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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (18/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Sábado 18 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 2.- Plazo para recibir comentarios Precisar que los comentarios y/o sugerencias al proyecto normativo serán recibidos por escrito en cualquier mesa de partes o vía Ventanilla Virtual de Osinergmin, o vía correo electrónico a la dirección electrónica rtamayo@osinergmin.gob.pe, siendo la persona designada para recibirlos el señor Roberto Tamayo Pereyra; indicando en el asunto “Procedimiento para la Fiscalización del Cumplimiento de la Norma Técnica para el Intercambio de Información en Tiempo Real para la Operación del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional”, dentro del plazo de treinta (30) días calendario siguientes a su publicación. Artículo 3.- Análisis de los comentarios Encargar a la División de Supervisión de Electricidad el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten respecto al proyecto normativo, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo de Osinergmin. JAIME MENDOZA GACON Presidente del Consejo Directivo 2022731-1 Disponen publicar el proyecto de Norma “Procedimiento para la Atención de Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave y Disposición de Medidas Preventivas” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGIA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 249-2021-OS/CD Lima, 16 de diciembre de 2021VISTO:El Memorando Nº GSE-738-2021 de la Gerencia de Supervisión de Energía, que pone a consideración del Consejo Directivo la publicación para comentarios del proyecto normativo “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas Preventivas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo establecido por el literal c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, las normas que regulan los procedimientos a su cargo y normas de carácter general; Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley N° 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, dispone que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procedimientos administrativos vinculados a sus funciones supervisora, fi scalizadora y sancionadora relacionados al cumplimiento de normas técnicas y de seguridad, así como el cumplimiento de lo pactado en los respectivos contratos de privatización o de concesión en el Sector Energía; Que, conforme a lo señalado por el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo, a través de resoluciones; Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 28151, Ley que modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía y Minería, es función de Osinergmin fi scalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales del subsector electricidad, referidas a la seguridad y riesgos eléctricos, por parte de empresas de otros sectores, así como de toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, informando al organismo o sector competente sobre las infracciones cometidas, quienes a su vez les comunicarán de las sanciones impuestas; Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28151, establece que, en situaciones de riesgo eléctrico grave que exponga la vida de las personas, Osinergmin procederá a disponer la suspensión de la actividad que la provoque o el corte del servicio; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 107-2010-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento para la Atención y Disposición de Medidas ante Situaciones de Riesgo Eléctrico Grave”, el cual comprende las acciones que deben realizar las empresas concesionarias del servicio público de electricidad, personas jurídicas y personas naturales a nivel nacional, ante situaciones de riesgo eléctrico grave que ocurran en instalaciones eléctricas ubicadas en áreas de acceso público, así como aquellas acciones que Osinergmin realiza ante el riesgo identi fi cado; Que, el Decreto Legislativo N° 1221 modi fi có el literal d) del artículo 90 de la Ley de Concesiones Eléctricas, facultando a las empresas distribuidoras de electricidad a efectuar el corte inmediato del servicio eléctrico, sin necesidad de aviso previo, ni intervención de las autoridades competentes, cuando el usuario incumpla las distancias de seguridad establecidas en las normas técnicas. En dichos casos el concesionario, bajo responsabilidad, debe comunicar el corte a Osinergmin, entidad que debe veri fi car el incumplimiento alegado por el concesionario, en los plazos establecidos en el reglamento; Que, asimismo, con fecha 26 de julio de 2016, se publicó el Decreto Supremo N° 018-2016-EM, que incorporó el artículo 177-A al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, según el cual, para los casos indicados en el literal d) del artículo 90 de la Ley, se requiere que la empresa distribuidora justi fi que ante Osinergmin, a través de los medios y procedimientos que establezca este organismo, la responsabilidad del usuario; facultándose a este organismo a aprobar los plazos, lineamientos y procedimientos requeridos para hacer efectiva esta disposición; Que, por su parte, de acuerdo a la información obtenida en la actividad de fi scalización realizada en el periodo 2008 – 2020, se han producido en dicho periodo 1,103 accidentes mortales e incapacitantes de terceros en instalaciones eléctricas de empresas concesionarias de distribución, de los cuales el 77% ocurrió por contacto con elementos energizados de redes eléctricas de media tensión, cuando las personas realizaban actos o actividades en condiciones sub estándar en zonas aledañas a redes eléctricas de media tensión, es decir, por manipulación de fi erros o maderas, tarrajeo, instalación de andamios u otras actividades a fi nes, con elementos de alcance superior a 3 m de longitud y que hacen contacto con el conductor desnudo de la línea de media tensión; Que, considerando el tiempo transcurrido desde la entrada en vigencia del Procedimiento aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 107-2010-OS/CD, en función de las estadísticas de accidentes mortales e incapacitantes de terceros en instalaciones eléctricas de empresas concesionarias de distribución; y la experiencia obtenida en las actividades de fi scalización, resulta pertinente aprobar un nuevo procedimiento, concordante con la normativa sectorial emitida de manera posterior, que permita optimizar la atención de situaciones consideradas como riesgo eléctrico grave, cautelando la seguridad de los usuarios; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario O fi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor