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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Reprogramación de Elementos de Obras en Curso Ítem Descripción Frecuencia y medio de entrega Plazo VSolicitud de Reprogramación de Obras en Curso debidamente sustentada y documentadaEn única oportunidad antes del cumplimiento del plazo previsto en el Plan de Inversiones para su Puesta en Servicio. Solo en caso de eventos fortuitos o Fuerza Mayor, debidamente sustentados, se evalúa una solicitud adicional.Para los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, adicionalmente, la fecha de cumplimiento de la operación comercial podrá ser ampliada por única vez, en caso que el retraso de la Obra en Curso se genere por hechos que son de control del titular del proyecto y por un plazo no superior a seis (6) meses, de acuerdo a las condiciones que establezca el órgano designado por el MINEM.Las solicitudes deben presentarse vía extranet, mesa de partes o a través de la ventanilla virtual de Osinergmin.Dentro de los últimos 30 días hábiles del plazo en que estaba prevista la Puesta en Servicio, de acuerdo a lo aprobado en el Plan de Inversiones y concordante con el reporte del ítem I) anterior.Para los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, dentro de los últimos 30 días hábiles del plazo en que está prevista la Puesta en Servicio, concordante con el plazo de ejecución de fi nido por Osinergmin. (…) ” “Artículo 10.- Solicitud de Reprogramación de Elementos de Obras en Curso 10.1. Las solicitudes deben presentarse a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, vía extranet, mediante la mesa de partes o a través de la VVO, dentro de los últimos treinta (30) días hábiles del plazo en que estaba prevista la Puesta en Servicio. Para los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, las solicitudes deben presentarse a la División de Supervisión de Electricidad de Osinergmin, vía extranet o mediante la mesa de partes o a través de la VVO, dentro de los últimos 30 días hábiles del plazo en que está prevista la Puesta en Servicio, concordante con el plazo de ejecución de fi nido por Osinergmin en cumplimiento del referido Decreto Supremo. 10.2. Los Titulares, a fi n de atender la solicitud, deben acompañarla de la siguiente información: a) Justi fi cación del atraso b) Documento que compruebe que el Elemento y/o proyecto se encuentra como Obra en Curso. c) Análisis técnico sobre la veri fi cación que la demanda no sea afecta debido a la Reprogramación. d) Para los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, en caso la solicitud sea sobre la causal adicional señalada en el referido Decreto Supremo, deberá presentarse los hechos que generaron el retraso, así como el plazo requerido de ampliación, que no deberá superar los seis (6) meses de acuerdo a las condiciones que establezca el órgano designado por el MINEM. (…)” “Artículo 12.- Recursos para la Gestión (…) 12.2. Los Titulares deben acreditar representante(s), titular y alterno, para efectuar las coordinaciones relacionadas con el presente procedimiento y fi rma de las Actas de Veri fi cación de Alta y/o Actas de Veri fi cación de Baja de los Elementos aprobados en un Plan de Inversiones, los cuales deben ser Ingenieros Electricistas o Mecánico Electricistas colegiados y habilitados para tal fi n. La designación de los representantes debe ser presentada ante Osinergmin mediante la mesa de partes o a través de la VVO, dentro de los primeros siete (7) días hábiles de cada año. Para los proyectos reasignados en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la designación de los representantes debe ser presentada ante Osinergmin mediante la mesa de partes o a través de la VVO, dentro de los primeros siete (7) días hábiles contados desde la publicación de la Resolución de Osinergmin donde se consigna, además del Titular reasignado, el Costo Medio Anual reajustado con el Factor de Ajuste por Competencia (FAXC) del grupo o grupos de proyectos reasignados mediante el mecanismo de manifestación de interés. En caso exista cambio y/o rotación de los profesionales, éste debe ser comunicado a Osinergmin dentro de los siete (7) días hábiles de producida ésta.(…)” “Artículo 13.- Infracciones Sancionables Constituyen infracciones pasibles de sanción, aplicables a los Titulares las siguientes: a. No cumplir con los plazos de entrega de información establecidos en el presente procedimiento, de acuerdo a lo previsto en el ítem I del artículo 7 precedente. Asimismo, no se informe en caso no se cumpla con la fecha del hito consignada en el referido reporte, conforme se describe en el numeral 5.2 del artículo 5 del presente procedimiento. b. No levantar las observaciones encontradas durante la fi scalización o no proporcionar la información requerida por Osinergmin en los plazos solicitados, de acuerdo a lo previsto en el ítem IV del artículo 7 del presente procedimiento. c. Presentar información inexacta o incompleta a Osinergmin, de acuerdo a lo previsto en el cuadro consignado en el artículo 7 del presente procedimiento. d. No cumplir con la Puesta en Servicio de los Elementos, en el plazo previsto en el Plan de Inversiones y/o sus modi fi catorias, o en el plazo de ejecución previsto por Osinergmin en el marco del Decreto Supremo N° 018-2021-EM. e. No cumplir con solicitar la Suscripción de las Actas de Veri fi cación de Alta y/o Actas de Veri fi cación de Baja, de acuerdo a lo previsto en los ítems II y III del artículo 7 del presente procedimiento. Artículo 2°.- Incorporación en el “Procedimiento de Fiscalización del cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión”, aprobado por Resolución N° 091-2021-OS/CD Incorporar dentro del “Procedimiento de Fiscalización del Cumplimiento del Plan de Inversiones de los Sistemas Secundarios y Complementarios de Transmisión, aprobado mediante Resolución N° 091-2021-OS/CD, la Segunda y Tercera Disposición Complementaria Final, por lo que quedará redactado en los siguientes términos: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- La primera designación de los representantes a que se re fi ere el numeral 12.2 del artículo 12 es presentada ante Osinergmin a través de la VVO, dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de la entrada en vigencia del presente procedimiento. “Segunda.- Conforme se señala en el Decreto Supremo N° 018-2021-EM, la reasignación de la titularidad de los proyectos, excluye la transferencia de las multas, sanciones y otras responsabilidades impuestas al titular original con anterioridad a la reasignación. Asimismo, los procedimientos de multas y sanciones como resultado de la supervisión y fi scalización que pueden haberse iniciado con anterioridad a la reasignación en contra del titular original, son de responsabilidad de este último.” “Tercera.- Para fi nes de fi scalización, a partir de la publicación de la reasignación del proyecto por parte de Osinergmin, el nuevo titular es responsable de la ejecución del proyecto sobre la base del nuevo plazo de