asimismo, debe noti fi carse al solicitante de la vacancia y a la autoridad cuestionada, respetando fi elmente las formalidades de los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAG. i) En caso de que se interponga recurso de apelación, se debe remitir el expediente original, salvo el acta de la sesión extraordinaria, que podrá ser cursada en copia certi fi cada por fedatario, dentro del plazo máximo e improrrogable de tres días hábiles luego de su presentación, siendo potestad exclusiva del Jurado Nacional de Elecciones cali fi car su inadmisibilidad o improcedencia. 2.23. Dicho esto, cabe recordar que todas estas acciones establecidas son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal que corresponda, para que las remita al fi scal provincial penal respectivo, a fi n de que evalúe la conducta de los integrantes del Concejo Provincial de Huancavelica. 2.24. La noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario ofi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por unanimidad, en los extremos relacionados a las causas establecidas en el artículo 22, numerales 3 y 9, este último concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Rómulo Cayllahua Paytán; y, en consecuencia, REVOCAR , el Acuerdo de Concejo Nº 021- 2020-CM/MPH, en el extremo que aprobó la solicitud de vacancia en su contra, presentada por los señores Simeón Suárez Acero, Elsa Carmen Benavente Salazar, Rodrigo Roca Raymundo, Juan Zanabria Olarte, Hugo Saúl Rojas Yauri, Yovana Quispe Paytán, Cancio Inga García y Edgar Ruiz Villar, por la causa de enfermedad o impedimento físico permanente, contenida en el numeral 3 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 021-2020- CM/MPH, del 30 de setiembre de 2020 en el extremo que declaró la vacancia de don Rómulo Cayllahua Paytán, alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por infracción a las restricciones de contratación, causa prevista en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como, nulos los actos posteriores a aquella. 3. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Huancavelica a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. SS.SALAS ARENASARCE CORDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General