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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / (en adelante, RTD) N° 049327-2018-SUNEDU-TD y N° 006612-2020-SUNEDU-TD del 20 de noviembre de 2018 y 6 de febrero de 2020, respectivamente, presentada por la Universidad Nacional de Moquegua (en adelante, la Universidad), el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 046-2021-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITML), el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 014-2021-SUNEDU-02-12 (en adelante, ITLP) de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic), ambos del 13 de diciembre de 2021; y el Informe N° 0953-2021-SUNEDU-03-06 del 14 de diciembre de 2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:1. Antecedentes De acuerdo con el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu) es responsable del licenciamiento para el servicio educativo superior universitario, entendiéndose al licenciamiento como el procedimiento administrativo que tiene como objetivo veri fi car el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento. El numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley Universitaria establece que la Sunedu es la autoridad competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades, fi liales, facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico. El Capítulo IV del “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional”, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias2 (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), establece el procedimiento de modi fi cación de la licencia institucional, el cual permite a la Sunedu veri fi car y garantizar que la modi fi cación solicitada no incida negativamente en las CBC que la universidad acreditó a nivel institucional. Mediante, Resolución del Consejo Directivo N° 103-2017-SUNEDU/CD del 29 de diciembre de 2017, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 6 de enero de 2018, se otorgó la licencia institucional a la Universidad para ofrecer el servicio educativo superior universitario, con una vigencia de seis (6) años, en su sede SL01 y sus dos (2) fi liales3, reconociéndose que su oferta educativa está compuesta por seis (6) programas de estudio conducentes al grado académico de Bachiller4 y Título profesional. El 20 de noviembre de 2018 5, la Universidad presentó su SMLI referida a la creación de cinco (5) programas académicos en modalidad presencial conducentes al grado académico de bachiller: (i) Ingeniería Civil, (ii) Arquitectura, (iii) Contabilidad, (iv) Administración, y (v) Medicina, de conformidad con el Reglamento de Licenciamiento y, el 17 de abril de 2019, mediante Ofi cio N° 160-2019-P-UNAM 6, la Universidad presentó información complementaria a su SMLI. El 21 de junio de 2019, a través de O fi cio N° 213-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad observaciones vinculadas a su SMLI, a efecto de que cumpla con subsanarlas en el plazo de diez (10) días hábiles. El 5 de julio de 2019, mediante Ofi cio N° 0368-2019-P-UNAM 7, la Universidad solicitó una ampliación del plazo para subsanar las observaciones, la cual fue otorgada mediante O fi cio N° 249-2019-SUNEDU-02-12 del 12 de julio de 2019, por un plazo de diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 19 de julio de 2019, mediante O fi cio N° 0408-2019-P-UNAM 8, la Universidad remitió información para subsanar las observaciones formuladas a la SMLI. Asimismo, mediante O fi cio N° 0411-2019-P-UNAM 9, solicitó el desistimiento del procedimiento de SMLI respecto a la creación de dos (2) programas académicos: (i) Contabilidad; y (ii) Arquitectura. El 5 de noviembre de 2019, mediante O fi cio N° 667-2019-P-UNAM 10, la Universidad presentó información adicional a su SMLI.Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se modi fi ca entre otros los artículos 15, 26, 27 y 28 e incorpora los artículos 29, 30 y 31 al Reglamento de Licenciamiento; los mismos que establecen los supuestos para la modi fi cación de licencia institucional, consignándose los requisitos aplicables para cada uno de ellos, así como los principios de razonabilidad, sostenibilidad y mejora, y riesgo de incumplimiento, para la evaluación de los indicadores de las CBC aplicables. Asimismo, incorpora el Capítulo V referente al Licenciamiento de Programas Priorizados; procedimiento que tiene como objetivo evaluar el cumplimiento de las CBC especí fi cas con las que deben contar estos programas. Al respecto, el numeral 31.2 del artículo 31 del Reglamento de Licenciamiento establece que, si la solicitud de modi fi cación de licencia institucional versa sobre un programa priorizado por la Sunedu, además de los requisitos de admisibilidad correspondiente al escenario especí fi co de modi fi cación de licencia, se debe presentar los requisitos establecidos en el numeral 40.1 del artículo 40 del Reglamento, referente a los requisitos de admisibilidad del licenciamiento de programas priorizados. Por su parte, el numeral 32.2 del artículo 32 del Reglamento de Licenciamiento señala que la determinación de la evaluación de los programas académicos priorizados es efectuada por el Consejo Directivo de la Sunedu con base en su relevancia para el interés público o por cuanto su ejercicio profesional tiene especial incidencia en la vida, seguridad o salud de las personas. Mientras que, el numeral 31.4 del artículo 31 y el artículo 36 del Reglamento de Licenciamiento establecen que, tanto el procedimiento de modi fi cación de licencia como el procedimiento de licenciamiento de programas priorizados es de evaluación previa, se encuentra sujeto al silencio administrativo negativo y consta de dos (2) etapas. Mediante Resolución del Consejo Directivo N° 097-2019-SUNEDU/CD del 22 de julio de 2019, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 23 de julio de 2019, se aprobó el “Modelo de Licenciamiento del Programa de Pregrado de Medicina” (en adelante, Modelo de Medicina), el mismo que contiene -entre otros - la Matriz de Condiciones Básicas de Calidad para Programas de Pregrado de Medicina (Anexo N° 1)11. Al respecto, señala el Modelo de Medicina12 que, se consideran programas de pregrado de Medicina (en adelante, PPM) nuevos, aquellos que no han iniciado su actividad académica, y que responden a una universidad, que luego de cumplir con obtener su licencia institucional, solicita su modi fi cación para ampliar su oferta académica con la creación de un programa de pregrado de Medicina. Así, este programa debe cumplir con la CBC VIII referente a programas nuevos y todas las CBC establecidas en el Modelo de Medicina, a fi n de sustentar su oferta, garantizando a través de un plan de implementación progresivo, su desarrollo sostenible y su capacidad mínima instalada para desarrollo de los primeros tres (3) años del programa. El 12 de diciembre de 2019, a través de los O fi cios N° 598-2019-SUNEDU-02-12 y N° 600-2019-SUNEDU-02-12, la Dilic solicitó a la Universidad información actualizada y precisiones sobre la creación del PPM y de los programas de Ingeniería Civil y Administración. El 26 y 30 de diciembre de 2019, mediante O fi cio N° 782-2019-P-UNAM 13, la Universidad solicitó ampliación del plazo para subsanar las observaciones, la cual fue otorgada mediante O fi cio N° 0014-2020-SUNEDU-02-12, por diez (10) días hábiles adicionales al inicialmente otorgado. El 9 de enero de 2020, mediante O fi cio N° 0788-2020-P-UNAM 14, la Universidad remitió información actualizada respecto de la creación del PPM y presentó la Resolución de Comisión Organizadora N° 1193-2019-UNAM del 13 de diciembre de 2019, desistiéndose del procedimiento de modi fi cación de licencia respecto de la creación de los programas de Contabilidad y Arquitectura. El 6 de febrero de 2020, mediante O fi cio N° 057-2020-P-UNAM 15, la Universidad solicitó que se evalúe