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74 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 / El Peruano Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), e impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias a don José Miguel Álvarez Rojas (en adelante, el señor candidato), candidato de la referida organización política para el Congreso de la República, por el distrito electoral de Junín, en el marco de las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. En el Informe N.° 061-2021-LMBB, presentado el 9 de marzo de 2021, la coordinadora de fi scalización adscrita al JEE concluye lo siguiente: 4.1. Visto los videos de la página Facebook del señor Hernán Huamaní Yalli, se logró evidenciar la entrega de víveres de sacos de papa, bolsas de fi deos, bolsas de arroz y ropas a cargo del señor Hernán Huamaní Yalli, organizador del concurso virtual “Inyecta tu Barrio”, entrega realizada con participación de una comitiva vistiendo chaleco con el número 1 del candidato y casacas con el símbolo que identi fi ca a la organización política “Alianza para el progreso”. Observándose en la red social de Facebook del citado organizador, vínculos de amistad con el candidato señor José Miguel Álvarez Rojas con el número 1 por el departamento de Junín de la citada organización política. 1.2. A través de la Resolución N.° 00204-2021-JEE- HCYO/JNE del 10 de marzo de 2021, el JEE inicia procedimiento sancionador y corre traslado de los actuados al señor personero y al señor candidato, para que absuelvan lo que a su derecho consideren pertinente. 1.3. Con fecha 13 de marzo de 2021, el señor personero presenta escrito de descargos, en el cual refi ere lo siguiente: a. El candidato no ha participado ni organizado evento alguno donde se haga entrega de regalos, dádivas, alimentos u otros; tampoco ha ordenado a terceras personas para que en su nombre o representación realice la actividad descrita. b. En ese sentido, las acciones realizadas por el señor Hernán Huamaní Yalli no se pueden atribuir al señor candidato, pues no forma parte de su comando de campaña; no es coordinador de sus actividades proselitistas; por lo que no tiene ningún tipo de representatividad del candidato en el presente proceso electoral. c. Las actividades que realiza el señor Hernán Huamaní Yalli y lo que publica en su red social Facebook es de su exclusiva responsabilidad; pues el candidato, desde su inscripción, no realiza propaganda electoral relacionada a dádivas, ya sea de manera directa o indirecta. d. Cuando se instruye un procedimiento sancionador, la conducta debe estar dentro de los tipos legales existentes y, en el presente caso, no existe medio probatorio que demuestre que las acciones realizadas por el señor Hernán Huamaní Yalli se hayan realizado por mandato del señor candidato. 1.4. Mediante la Resolución Nº 00219-2021-JEE- HCYO/JNE, del 17 de marzo de 2021, el JEE determinó la existencia de infracción prevista en el artículo 42 de la LOP e impuso una multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias al señor candidato, por las siguientes razones: a. El señor personero no ha negado que don Hernán Huamaní Yalli haya realizado la entrega de bienes que superan el 0.3% de la unidad impositiva tributaria (UIT) en el barrio Las Lomas, distrito de Chilca. Asimismo, el citado ciudadano ha declarado que dicha actividad la realizó por cuenta propia; por lo que se debe determinar si la actividad la realizó por mandato del señor candidato, ya sea con sus recursos o de la organización política. b. El JEE ha detectado una foto de don Hernán Huamaní Yalli y el señor candidato, del 9 de enero de 2021; motivo por el cual in fi ere que dicho ciudadano es parte del entorno de campaña del mencionado candidato. c. La actividad realizada por don Hernán Huamaní Yalli tuvo como único objetivo bene fi ciar la candidatura de don José Miguel Álvarez Rojas; por lo que el JEE concluyó que el señor candidato ordenó al citado ciudadano que realice la actividad “Inyecta tu barrio”, con el fi n de captar votos para su candidatura, por lo cual también se colige que ha fi nanciado las entregas de bienes con su patrimonio. SEGUNDO. SÍNTESIS DE AGRAVIOS2.1. El señor personero reitera los argumentos de sus descargos; además de lo siguiente: a. El JEE in fi ere que porque existe una fotografía en la red social del señor Hernán Huamaní Yalli, junto al candidato, este se encontraría dentro del comando de campaña. b. No existe medio probatorio que acredite que el señor Hernán Huamaní Yalli forme parte de su comando de campaña; pues es de conocimiento público que los candidatos se toman fotografías con electores, simpatizantes y militantes sin que ello signi fi que subordinación o reciba órdenes para hacer actividad proselitista. Por lo que no se puede aseverar que el referido ciudadano haya recibido órdenes para realizar entrega de dádiva y mucho menos que haya sido solventada por el señor candidato. c. En esa misma línea, señala que no hay medio probatorio que ubique al candidato en el referido evento; tampoco pruebas que las personas que hacen entrega de las dádivas sea por su mandato; también se debe tener en cuenta que ninguno de los participantes menciona ni agradece al señor candidato. d. Asimismo, adjunta una Carta del 13 de marzo de 2021, en la cual el señor candidato se dirige al señor Hernán Huamaní Yalli, deslindando todo tipo de responsabilidad del evento denominado “Inyecta tu barrio”, con relación a la organización y fi nanciamiento. e. Además, presenta una declaración jurada suscrita por el señor Hernán Sergio Huamaní Yalli y legalizada por el notario de Huancayo, don Ronald Rómulo Venero Bocangel; en dicho documento el citado ciudadano asume toda la responsabilidad de la organización del evento “Inyecta tu barrio”, eximiendo de cualquier tipo de participación a candidato alguno del proceso electoral EG 2021. 2.2. Con escritos presentados el 27 de marzo, el 9 y el 15 de abril de 2021 la organización política designó como abogado a don Luis Marcelo Sandoval Vivas, para que la represente en la audiencia pública virtual. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. Los artículos 176 y 181, respecto a la fi nalidad y las funciones del sistema electoral, señala lo siguiente: Artículo 176.- El sistema electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos; y que los escrutinios sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. […]Artículo 181.- El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones aprecia los hechos con criterio de conciencia. Resuelve con arreglo a ley y a los principios generales de derecho. En materias electorales, de referéndum o de otro tipo de consultas populares, sus resoluciones son dictadas en instancia fi nal, de fi nitiva, y no son revisables. Contra ellas no procede recurso alguno. En la LOP 1 1.2. El literal 42, sobre prohibiciones a autoridades, establece lo siguiente: Artículo 42.- Conducta prohibida en la propaganda política