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50 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / ejecución prevista para tal fi n, y otras derivadas del marco legal vigente. Asimismo, en los casos que corresponda, el contenido de las Actas de Veri fi cación de Alta y de Veri fi cación de Baja serán adecuados sobre la base de los formatos consignados en los Anexos II y III del presente Procedimiento. Artículo 3°.- Vigencia Disponer la entrada en vigencia de la presente resolución a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 4°.- Publicación Publicar la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y acompañada de su Exposición de Motivos en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2022727-1 Disponen publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 248-2021-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2021VISTO:El Memorando N° GSE-736-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, mediante el cual propone a la Gerencia General someter a consideración del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería–Osinergmin, la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”; CONSIDERANDO:Que, el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, las normas que regulen los procedimientos a su cargo, referidas a las obligaciones o derechos de las entidades supervisadas o de sus usuarios; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía; Que, según lo dispuesto por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin, a través de resoluciones; Que, mediante Resolución Directoral N° 243-2012- EM/DGE, el Ministerio de Energía y Minas publicó en el Diario El Peruano la “Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional” (en adelante, la NTIITR); Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 5.1 del artículo 5 del Título Quinto de la NTIITR, se dispuso que el Osinergmin fi scalice que el desempeño del intercambio de Información en tiempo real para la operación del SEIN se realice considerando lo establecido en la presente Norma, para lo cual elaborará los procedimientos pertinentes para establecer las sanciones por los incumplimientos a la Norma en que incurran las empresas y el COES; Que, conforme a lo expuesto precedentemente, Osinergmin a través de la División de Supervisión de Electricidad, ha emitido el Informe Técnico DSE-SGE-300-2021, que sustenta la propuesta para la publicación del “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”; Que, el citado proyecto de Procedimiento tiene como objetivo establecer la metodología para fi scalizar el cumplimiento de la NTIITR; establecer los criterios y procedimientos a fi n de evaluar el cumplimiento de la adecuación de los Centros de Control de los Integrantes de la Red ICCP del SEIN (RIS), en relación a las exigencias de la Etapa Objetivo de la NTIITR, y evaluar el cumplimento de los requisitos mínimos de calidad y condiciones para el intercambio de información en tiempo real, entre el Centro de Control del COES y los Centros de Control de los Integrantes; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debidamente sustentados. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales, de conformidad con el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado, se dispone publicar para comentarios el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional, para la recepción de cometarios y sugerencias por parte de los interesados; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y el numeral 5.1 del Título Quinto de la “Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo del Osinergmin en su Sesión N° 38-2021. SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación del proyecto Autorizar la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y disponer que conjuntamente con el proyecto normativo “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, sus Anexos y su exposición de motivos, se publiquen en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe).