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64 NORMAS LEGALES Viernes 27 de agosto de 2021 El Peruano / a los ex abonados de 9019 líneas desactivadas y a los abonados de 10 394 líneas, cuyo detalle se adjunta en el “Anexo Devoluciones” de la presente Resolución. - Remitir la información de las devoluciones efectuadas a las que se hace referencia en el numeral precedente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el vencimiento del plazo para efectuar las devoluciones antes señaladas, de acuerdo al formato contenido en el “Anexo Acreditación” de la presente Resolución”. 3 La Primera Instancia determinó que no correspondía la devolución respecto de 184 líneas, debido a que: i) 148 eran líneas de prueba de ENTEL; ii) 11 eran líneas no comerciales, que correspondían a empleados de ENTEL; y, iii) 25 líneas correspondían al servicio de Internet fi jo y el servicio interrumpido fue Comunicaciones Personales (PCS). 4 La Primera Instancia determinó que no correspondía efectuar devoluciones a 146 líneas dado que fueron desactivadas antes de ocurrida la interrupción. 5 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019. 6 “ Artículo 246.- Principios de la potestad sancionadora administrativa La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales: (...) 10. Culpabilidad. - La responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva.” 7 La empresa operadora indicó que los días 2 y 4 de junio de 2021 realizó la carga en sus sistemas del monto a devolver, por un monto de S/ 36,42; sin embargo, no ha presentado ninguna acreditación de dicha acción, así como tampoco ha remitido el número y fecha del recibo, copia de una muestra de recibos, entre otros. 8 Resolución Nº 042-2021-GG/OSIPTEL “(…) - Cese de los actos u omisiones que constituyen infracción administrativa: De acuerdo al análisis efectuado previamente, se veri fi ca que ENTEL no ha cesado la totalidad de los actos y omisiones constitutivos de la infracción con relación al artículo 45° del TUO de las Condiciones de Uso, en tanto a la fecha mantiene devoluciones pendientes. Por otro lado, en relación al literal a) artículo 7° del RFIS se advierte que ENTEL si cesó la conducta infractora al haber brindado respuesta a los requerimientos de información con anterioridad al inicio del presente PAS; siendo así, y atendiendo a la oportunidad del cese de la conducta (antes de la presentación de sus primeros descargos al PAS), corresponde la reducción de la multa – CIENTO TRECE PUNTO DOS (113.2) UIT - en un veinte por ciento (20%); con lo cual, la multa fi nal a imponer es de NOVENTA PUNTO SEIS (90.6) UIT. (…)” 9 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 10 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 1985548-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Resolución de Superintendencia que dicta disposiciones para facilitar la declaración de determinados conceptos mediante el Formulario Virtual Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000123-2021/SUNAT RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE DICTA DISPOSICIONES PARA FACILITAR LA DECLARACIÓN DE DETERMINADOS CONCEPTOS MEDIANTE EL FORMULARIO VIRTUAL DECLARA FÁCIL 621 IGV - RENTA MENSUAL Lima, 25 de agosto de 2021CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 300-2014/SUNAT se crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), conformado por diversos sistemas en los cuales se dispone, entre otros, que se debe enviar a la SUNAT ejemplares de los comprobantes de pago, notas de crédito y débito que se emitan de manera electrónica, declaraciones juradas informativas, así como comunicaciones de baja; Que la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/ SUNAT crea el servicio Mis Declaraciones y Pagos y aprueba nuevos formularios virtuales; entre ellos, el formulario virtual Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual, estableciéndose en el segundo párrafo del acápite i) del numeral 12.3 de su artículo 12 la información personalizada que se mostrará automáticamente en las casillas del referido formulario como una ayuda antes de su presentación, principalmente la relativa a las anotaciones de las operaciones en los registros de ventas e ingresos y de compras en forma electrónica; Que, a fi n de otorgar facilidades similares a determinados sujetos que no se encuentran obligados a llevar su registro de ventas e ingresos en forma electrónica pero que son emisores electrónicos de comprobantes de pago, notas de crédito y de débito, se estima conveniente poner a disposición de dichos sujetos un documento electrónico denominado “Reporte de Ventas” el cual, en caso de ser aceptado por el deudor tributario, mostrará automáticamente en las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta mensual la información proveniente de los comprobantes de pago electrónicos, notas de débito y de crédito que se haya recibido mediante el envío de ejemplares, declaraciones juradas informativas y comunicaciones de baja; En uso de las facultades conferidas por el artículo 88 y el numeral 20 del artículo 62 del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF; el artículo 30 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 8 del Documento de Organización y Funciones Provisional de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 000065-2021/SUNAT; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT 1. Modifícase el segundo párrafo del acápite i) del numeral 12.3 del artículo 12 de la Resolución de Superintendencia Nº 335-2017/SUNAT, conforme al siguiente texto: “Artículo 12. DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL 621 IGV-RENTA MENSUAL (…) 12.3. Para elaborar la declaración el deudor tributario debe: i) (…) Se mostrará automáticamente en las casillas del formulario Declara Fácil 621 IGV - Renta Mensual información personalizada: a) De las declaraciones determinativas correspondientes a periodos anteriores que guarden relación con la declaración a presentar, así como la información de declaraciones informativas o de las anotaciones de las operaciones que realiza el deudor tributario en los registros de ventas y de compras electrónicos presentadas o realizadas, respectivamente, antes de la presentación del mencionado formulario. b) De las declaraciones determinativas correspondientes a periodos anteriores que guarden