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71 NORMAS LEGALES Sábado 24 de abril de 2021 El Peruano / 2.12. Sin embargo, con los documentos citados en el considerando precedente no es posible acreditar la existencia de una supuesta relación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad entre el señor alcalde y los señores Nelson Quispe Ñahui, Nelly Gutiérrez Montes, Alex Simione Gutiérrez Montes y Efraín Gutiérrez Montes (supuestos sobrinos); por cuanto, en el certi fi cado de inscripción emitido por el Reniec del señor alcalde no se visualizan los nombres completos de sus progenitores; asi como tampoco se puede apreciar estos datos en las actas de defunción de Santiago Cayllahua Ramos y Alejandra Cayllahua Ramos y el certi fi cado de inscripción emitido por el Reniec de la señora Julia Cayllahua Ramos. 2.13. En ese sentido, resulta necesario que se incorporen al presente procedimiento las partidas de nacimiento del señor alcalde y de los señores Santiago Cayllahua Ramos, Alejandra Cayllahua Ramos y Julia Cayllahua Ramos para conocer el vínculo de parentesco entre la autoridad edil cuestionada y los señores Nelson Quispe Ñahui, Nelly Gutiérrez Montes, Alex Simione Gutiérrez Montes y Efraín Gutiérrez Montes. 2.14. En consecuencia, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.6. y 1.7.) aplicables en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales, corresponde declarar nulo el acuerdo, en el extremo que declaró la vacancia del señor alcalde por la causa de nepotismo y disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Huancavelica para que incorpore los documentos mencionados en el considerando precedente y emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta que los mismos obran en el acervo documentario de dicho municipio. En relación a la causa de infracción a las restricciones de contratación 2.15. Este Supremo Tribunal Electoral en reiterados pronunciamientos ha establecido que para la acreditación de la causa de infracción a las restricciones de contratación resulta necesario que se con fi guren de manera concomitante los siguientes tres requisitos esenciales: a) Si existe un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien o servicio municipal, formalizado conforme a la ley de la materia. b) La participación del alcalde o regidor, cuya vacancia se solicita, en los hechos materia de denuncia. c) La existencia de un con fl icto de intereses, en tanto el alcalde o el regidor participe de estos contratos, remates o adquisiciones, persiguiendo un fi n particular, propio o en favor de terceros, pero que en cualquier caso se trate de interés no municipal. 2.16. En el caso concreto se advierte que si bien los señores regidores han adjuntado a su solicitud de vacancia las órdenes de servicios emitidas a favor de los señores Alex Gutiérrez Montes y Efraín Gutiérrez Montes, así como las órdenes de compra y pago emitidas a favor de la señora Nelly Gutiérrez Montes –cuyo detalle se encuentra descrito en los antecedentes de esta resolución–, cabe precisar que no se tiene la Orden de Servicio Nº 076-2019 emitida a favor del señor Nelson Quispe Ñahui, de quien se advierte que ha suscrito conformidades en su calidad de Jefe de la Unidad de Almacén. 2.17. Asimismo, teniendo en cuenta que para la confi guración de esta causa se requiere la acreditación del requisito b) –el mismo que tiene como objeto acreditar el favorecimiento que la autoridad edil cuestionada ha ejercido en la contratación de determinados servicios o bienes–, se advierte que en los actuados no obran los informes debidamente sustentados de las áreas administrativas correspondientes de la municipalidad (área de Recursos Humanos o Logística), en el que se dé cuenta sobre la contratación de los señores Alex Gutiérrez Montes, Efraín Gutiérrez Montes, Nelly Gutiérrez Montes y Nelson Quispe Ñahui (legajos), así como si la autoridad edil cuestionada solicitó o requirió la contratación de tales ciudadanos y si estos cumplían con los per fi les y requisitos establecidos para los cargos para los cuales fueron designados o contratados. 