Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (24/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / En cuanto a la causa establecida en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, por mayoría, con el voto dirimente del señor magistrado Jorge Luis Salas Arenas y el voto en minoría de los magistrados Luis Carlos Arce Córdova y Jorge Armando Rodríguez Vélez, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE POR MAYORÍA1. Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 021-2020- CM/MPH, del 30 de setiembre de 2020 en el extremo que declaró la vacancia de don Rómulo Cayllahua Paytán, alcalde provisional de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica, por nepotismo, causa prevista en el numeral 8 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como, nulos los actos posteriores a aquella. 2. DEVOLVER los actuados al Concejo Provincial de Huancavelica a fi n de que convoque nuevamente a sesión extraordinaria, y se pronuncie sobre el pedido de declaratoria de vacancia, de acuerdo con lo establecido en los considerandos de la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, con el objeto de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes de dicho concejo, conforme a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASSANJINEZ SALAZARVargas Huamán Secretaria General Expediente Nº JNE.2020034051 HUANCAVELICA - HUANCAVELICAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, quince de abril de dos mil veintiunoEL VOTO EN MINORÍA DE LOS SEÑORES MAGISTRADOS LUIS CARLOS ARCE CÓRDOVA Y JORGE ARMANDO RODRÍGUEZ VÉLEZ, MIEMBROS TITULARES DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, EN EL EXTREMO CONCERNIENTE A LA CAUSA DE NEPOTISMO, ES EL SIGUIENTE: Con relación al recurso de apelación interpuesto por don Rómulo Cayllahua Paytán, alcalde de la Municipalidad Provincial de Huancavelica, departamento de Huancavelica (en adelante, señor alcalde), en contra del Acuerdo de Concejo Nº 021-2020-CM/MPH, que aprobó la solicitud de vacancia en su contra, presentada por los señores regidores Simeón Suárez Acero, Elsa Carmen Benavente Salazar, Rodrigo Roca Raymundo, Juan Zanabria Olarte, Hugo Saúl Rojas Yauri, Yovana Quispe Paytán, Cancio Inga García y Edgar Ruiz Villa, por las causas de enfermedad o impedimento físico permanente, nepotismo y restricciones de contratación, previstas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), emitimos el presente voto en minoría, con base en las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS1. En sesión extraordinaria del 4 de setiembre de 2020, el Concejo Provincial de Huancavelica aprobó el pedido de vacancia interpuesto en contra del señor alcalde, por las causales de enfermedad o impedimento físico permanente, nepotismo y restricciones de contratación, previstas en los numerales 3, 8 y 9 del artículo 22, este último concordante con el artículo 63 de la LOM. La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 021-2020-CM/MPH, del 30 setiembre de 2020. 2. El 18 de noviembre de 2020, el señor alcalde interpuso recurso de apelación en contra del citado acuerdo. 3. Al respecto, precisamos que concordamos con el análisis realizado por el Pleno de este Supremo Tribunal Electoral en los extremos referidos a las causas de enfermedad o impedimento físico permanente y restricciones de contratación. Empero, de manera respetuosa, debemos señalar que no compartimos la decisión adoptada por nuestros colegas en el extremo relacionado a la causa de nepotismo . 4. Esto se debe a que, tanto de los actuados como de los argumentos expuestos por las partes, se advierten sufi cientes elementos a fi n de dilucidar la con fi guración o no de la causa alegada. En ese sentido, consideramos que existe mérito su fi ciente para emitir el correspondiente pronunciamiento de fondo sobre la causa de nepotismo. 5. No obstante, teniendo en cuenta que, ante la declaración de nulidad, es posible que el caso concreto sea sometido nuevamente a conocimiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, nos reservamos la exposición del análisis de fondo, a efectos de no incurrir en adelanto de opinión. Por los fundamentos expuestos y en aplicación del principio de independencia de la función jurisdiccional que nos asiste como magistrados del Jurado Nacional de Elecciones, NUESTRO VOTO es que hay mérito sufi ciente para emitir pronunciamiento de fondo sobre la causa de nepotismo. SS.ARCE CÓRDOVARODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Ley que establece la prohibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el sector público, en casos de parentesco, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 15 de abril de 1997. 2 Modi fi cado por Ley Nº 30294, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 28 de diciembre del 2014. 1946644-1 Declaran no ha lugar la determinación de infracción en contra candidato para el Congreso de la República de la organización política Alianza para el Progreso, por el distrito electoral de Junín RESOLUCIÓN Nº 0467-2021-JNE Expediente Nº EG.2021009762 JUNÍNJEE HUANCAYO (EG.2021008831)ELECCIONES GENERALES 2021RECURSO DE APELACIÓN Lima, dieciséis de abril de dos mil veintiuno VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por José Luis Echevarría Escribens, personero legal nacional titular de la organización política Alianza para el Progreso (en adelante, el señor personero), en contra de la Resolución Nº 00219-2021-JEE-HCYO/JNE, del 17 de marzo de 2021, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) que determinó la existencia de infracción prevista en el artículo 42 de la Ley N.° 28094, Ley de