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34 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / con lo establecido en la Política y el Plan Nacional de Saneamiento. 28. Precio máximo unitario: Monto expresado en soles por metro cúbico de agua suministrada o residual tratada, determinado por la Sunass, en el marco de las alternativas reguladas en el Título IX del TUO de la Ley Marco, en adelante, TUO de la Ley Marco, y el presente Reglamento. 29. Prestador de servicios: Persona jurídica de derecho público o derecho privado, creada o constituida según las disposiciones establecidas en la Ley Marco y en el presente Reglamento, cuyo objeto es prestar los servicios de saneamiento a los usuarios, a cambio de la contraprestación correspondiente. Para efectos de la regulación económica, se entiende por prestadores de servicios a los señalados en el párrafo 68.3 del artículo 68 del TUO de la Ley Marco. 30. Programas del Ente Rector: Estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública especí fi ca vinculada a los servicios de saneamiento, conforme lo establece el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. 31. Proponente: Promotor inmobiliario o habilitador urbano, que puede ser persona natural o jurídica, pública o privada, interesado en la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o en la extensión de los servicios de saneamiento, dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros. Administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edi fi cación. Se incluye para efectos de la presente norma, a la población organizada, juntas vecinales, asociaciones de vivienda, entre otros. 32. Propuesta: Documentación elaborada por el prestador de servicios de saneamiento con el objeto de sustentar, técnica y económicamente, la contratación de los servicios de abastecimiento de agua y de tratamiento de agua residual con arreglo a lo establecido en el Título IX del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento, en función a las brechas existentes y las necesidades identi fi cadas para mejorar la prestación de los servicios de saneamiento en su ámbito de responsabilidad. La Propuesta es aprobada por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento, en forma previa a su evaluación por la Sunass. 33. Proveedor: Persona natural o jurídica que brinda a un prestador de servicios de saneamiento, los servicios regulados en el Título IX del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento. 34. Punto(s) de interconexión: Lugar(es) de la infraestructura del prestador de servicios de saneamiento, para la conexión de la infraestructura instalada por el proveedor, en lo(s) cual(es) se realiza el abastecimiento de agua o se hace entrega del agua residual para su tratamiento. 35. Rehabilitaciones menores: Reparación de la infraestructura del sistema de agua potable de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. Es realizada directamente por la organización comunal y destinada a evitar las pérdidas de agua potable, la cual es cubierta por los ingresos obtenidos por el cobro de la cuota familiar. La reparación no supera la suspensión por más de veinticuatro (24) horas continuas del servicio de abastecimiento de agua potable. 36. Regulación económica: Conjunto de normas, procesos y procedimientos a cargo de la Sunass mediante los cuales se fi jan, revisan, reajustan el nivel y la estructura de las tarifas y la metodología para fi jar el valor de la cuota familiar, cargos de acceso a los prestadores de servicios regulados, así como su desregulación, con la fi nalidad de favorecer la e fi ciencia y la sostenibilidad de los mercados de servicios de saneamiento así como de los productos y servicios derivados de los procesos y sistemas detallados en el artículo 2 del TUO de la Ley Marco, en bene fi cio de los usuarios, los prestadores y del Estado. 37. Servicios de saneamiento: Servicio de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición fi nal o reúso y servicio de disposición sanitaria de excretas. Los servicios de saneamiento abarcan la entrega a través de sistemas previamente instalados del agua potable a domicilio, disposición sanitaria de excretas o recojo de agua residual para su tratamiento posterior antes de ser vertidas en un cuerpo receptor de forma que no se afecte el ambiente a cambio del pago de una tarifa o cuota familiar al prestador del servicio de saneamiento. 38. Sistema de Fortalecimiento de Capacidades del Sector Saneamiento (SFC): Herramienta de plani fi cación que, de manera coordinada y articulada entre las instituciones públicas y privadas, contribuye con la identi fi cación de las necesidades de los prestadores de servicios de saneamiento para el desarrollo de las competencias de las personas y las capacidades de las organizaciones. 39. Sistema de Información de Agua y Saneamiento (SIAS): Es el conjunto de datos sistematizados y actualizados sobre la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, de observancia obligatoria para la toma de decisiones por las entidades con competencias reconocidas en materia de saneamiento. Incluye las normas, directivas e instrumentos necesarios para el recojo, registro y verifi cación de la información. Corresponde al Ente Rector la administración del SIAS, para lo cual los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, el OTASS y la Sunass remiten la información que les sea solicitada, con arreglo a sus competencias y funciones. 40. Tarifa: Contraprestación, aprobada por la Sunass, que cobra el prestador por los servicios de saneamiento que brinda. 41. Usuario: Persona natural o jurídica a la que se presta los servicios de saneamiento. 42. Zona periurbana: Zona ubicada en el límite de la zona urbana consolidada, cuya solución para el acceso a los servicios de saneamiento puede incluir opciones tecnológicas convencionales o tecnológicas no convencionales. (Texto según el artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) TÍTULO II COMPETENCIAS SECTORIALES, ORGANIZACIÓN DE PRESTADORES Y POLÍTICA DE INTEGRACIÓN CAPÍTULO I FUNCIONES DE LAS ENTIDADES CON COMPETENCIAS RECONOCIDAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 5.- Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en su condición de Ente Rector del Sector Saneamiento, a través de sus Órganos de Línea, Órganos Desconcentrados o los que corresponda, en adición a lo establecido en el artículo 6 del TUO de la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes: 1. Promover la sostenibilidad y e fi ciencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades del Sector Saneamiento (SFC) u otro mecanismo aprobado por el Ente Rector. La gestión del SFC está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, a través de la Dirección de Saneamiento. 2. Coordinar con los gobiernos regionales, los gobiernos locales y las instituciones públicas la implementación y evaluación de las políticas nacionales y sectoriales en materia de saneamiento. 3. Promover la elaboración, actualización e implementación de los Planes Regionales de Saneamiento y planes de desarrollo local. 4. Gestionar y canalizar directamente o a través de terceros el fi nanciamiento nacional e internacional para impulsar el desarrollo y sostenibilidad de los servicios de saneamiento, atendiendo a las necesidades del Sector