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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / de manera separada la creación del PPM de la creación de los programas de Ingeniería Civil y Administración. En virtud a ello, el 10 de febrero de 2020, se emitió la Resolución de Trámite N° 1, que aprobó la solicitud de la Universidad, en razón a que el PPM es un programa priorizado y como tal, se le aplica las normas referentes a modi fi cación de licencia institucional y a programas priorizados. El 11 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró el Estado de Emergencia Sanitaria a causa de la Covid-1916. Asimismo, el 15 de marzo de 2020, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional17. Mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020 del 15 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos por treinta (30) días hábiles. Dicho plazo fue prorrogado por Decreto Supremo N° 076-2020-PCM de fecha 28 de abril de 2020, por quince (15) días hábiles contado desde el 29 de abril de 2020. Mediante Decreto Supremo N° 087-2020-PCM de fecha 20 de mayo de 2020, se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos regulada en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM hasta el 10 de junio de 2020. Mediante Resolución de Consejo Directivo N° 047-2020-SUNEDU/CD de 18 de junio de 2020 18, se aprobó la modi fi cación de licencia institucional de la Universidad19, reconociéndose la incorporación del local ubicado en Parcela N° 1 Urb. Ciudad Jardín S/N, distrito de Pacocha, provincia de Ilo y departamento de Moquegua (F01L02)20; y, la creación de los programas de estudio de Ingeniería Civil y Administración, ambos en la modalidad presencial, conducentes a grado académico de Bachiller. Asimismo, se aceptó el desistimiento del procedimiento respecto de la creación de los programas de estudio de Contabilidad y Arquitectura. A través de la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2020-SUNEDU/CD del 4 de agosto de 2020, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 5 de agosto de 2020, se dispuso que la Dilic lleve a cabo la evaluación de los medios de veri fi cación del cumplimiento de las CBC, privilegiando el uso de las tecnologías de la información y comunicación frente a los mecanismos de veri fi cación presenciales. Mediante Resolución Directoral N° 003-2020-SUNEDU- DILIC del 18 de agosto de 2020, se aprobó la “Guía para la veri fi cación remota de los medios de veri fi cación de las condiciones básicas de calidad en los procedimientos de licenciamiento institucional, modi fi cación de licencia, licenciamiento de programas priorizados y licenciamiento de nuevas universidades”. El 29 de septiembre de 2020, mediante O fi cio N° 0347-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic noti fi có a la Universidad el Informe de Observaciones N° 023-2020-SUNEDU-DILIC-EV, el mismo que detalla las observaciones a la SMLI, respecto de la creación del PPM. El 23 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 367-2020-P-UNAM 21, la Universidad solicitó ampliación del plazo para presentar información con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas. El 29 de octubre de 2020, mediante O fi cio N° 0430-2020-SUNEDU-02-12, la Dilic precisó a la Universidad que el numeral 147.2 del artículo 147 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, (en adelante, TUO de la LPAG) 22 no habilita el otorgamiento de una ampliación de plazo si esta se ha solicitado luego de su vencimiento, el cual se dio el 12 de octubre de dicho año. El 6 y 25 de noviembre de 2020, mediante O fi cios N° 390-2020-P-UNAM 23, N° 391-2020-P-UNAM24 y N° 412-2020-P-UNAM25, la Universidad remitió información con el objetivo de subsanar las observaciones noti fi cadas. El 21 de enero de 2021, mediante O fi cio N° 0018-2021-SUNEDU-02-12, la Dilic requirió a la Universidad que presente información complementaria que coadyuve en el análisis de la SMLI y licenciamiento del PPM. En respuesta, el 1 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 038-2021-P-UNAM 26, la Universidad solicitó ampliación del plazo para la presentación de la información solicitada. En atención a ello, el 8 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 0055-2021-SUNEDU-02-12, se concedió una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales. El 18 de febrero de 2021, mediante O fi cio N° 070-2021-P-UNAM 27, la Universidad remitió información requerida mediante O fi cio N° 0018-2021-SUNEDU-02-12. El 23 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 0630-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 4 del 20 de agosto de 2021, la cual resolvió realizar una Actividad de Veri fi cación Remota (en adelante, AVR) los días 31 de agosto, 1 y 2 de septiembre de 2021. En vista de ello, la Universidad, mediante O fi cio N° 376-2021-P-UNAM 28, solicitó ampliación de plazo para la realización de la AVR sustentada en motivos de pandemia y asuntos institucionales internos. Así, el 27 de agosto de 2021, mediante O fi cio N° 0646-2021-SUNEDU- TD, se noti fi có a la Universidad la Resolución de Trámite N° 5 del 26 de agosto de 2021, mediante la cual se resolvió reprogramar la AVR a los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2021. El 26 y 31 de agosto de 2021, mediante O fi cios N° 0380-2021-P-UNAM 29 y 0382-2021-P-UNAM30 respectivamente, la Universidad remitió información para las pruebas de conectividad y la realización de la AVR. Asimismo, los días 8, 9 y 10 de septiembre de 2021, se realizó la AVR, vía plataforma Microsoft Teams, donde se solicitó y recabó documentación en el marco de la SMLI y del licenciamiento del PPM. El 14 de septiembre de 2021, mediante O fi cio N° 0699-2021-SUNEDU-02-12, se noti fi có a la Universidad las Actas de inicio y fi n, los registros audiovisuales de entrevistas y recorridos virtuales de la AVR, así como el Anexo de requerimientos. Los días 15 y 24 de septiembre; y, 18, 19, 26 y 29 de octubre de 2021, mediante O fi cios N° 0412-2021-P-UNAM 31, 0430-2021-P-UNAM32, 0454-2021-P-UNAM33, 0483-2021-P-UNAM34, N° 0500-2021-P-UNAM35 y 0507-2021-P-UNAM36 respectivamente, la Universidad remitió información complementaria a la requerida en la AVR. Asimismo, corresponde indicar que, durante el presente procedimiento, se realizaron trece (13) reuniones37 entre la Dilic y los representantes de la Universidad, a fi n de brindar información sobre aspectos relacionados con su procedimiento de modi fi cación de licencia y licenciamiento de programa priorizado. El 13 de diciembre de 2021, la Dilic emitió el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 046-2021-SUNEDU-02-12 y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 014-2021-SUNEDU-02-12, ambos concluyeron con un resultado favorable, por lo que se dispuso la remisión del expediente al Consejo Directivo para que, de ser el caso, emita la resolución que corresponda. Según el análisis contenido en el ITML antes referido, la Universidad sustentó la creación del PPM, en la problemática nacional y en la necesidad de contar con especialistas en dicha área, para tal fi n presentó la población objetivo delimitada y los actores estratégicos. La normativa para la obtención de grados y títulos, y para el proceso de admisión presentados por la Universidad, guardan consistencia y se encuentran alineados a lo establecido en la Ley Universitaria. De igual manera, el plan de estudios del PPM cumple con las disposiciones de la Ley Universitaria respecto al régimen, el contenido mínimo de créditos, el valor del crédito en horas de teoría y práctica; y la modalidad de estudios de los programas de pregrado; los objetivos académicos, el per fi l de egresado y la malla curricular del programa a ofertarse explicita los saberes que se espera que los estudiantes alcancen a la conclusión del programa; la Universidad cuenta con sistemas de información vigentes que contribuyen a los procesos administrativos y al proceso de enseñanza y aprendizaje para todos los miembros de la comunidad universitaria. Respecto a los recursos para la enseñanza- aprendizaje, la Universidad demostró que cuenta con infraestructura física y equipamiento para el desarrollo de la nueva oferta en el local SL01 para los dos (2) primeros