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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 22. Supervisar, fi scalizar y sancionar a los prestadores de los servicios de saneamiento de las pequeñas ciudades y del ámbito rural. 23. Otras funciones que se establezcan por la legislación vigente. 7.2. Corresponde a la Sunass ejercer las funciones establecidas en Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, en el caso de los contratos de asociación público privadas en virtud de los cuales se brinde de forma total o parcial uno o más servicios de saneamiento. (Texto según el artículo 7 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento 8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) en el marco de sus competencias, además de las establecidas en el TUO de la Ley Marco, ejerce las siguientes funciones: 1. Promover y asistir a las empresas prestadoras en el proceso de adecuación e implementación del TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial. 2. Fortalecer las capacidades de los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano, en concordancia con el artículo 43 del TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial. 3. Promover e incentivar la adopción de estándares para la sistematización de información mediante la incorporación de tecnologías adecuadas y acorde a las capacidades de dichas empresas. 4. Priorizar el ingreso y dirigir el RAT en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, así como aprobar su conclusión. 5. Proponer al Ente Rector los criterios para la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento. 6. Aprobar el Plan de Acciones de Urgencia y el Plan de Refl otamiento de las empresas prestadoras incorporadas al RAT y fi nanciar su elaboración e implementación. 7. Aprobar los criterios para la priorización de incorporación de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal al RAT. 8. Financiar la elaboración y ejecución de los proyectos de inversión pública o actividades vinculadas a las defi niciones señaladas en el sub literal b), del literal j); el literal l); el literal m); y el literal k) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 027-2017-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que Crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley N° 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, que sean necesarias para la mejora de la prestación de los servicios de saneamiento, en las empresas prestadoras incorporadas o no al RAT. 9. Establecer los instrumentos, sistemas informáticos y parámetros de acuerdo a los cuales las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT remitan, de manera obligatoria, al OTASS la información requerida por este para el ejercicio de sus funciones. 10. Registrar, bajo responsabilidad, en el SIAS, la información de las empresas prestadoras en RAT, respecto al re fl otamiento de estas, la programación para la conclusión de dicho régimen, entre otros, de acuerdo a las condiciones que establezca el Ente Rector. 11. Las demás que establece el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales. 8.2. Para el desempeño de las funciones indicadas en el párrafo precedente, el OTASS puede realizar transferencias fi nancieras a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal. 8.3. Para asegurar el cumplimiento de los objetivos de la política pública, el OTASS efectúa un monitoreo continuo del impacto de sus acciones y transferencias.(Texto según el artículo 8 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 9.- Funciones de los gobiernos regionales Los gobiernos regionales, en el marco de las competencias establecidas en la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el TUO de la Ley Marco, tienen las funciones siguientes: 1. Financiar la implementación de programas de asistencia técnica, operativa y fi nanciera a favor de los prestadores de servicios de saneamiento rural orientados a alcanzar la sostenibilidad de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del presente Reglamento. 2. Destinar los fondos transferidos por el Ente Rector en virtud del párrafo 108.1 del artículo 108 del TUO de la Ley Marco, exclusivamente para el fi nanciamiento o co fi nanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento. 3. Incluir en el presupuesto institucional la priorización de asignación de recursos para el fi nanciamiento y co fi nanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento en el ámbito urbano y rural. Se requiere la opinión previa vinculante de la empresa prestadora cuando el fi nanciamiento o co fi nanciamiento sea destinado a las inversiones en saneamiento, cuya operación y mantenimiento esté a cargo de la empresa prestadora. 4. Elaborar, de manera articulada y en coordinación con los actores de los tres niveles de gobierno, la plani fi cación, programación y ejecución de las inversiones en materia de saneamiento dentro de su jurisdicción, para el cierre de brecha en acceso, calidad y sostenibilidad, según lo establecido en los Planes Regionales de Saneamiento o la normativa aplicable. 5. Remitir al Ente Rector, a través de sus programas, la información exigida en los convenios de transferencias de recursos para el fi nanciamiento de los proyectos de inversión en saneamiento, respecto a la supervisión o inspección de la obra, según corresponda, y el avance físico y fi nanciero, y demás documentación exigida, bajo causal de resolución de pleno derecho y de iniciar las acciones de responsabilidad administrativa, civil o penal, según sea el caso. 6. Verifi car la implementación de los instrumentos y mecanismos del Sinagerd. 7. Implementar las estrategias para la Valoración de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo con lo establecido por el Ente Rector. 8. Las demás funciones de carácter sectorial que establece el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales. (Texto según el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales10.1. Las municipalidades provinciales, en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector y en el marco de las competencias señaladas en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el TUO de la Ley Marco, ejercen las funciones siguientes: 1. Garantizar la prestación de los servicios de saneamiento en condiciones de e fi ciencia, sostenibilidad y calidad. 2. Plani fi car y programar de manera articulada y en coordinación con los actores de los tres niveles de gobierno, las inversiones en materia de saneamiento dentro de su jurisdicción, para el cierre de brecha en acceso, calidad y sostenibilidad, según lo establecido en los Planes Regionales de Saneamiento o en la normativa aplicable. 3. Otorgar la explotación de los servicios de saneamiento.