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39 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / saneamiento con la condición que estos sean utilizados en la mejora de los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse. ii) La empresa prestadora de servicios de saneamiento presta los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse, sin perjuicio de la responsabilidad que mantiene la municipalidad que acordó integrarse a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento. iii) La(s) municipalidad(es) provincial(es) competente(s) debe(n) acordar la integración de prestadores, asumiendo la responsabilidad de la prestación de los servicios en la(s) localidad(es) a integrarse. 21.6. La integración de operaciones y procesos establecida en el TUO de la Ley Marco y en el presente Reglamento, se realiza por acuerdo del Directorio o decisión del Gerente general de la empresa. 21.7 Los acuerdos de integración deben ser puestos en conocimiento del Ente Rector, el OTASS y la Sunass para los fi nes pertinentes. 21.8. En el marco de lo establecido en el párrafo 13.4 del artículo 13 del TUO de la Ley Marco, las municipalidades competentes que brinden servicios en pequeñas ciudades, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y que no son atendidas por un prestador de servicios previsto en el artículo 15 del TUO de la Ley Marco, se incorporan al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, excepto en aquellos casos que la Sunass determine que aún no es viable la incorporación. La municipalidad competente debe sustentar ante la Sunass que no puede integrarse a una empresa prestadora debido a razones económico- fi nancieras, sociales, geográ fi cas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales. En el caso que la Sunass determine que efectivamente la solicitud de la municipalidad competente es procedente, autoriza la prestación de servicios a la municipalidad competente a fi n de brindar los servicios de forma directa por un plazo máximo de tres (3) años, renovables por única vez, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal, o indirecta a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración. (Texto según el artículo 21 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA, por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 22.- Responsabilidad de las entidades competentes 22.1 El OTASS promueve, plani fi ca y ejecuta la integración a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, de acuerdo con la Escala E fi ciente y los criterios para la integración previstos en el presente Reglamento. 22.2. La Sunass aprueba la Escala E fi ciente y la actualiza cada cinco (5) años. 22.3. El Ente Rector aprueba, entre otros aspectos, las modalidades, los criterios e incentivos para la integración, de acuerdo con lo señalado en la Ley Marco y el presente Reglamento. (Texto según el artículo 22 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA y por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 001-2019-VIVIENDA) Artículo 23.- Lineamientos internos para la integración El OTASS elabora y aprueba los lineamientos internos para la promoción, plani fi cación y ejecución progresiva de la política de integración. (Texto según el artículo 23 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA) Artículo 24.- Criterios para la integración Para la integración, el OTASS tiene en cuenta la Escala E fi ciente aprobada por la Sunass o economías de escala y/o alcance, según corresponda, y los siguientes criterios: 1. Tipo de la infraestructura. 2. Territorialidad. 3. Gestión por enfoque de cuencas. 4. Complementariedad entre sistemas, servicios y prestadores. 5. Criterios de sostenibilidad ambiental y social. 6. Particularidades históricas y culturales. 7. Otros que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS. (Texto según el artículo 24 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 008-2020-VIVIENDA) Artículo 25.- Informe de Integración 25.1 El OTASS elabora un Informe de Integración, que contenga las actividades que realizará, para cada proceso de integración. Dicho informe es puesto en conocimiento de los prestadores de servicios de saneamiento que participan en el proceso. 25.2 El OTASS elabora informe(s) complementario(s) que contiene(n), entre otros aspectos: 1. Costos estimados de explotación de los servicios de saneamiento por parte del prestador a integrarse. 2. Ingresos previstos por parte de los prestadores que se integran. 3. Diagnóstico de los servicios de saneamiento en las localidades a integrarse. 4. Aspectos de gestión del recurso hídrico. 5. Propuesta de delimitación del ámbito de responsabilidad y esquema de integración. 6. La estrategia comunicacional. 7. Los incentivos a los prestadores y a los usuarios, de ser el caso. (Texto según el artículo 25 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, modi fi cado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 008-2018-VIVIENDA) Artículo 26.- Incentivos para la integración26.1. Los incentivos técnicos y económico- fi nancieros aplicables a los prestadores de servicios que en el marco de la política de integración se integren de conformidad con la Ley Marco y las normas sectoriales, consisten en la priorización para: 1. La transferencia de recursos o fi nanciamiento de proyectos, adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa en la prestación de los servicios de saneamiento. 2. La asistencia técnica en el marco del SFC. 3. Aplicar mecanismos de saneamiento fi nanciero sobre las deudas que tengan los prestadores de los servicios acorde con la normativa aplicable. 4. La Sunass puede autorizar el uso del Fondo de Inversiones para cubrir los costos económicos del prestador que se integra, de acuerdo a los criterios que para tal fi n apruebe. 5. Otros que determine el Ente Rector. 26.2. El OTASS, en coordinación con el Ente Rector, evalúa y determina, para cada integración, la aplicación de los incentivos señalados en el párrafo anterior, en forma diferenciada a los prestadores de servicios que intervienen en el proceso de integración, en función a los resultados obtenidos como consecuencia del proceso de integración y la disponibilidad presupuestal.