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22 NORMAS LEGALES Lunes 9 de agosto de 2021 El Peruano / Declaran la responsabilidad administrativa de la empresa Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO PERMANENTE Nº 00002-2021-CCP/OSIPTEL Lima, 26 de enero de 2021 EXPEDIENTE 003-2020-CCP-ST/CD MATERIA Competencia DeslealADMINISTRADOS Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. SUMILLA: Se declara la responsabilidad administrativa de la empresa Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracciones tipi fi cadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044. En consecuencia, se sanciona a la empresa Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. con amonestación por la comisión de infracción al Artículo 14.2 a) del Decreto Legislativo Nº 1044, cali fi cada como leve y una multa de 9.2 Unidades Impositivas Tributarias, por la comisión de infracción al Artículo 14.2 b), cali fi cada como grave. Finalmente, se ordena la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el portal web institucional del OSIPTEL, una vez que la misma quede fi rme o consentida. El Cuerpo Colegiado Permanente constituido mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 072-2017-CD/OSIPTEL de fecha 1 de junio de 2017, y designado a través de las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 126-2018-CD/OSIPTEL y Nº 169-2018- CD/OSIPTEL de fechas 16 de mayo y 2 de agosto de 2018, respectivamente, a cargo de conocer y resolver los procedimientos de solución de controversias en materia de libre y leal competencia. VISTO: El Expediente Nº 003-2020-CCP-ST/CD, correspondiente al procedimiento sancionador iniciado contra la empresa Televisión por Cable Tabalosos E.I.R.L. (en adelante, CABLE TABALOSOS) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas en el mercado de radiodifusión por cable (en adelante, mercado de televisión de paga), infracciones tipi fi cadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1044 (en lo sucesivo, la LRCD). CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1. A través del Informe de Investigación Preliminar Nº 004-STCO/2020, de fecha 24 de abril de 2020, la STCCO puso en conocimiento del Cuerpo Colegiado Permanente, el resultado de las acciones de investigación llevadas a cabo en el marco de su labor de seguimiento de mercados, identi fi cando la existencia de indicios de la comisión de presuntos actos de competencia desleal en el mercado de televisión por cable por parte de la empresa CABLE TABALOSOS, recomendando el inicio de un procedimiento sancionador en su contra por la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la LRCD. 2. Por Resolución Nº 019-2020-CCP/OSIPTEL de fecha 31 de julio de 2020, el Cuerpo Colegiado Permanente inició procedimiento sancionador contra CABLE TABALOSOS, por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracciones tipi fi cadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la LRCD, otorgándole un plazo de quince (15) días hábiles para la presentación de sus descargos. 3. Mediante Resolución Nº 028-2020-CCP/OSIPTEL de fecha 9 de setiembre de 2020, el Cuerpo Colegiado Permanente dispuso: (i) declarar en rebeldía a CABLE TABALOSOS debido a que no cumplió con presentar sus descargos dentro del plazo conferido, pese a haber sido debidamente noti fi cada; y, (ii) dar inicio a la etapa de investigación, a cargo de la STCCO, por el plazo de ciento ochenta (180) días calendario. 4. A través de la Carta Nº C.00175-STCCO/2020, de fecha 23 de setiembre de 2020, la STCCO solicitó a la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI (en adelante, STCCD), entre otros aspectos, remitir un Informe Técnico no vinculante sobre los lineamientos, precedentes y criterios interpretativos que aplica el INDECOPI, para la generalidad de mercados, respecto a las infracciones previstas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la LRCD. La STCCD, mediante O fi cio Nº 035-2020/CCD- INDECOPI, de fecha 5 de octubre de 2020, cumplió con remitir el Informe Técnico no vinculante. 5. El 30 de noviembre de 2020, la STCCO emitió el Informe Instructivo Nº 027- STCCO/2020, a través del cual recomendó al Cuerpo Colegiado Permanente declarar la responsabilidad administrativa de la empresa CABLE TABALOSOS, por la comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, infracciones previstas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la LRCD y, en consecuencia, sancionar a dicha empresa con una multa de 10.02 Unidades Impositivas Tributarias. 6. Mediante Resolución Nº 047-2020-CCP/ OSIPTEL, de fecha 2 de diciembre de 2020, el Cuerpo Colegiado Permanente puso en conocimiento de CABLE TABALOSOS el Informe Instructivo Nº 027-STCCO/2020, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus comentarios y alegatos por escrito. 7. A la fecha, y a pesar de haber sido noti fi cado correctamente y vencido los plazos legales conferidos, CABLE TABALOSOS no ha presentado descargos a la imputación realizada ni comentarios y/o alegatos al Informe Instructivo Nº 027-STCCO/2020. II. OBJETO 8. La presente resolución tiene por objeto determinar si CABLE TABALOSOS incurrió o no en la realización de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas en el mercado de televisión de paga, infracciones tipi fi cadas en los literales a) y b) del artículo 14.2 de la LRCD; y, de ser el caso, disponer las sanciones y medidas correspondientes. III. LA IMPUTACIÓN DE CARGOS FORMULADA EN CONTRA DE CABLE TABALOSOS 9. Mediante Resolución Nº 019-2020-CCP/OSIPTEL, de fecha 31 de julio de 2020, el Cuerpo Colegiado Permanente desidió iniciar, de o fi cio, un procedimiento administrativo sancionador contra CABLE TABALOSOS por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de violación de normas, a partir de los siguientes hechos: • La infracción a normas imperativas contenidas en el artículo 37º y el literal a) del artículo 140º de la Ley sobre Derecho de Autor – Decreto Legislativo Nº 822, al haber vulnerado el derecho de comunicación pública de obras y producciones audiovisuales, así como haber retransmitido ilícitamente veintisiete (27) emisiones de organismos de radiodifusión, obteniendo para sí una ventaja signi fi cativa ilícita en el mercado de televisión de paga, para el periodo comprendido entre el 18 de diciembre de 2014 al 19 de febrero de 2015. • La concurrencia en el mercado de televisión de paga en el caserío de Letirá, distrito de Tabalosos, provincia de Lamas, San Martín, sin contar con la respectiva concesión, infringiendo los artículos 22º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y 87º del