2.18. Del mismo modo, se advierte que, si bien los señores regidores han señalado que el señor alcalde, al contratar a sus familiares, ha perseguido un fi n particular, cabe acotar que no se ha acreditado su relación de parentesco con los señores Alex Gutiérrez Montes, Efraín Gutiérrez Montes, Nelly Gutiérrez Montes y Nelson Quispe Ñahui. 2.19. Dicho esto, habiéndose advertido que existe insufi ciencia probatoria, corresponde declarar nulo el acuerdo en el extremo que declaró la vacancia del señor alcalde por la causa de infracción de restricciones de contratación y disponer la devolución de los actuados al Concejo Provincial de Huancavelica para que incorpore los documentos precitados en los considerandos precedentes y emita nuevo pronunciamiento, teniendo en cuenta que los mismos obran en el acervo documentario de dicho municipio. 2.20. Cabe enfatizar que, en virtud de los principios de impulso de o fi cio y de verdad material (ver SN 1.6. y 1.7.) aplicables en los procedimientos de vacancia de autoridades municipales, era deber del Concejo Provincial de Huancavelica incorporar los medios probatorios necesarios que permitan acreditar o desacreditar las alegaciones formuladas en la solicitud de vacancia, indistintamente del interés individual, teniendo en cuenta que los citados documentos obran en poder de la entidad edil. 2.21. Siendo ello así, se advierte que el citado concejo provincial, en lo relacionado a las cusas de nepotismo e infracción a las restricciones en la contratación no cumplió con lo establecido en el artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual consagra como principios del procedimiento administrativo, entre otros, el principio de impulso de o fi cio, que implica que las autoridades deben dirigir e impulsar el procedimiento y ordenar la realización o práctica de los actos que resulten convenientes para el esclarecimiento y resolución de las cuestiones necesarias, y el principio de verdad material, que supone que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá veri fi car plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por la ley, aún cuando no hayan sido propuestas por los administrados o hayan acordado eximirse de ellas. 2.22. En ese orden de ideas, devueltos los actuados, el Concejo Provincial de Huancavelica debe realizar las siguientes acciones: a) El alcalde, dentro del plazo máximo de cinco días hábiles, luego de devueltos los autos, deberá convocar a sesión extraordinaria, cuya fecha deberá fi jarse dentro de los treinta días hábiles siguientes de devuelto el expediente, respetando, además, el plazo de cinco días hábiles que debe mediar obligatoriamente entre la notifi cación de la convocatoria y la mencionada sesión, conforme al artículo 13 de la LOM. b) Se deberá noti fi car dicha convocatoria al solicitante de la vacancia, a la autoridad cuestionada y a los miembros del concejo edil, respetando estrictamente las formalidades previstas en los artículos 21 y 24 del TUO de la LPAGLPAG, bajo responsabilidad. c) Deberán incorporarse los siguientes documentos: i) Originales o copias certi fi cadas de las Partidas de Nacimiento de Rómulo Cayllahua Paytán (autoridad), Santiago Cayllahua Ramos (presunto padre de la autoridad), Julia Cayllahua Ramos y Alejandra Cayllahua Ramos (presuntas tías de la autoridad). ii) Informe documentado de las áreas o funcionarios competentes acerca a) de las tareas y funciones realizadas por Alex Simione Gutiérrez Montes, Efraín Gutiérrez Montes, Nelly Gutiérrez Montes y Nelsón Quispe Ñahui, b) del lugar de realización de sus labores o servicio prestado ( modalidad de contratación, cargos que ocuparon, periodos de contratación y legajos personales) d) la necesidad y destino de los bienes adquiridos y c) del procedimiento seguido para su contratación (requerimiento del área correspondiente, aprobación del área de presupuesto, planeamiento, recursos humanos, logística –o de la que haga de sus veces– entre otros), detallando las personas u órganos de la Municipalidad Provincial de Huancavelica que intervinieron en su contratación. iii) Informes para pagos, órdenes de pago, boletas de pago, recibos por honorarios, los pagos efectivos realizados, entre otros, así como el informe que especi fi que si el monto de