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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / 7.6. Se aprecia que el investigado tuvo participación directa -comisión- en las faltas administrativas contenida en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales, causando un grado de perturbación a sus deberes de actuar con probidad y veracidad, perturbando el normal desarrollo del proceso a su cargo y la con fi anza que debe primar en la provisión del servicio de administración de justicia. 7.6. Se causó grave perjuicio a la entidad judicial, al establecer relaciones extraprocesales y buscar favorecer a una de las partes en el proceso de otorgamiento de escritura pública que se encontraba a su cargo, facilitó con antelación el proyecto de resolución que resolvía el litisconsorcio contra la parte demandada; así como, contrajo acuerdos que implicaron la aceptación de ofrecimientos dinerarios sobre los asuntos judiciales que se encontraban a su cargo; acciones que vulneran gravemente la imparcialidad e independencia con la que debe funcionar el servicio de administración de justicia. 7.8. Por lo tanto, de acuerdo con el Cuadro Nº 3 que antecede, la medida disciplinaria de destitución por las faltas muy graves contenidas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial superan el test de proporcionalidad, toda vez que el daño al servicio de administración de justicia ha quedado consumado generando el detrimento irreparable con graves repercusiones en la con fi anza e imagen del Poder Judicial. 7.9. Finalmente, cabe precisar que el investigado registra una medida disciplinaria de amonestación, según se aprecia en el Récord Personal de fojas doscientos treinta y dos; por consiguiente, al haberse evidenciado la gravedad del daño causado, las circunstancias de la comisión de las infracciones y la existencia de intencionalidad en las mismas, se debe optar por la sanción de destitución en ambos cargos. Octavo. Que, comprobada la conducta infractora del investigado Miguel Ángel Medina Villena, veri fi cándose hechos presumiblemente delictivos contra el correcto funcionamiento de la Administración Pública, con plazo transcurrido de más de siete años, desde la comisión de los hechos, sin que el Órgano de Control de la Magistratura haya remitido oportunamente copias a la Fiscalía Penal; y, advirtiéndose la cercanía de una posible prescripción ordinaria de la acción penal, remítase en el día copias por Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial al Ministerio Público, a fi n que proceda de acuerdo a sus legales atribuciones, sin perjuicio que se prosiga el trámite administrativo disciplinario correspondiente. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 653- 2021 de la trigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por motivos de salud; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia de la señora Consejera Pareja Centeno. Por unanimidad, SE RESUELVE: P RIMERO .- Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Miguel Ángel Medina Villena por su desempeño como Especialista Legal del Vigésimo Octavo Juzgado Especializado Civil del Distrito Judicial de Lima, por la comisión de faltas muy graves contenidas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, conforme a lo expuesto en la presente resolución. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.SEGUNDO .- Disponer la remisión de las copias pertinentes de los actuados al Ministerio Público, a fi n que se pronuncie con arreglo a sus atribuciones, conforme a lo previsto por ley. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1 Acuerdo Plenario Nº 01-2015/ESV-22 enmarca la aceptación a la entrega de ventaja, diferenciándola del ofrecimiento, así se aprecia que indica: “... el artículo trescientos noventitres del Código Penal tiene como verbo rector entre otros el término “aceptar”, el mismo que se entiende como la acción de admitir voluntariamente lo que se ofrece, por parte del funcionario o servidor público a iniciativa del particular que ofrece o entrega un donativo, promesa o cualquier ventaja”. 1986518-3 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 283-2014-LA LIBERTAD Lima, dos de junio de dos mil veintiuno.-VISTA:La Investigación ODECMA número doscientos ochenta y tres guión dos mil catorce guión La Libertad que contiene la propuesta de destitución del señor Marco Leoncio Rubio Otiniano por su desempeño como Juez de Paz del Juzgado de Paz de Segunda Nominación de El Porvenir, provincia de Trujillo, departamento y Distrito Judicial de La Libertad, remitida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha diecinueve de agosto de dos mil veinte; de fojas ciento sesenta y ocho a ciento setenta y tres. CONSIDERANDO: Primero. Que de acuerdo al contenido del artículo veinte, numeral treinta y siete, del Reglamento de Organización y Funciones del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintiséis guión dos mil doce guión CE guión PJ, compete al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial: “... 37. Resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales”. Asimismo, en el numeral III punto 6 de la Exposición de Motivos del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz se ha previsto que “Para concluir el procedimiento disciplinario cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución se establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de ONAJUP”. En tal sentido, conforme a lo antes citado, este Órgano de Gobierno es competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra el juez de paz investigado. Segundo. Que es objeto de examen la resolución número catorce del diecinueve de agosto de dos mil veinte, expedida por la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que resuelve: “PRIMERO.- PROPONER ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de DESTITUCIÓN a MARCO LEONCIO RUBIO OTINIANO,