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35 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / Saneamiento, observando para ello las disposiciones vigentes en materia de cooperación técnica internacional o de endeudamiento público, según corresponda. 5. Promover la investigación cientí fi ca, desarrollo de tecnologías de bajo costo, así como la implementación de mecanismos para el funcionamiento de los servicios de saneamiento. 6. Formular normas de carácter técnico de alcance nacional que incluyan, entre otros, opciones tecnológicas convencionales y tecnológicas no convencionales, lineamientos, criterios y metodologías de diseño, procedimientos para su operación y mantenimiento, lineamientos de intervención social, acorde a las condiciones del lugar donde se ejecuten los proyectos. 7. Llevar un registro actualizado de todos los programas y proyectos de los servicios de saneamiento, cuya implementación es coordinada con los gobiernos regionales y los gobiernos locales. 8. Promover, diseñar y ejecutar las estrategias para la Valoración de los Servicios de Saneamiento y coordinar su implementación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como las instituciones señaladas en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco. 9. Coordinar con las entidades competentes, en el marco de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Sinagerd), su Reglamento y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (Planagerd), la incorporación de los mecanismos e instrumentos que permitan la ejecución de las políticas de prevención y mitigación de riesgos en los procesos vinculados a los servicios de saneamiento y aquellos que pongan en peligro inminente la prestación de los mismos. 10. Promover el acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de e fi ciencia, calidad y sostenibilidad, prioritariamente a la población del ámbito rural o de menores recursos. 11. Gestionar y efectuar, de conformidad con las normas presupuestales vigentes, transferencias extraordinarias de recursos para el fi nanciamiento de medidas orientadas al fortalecimiento de la gestión de servicios de las empresas prestadoras, incluidas o no en el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), a través de los respectivos programas del Sector. 12. Promover la conservación de las fuentes naturales de agua que posibilitan la producción de agua potable para la prestación de los servicios de saneamiento, en coordinación con las autoridades competentes, a través de la declaración de zonas de protección, áreas de conservación y la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros, que permitan alcanzar la seguridad hídrica. 13. Las demás establecidas en su Ley de Organización y Funciones, el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales. (Texto según el artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 6.- Funciones de otros Ministerios Los Ministerios con competencias relacionadas con el Sector Saneamiento, desarrollan sus funciones en coordinación con el Ente Rector y observando las disposiciones de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales. (Texto según el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 7.- Funciones de la Sunass7.1. La Sunass, adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el TUO de la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes: 1. Determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 del TUO de la Ley Marco, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a los mercados de servicios de saneamiento, teniendo en consideración la escala efi ciente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass. 2. Ejercer las funciones de supervisión, fi scalización y sanción sobre las obligaciones legales o técnicas de los prestadores referidas a: a) Composición y recomposición del Directorio. b) Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio. c) Designación y remoción de los gerentes. d) Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo. e) Administración y gestión empresarial. Las sanciones por la comisión de las infracciones que tipifi que e imponga la Sunass son de tres (3) tipos: a) Amonestación escrita; b) Multa; y, c) Orden de remoción. Estas sanciones son aplicables a los prestadores, a los gerentes y a los miembros del Directorio, según corresponda. 3. Emitir disposiciones destinadas a promover, diseñar e implementar mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos en concordancia con la normativa vigente, así como brindar asistencia técnica a las empresas prestadoras sobre dicha materia. 4. Supervisión y fi scalización de la administración y ejecución de los recursos recaudados por las empresas prestadoras por concepto de retribución por servicios ecosistémicos. 5. Supervisión y fi scalización de la administración y gestión empresarial de las empresas prestadoras. Ello implica veri fi car que las empresas prestadoras cuenten con los documentos e instrumentos de desarrollo empresarial establecido en el artículo 44 del presente Reglamento. 6. Evaluar a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal a fi n de determinar si incurren en causal(es) para el ingreso al RAT. 7. Resolver las controversias a que se re fi ere el artículo 37 del TUO de la Ley Marco. 8. Aprobar los procedimientos para la determinación de los precios que deben cobrarse por la prestación de los servicios colaterales. 9. Aprobar los lineamientos para que las empresas prestadoras públicas implementen un sistema de registro de costos e ingresos para fi nes regulatorios. 10. Emitir disposiciones para mejorar el sistema de subsidios cruzados. 11. Aprobar la metodología para fi jar el valor de la cuota familiar en el ámbito rural. 12. Emitir opinión previa para la constitución de una empresa prestadora. 13. Determinar la viabilidad de la incorporación de las pequeñas ciudades a las empresas prestadoras, y cuando esta no sea posible, autorizar excepcionalmente a los municipios a prestar los servicios de saneamiento. 14. Elaborar y aprobar la Escala E fi ciente. 15. Aprobar la tasa de actualización a que se re fi ere el artículo 72 del TUO de la Ley Marco. 16. Aprobar el índice de precios que permita el reajuste de la tarifa conforme a lo establecido en el artículo 73 del TUO de la Ley Marco. 17. Establecer los modelos de regulación diferenciados de los prestadores de servicios de saneamiento regulados, considerando las áreas de prestación del servicio. 18. Formular normas para la elaboración del PMO. 19. Verifi car la incorporación en el PMO de los documentos e instrumentos de gestión de las empresas prestadoras. 20. Emitir opinión sobre los Contratos de Explotación y sus modi fi caciones, dentro del ámbito de sus competencias. 21. Actualizar, de manera trimestral y en la oportunidad que lo requiera el Ente Rector, la información a la que se refi ere el inciso 6 del artículo 79 del TUO de la Ley Marco.