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37 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 4. Apoyar técnica y fi nancieramente en el desarrollo de infraestructura y la adquisición de equipos para la prestación de servicios de saneamiento, en particular en las localidades que carecen de ellos. 5. Constituir empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales, así como constituir empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas, de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales. 6. Cumplir con las obligaciones previstas en el contrato de explotación o similar y hacer cumplir aquellas que le correspondan a los prestadores de los servicios, sin perjuicio de las funciones que le corresponde ejercer a la Sunass. 7. Implementar los instrumentos y mecanismos del Sinagerd. 8. Informar a la Sunass respecto a la constitución de Unidades de Gestión Municipal, contratación de Operadores Especializados. 9. Implementar las estrategias para la Valoración de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo con lo establecido por el Ente Rector. 10. Otras funciones que establezca TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones especí fi cas y compartidas que establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 10.2. En el ámbito rural, corresponde a la municipalidad distrital, y de modo supletorio a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en el TUO de la Ley Marco y de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejercer las funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, así como: 1. Promover la conformación de las organizaciones comunales para la prestación de los servicios de saneamiento. 2. Administrar directamente los servicios de saneamiento o indirectamente a través de organizaciones comunales. 3. Reconocer y registrar a las organizaciones comunales que se constituyan para la administración de los servicios de saneamiento. 4. Incluir en los planes de desarrollo municipal concertados y en el presupuesto participativo local, los recursos para el fi nanciamiento de inversiones, así como para la administración y operación de los servicios de saneamiento. 5. Informar a la Sunass respecto al reconocimiento y registro de una Organización Comunal. 6. Otras funciones que establezca el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones especí fi cas y compartidas que establece la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (Texto según el artículo 10 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N°008-2020-VIVIENDA) CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS Artículo 11.- Prestadores de servicios de saneamiento 11.1. Son prestadores de servicios de saneamiento: 1. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal; 2. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal; 3. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento privadas; 4. Empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas; 5. Unidades de Gestión Municipal;6. Operadores Especializados; y, 7. Organizaciones Comunales. 11.2. Los prestadores de servicios ejercen los derechos y cumplen con las obligaciones establecidas en los artículos 45 y 46 de la Ley Marco, respectivamente, en cuanto les corresponda, sin perjuicio de los establecidos en las normas sectoriales y las que emita el Ente Rector y la Sunass en el marco de sus competencias. (Texto según el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 12.- Condiciones para la creación de los prestadores de servicios de saneamiento 12.1. Los prestadores de servicios se crean de acuerdo a lo establecido en el presente Capítulo, con el objeto de prestar los servicios de saneamiento, sujetándose a las políticas, planes y lineamientos aprobados por el Ente Rector y las entidades con competencias reconocidas en materia de saneamiento. Se entienden incluidos en la explotación de los servicios de saneamiento todos los actos relacionados con la prestación de los servicios; así como están facultados para realizar actividades de conservación, protección e incremento de los recursos hídricos, conforme a la normativa de la materia. 12.2. La Sunass y los Gobiernos Locales, para la realización de sus funciones, deben contar con el listado de los prestadores de servicios, según la clasi fi cación señalada en el artículo 11 del presente Reglamento, que brindan los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural. (Texto según el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO I Prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito urbano Artículo 13.- Empresa prestadora pública de accionariado estatal 13.1. La empresa prestadora pública de accionariado estatal es creada por ley como empresa pública de derecho privado bajo el ámbito de la actividad empresarial del Estado, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política del Perú. Las acciones representativas de su capital social se emiten a nombre de Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (Fonafe), en representación del Estado. Su ámbito de responsabilidad se establece en la ley de creación. 13.2. Para la creación de una empresa prestadora pública de accionariado estatal se debe contar previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala E fi ciente y los criterios de viabilidad técnica, legal, económico- fi nanciera que esta determine. (Texto según el artículo 13 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 14.- Empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal 14.1. La empresa prestadora de servicios de saneamiento de accionariado municipal es creada por ley como empresa pública de derecho privado, de conformidad con el artículo 60 de la Constitución Política del Perú, bajo la forma societaria de sociedad anónima, cuyo accionariado está suscrito y pagado en su totalidad por la(s) municipalidad(es) provincial(es) que la integra(n) según lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley Marco. Su ámbito de responsabilidad recae en la jurisdicción de la(s) municipalidad(es) que le otorga(n) la explotación, la cual es determinada en el contrato de explotación respectivo, sin perjuicio de las zonas que se integren posteriormente.