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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / 14.2. Para la creación de una empresa prestadora pública de accionariado municipal, se debe contar previamente con la opinión favorable de la Sunass, en función a la Escala E fi ciente y los criterios de viabilidad técnica, legal, económico- fi nanciera que esta determine. (Texto según el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 15.- Empresas prestadoras de servicios de saneamiento privadas La empresa prestadora de servicios de saneamiento privada es creada y se regula por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades o norma que la sustituya, cuyo capital social está suscrito íntegramente por las personas naturales o jurídicas privadas que la integran. Su ámbito de responsabilidad recae en la jurisdicción de la(s) municipalidad(es) provincial(es) que le otorga(n) la explotación de los servicios, en virtud de alguna de las modalidades de participación privada establecidas en la Ley Marco. (Texto según el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 16.- Empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas La empresa prestadora de servicios de saneamiento mixta es una empresa de derecho privado, la cual cuenta con accionariado público (estatal y/o municipal) y privado, en la cual la participación del Estado es mayoritaria. Su ámbito de responsabilidad recae en la jurisdicción de la(s) municipalidad(es) provincial(es) que le otorga(n) la explotación de los servicios. (Texto según el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 17.- Unidades de Gestión Municipal17.1. Las Unidades de Gestión Municipal son órganos de la municipalidad competente, constituidos con el único objeto de prestar los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades del ámbito urbano. Cuentan con contabilidad independiente respecto de la municipalidad competente. 17.2. La constitución de Unidades de Gestión Municipal para la prestación directa de los servicios de saneamiento en pequeñas ciudades se realiza previa autorización de la Sunass a la municipalidad competente, en aquellos casos que el área bajo su prestación no pueda ser integrada al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora con cargo a su posterior integración, según lo establecido en el párrafo 21.8 de artículo 21 del presente Reglamento. (Texto según el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA) Artículo 18.- Operadores Especializados Los Operadores Especializados son personas jurídicas de derecho privado constituidos y reguladas por la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, que realizan la prestación de los servicios de saneamiento en las pequeñas ciudades en virtud de un contrato de prestación de servicios o similar suscrito con la municipalidad provincial competente. (Texto según el artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) SUBCAPÍTULO II Prestadores de servicios de saneamiento en el ámbito rural Artículo 19.- Unidades de Gestión Municipal Las Unidades de Gestión Municipal son órganos de la municipalidad competente constituidos con el objeto de prestar los servicios de saneamiento en el ámbito rural. Cuentan con contabilidad independiente respecto de la municipalidad respectiva. (Texto según el artículo 19 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA) Artículo 20.- Organizaciones comunales20.1. Las Organizaciones Comunales son personas jurídicas de derecho privado sin fi nes de lucro que se constituyen con el objeto de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural; para lo cual adoptan la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité, Cooperativa, Junta de Vecinos u otra modalidad elegida voluntariamente por la comunidad, de acuerdo con el presente Reglamento y las normas sectoriales. 20.2. Para efectuar la prestación de los servicios de saneamiento, las Organizaciones Comunales requieren previamente su reconocimiento, inscripción y registro en la municipalidad competente en cuya jurisdicción realizan sus actividades. Su actividad es regulada por la Sunass. (Texto según el artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) CAPÍTULO III INTEGRACIÓN DE PRESTADORES E INTEGRACIÓN DE OPERACIONES Y PROCESOS DE LOS SERVICIOS DE SANEAMIENTO Artículo 21.- De fi nición, fi nalidad y reglas de la integración 21.1. Para efectos del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento, entiéndase por integración de prestadores al proceso progresivo de uni fi cación de prestadores a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, en función a la Escala E fi ciente y los criterios establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento. 21.2. La integración de los prestadores de servicios de saneamiento tiene como fi nalidad, entre otros aspectos, el aprovechamiento de economías de escala y/o alcance, la sostenibilidad de las inversiones y el ordenamiento de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, lo que contribuye a mejorar el acceso y la efi ciencia en la prestación de los servicios de saneamiento. 21.3. La integración de los prestadores establecida en el TUO de la Ley Marco y en el presente Reglamento, requiere el acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento y el acuerdo del Concejo Municipal de cada una de las municipalidades competentes involucradas. Las municipalidades provinciales en Junta General de Accionistas no pueden oponerse al acuerdo de integración que realicen la(s) municipalidad(es) competente(s) de la prestación de los servicios de saneamiento. 21.4 Suscritos dichos acuerdos, el Gerente General y el(los) alcalde(s) provincial(es) de la(s) municipalidad(es) accionista(s), bajo responsabilidad, deben modi fi car o suscribir, según corresponda, el Contrato de Explotación, conforme a los acuerdos señalados en el párrafo 21.3 del presente artículo. Del mismo modo el Gerente General de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, bajo responsabilidad, debe tramitar los documentos de gestión correspondientes. 21.5. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, con el acuerdo del Concejo Municipal de la municipalidad en la que se ubica el prestador a integrarse, y con el acuerdo de la Junta General de Accionistas: i) El OTASS puede aplicar los incentivos establecidos en el artículo 26 del presente Reglamento. Los incentivos son entregados a la empresa prestadora de servicios de