Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / VISTO: Informe Nº 433-2021-UNACH/OGPP, de fecha 29 de setiembre de 2021; Acuerdo de Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Dieciséis (16), de fecha 29 de setiembre de 2021; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 18º de la Constitución Política del Perú, La universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes. Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8º establece que, El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes 8.4) Normativo, implica la potestad autodeterminativa para la creación de normas internas (estatuto y reglamentos), destinadas a regular la institución universitaria. Que, el artículo 29º de la Ley Universitaria, referido a la Comisión Organizadora establece que, La Comisión tiene a su cargo la aprobación del Estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como en su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente ley, le correspondan. Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los cuales les fueron conferidas. Lo que signi fi ca que la actuación de las autoridades de las entidades de la administración pública, como la Universidad Nacional Autónoma de Chota, deben restringir su accionar a lo estrictamente estipulado en las facultades y funciones conferidas en la Constitución, la ley y las normas administrativas. Que, mediante Ley Nº 29531 se creó la Universidad Nacional Autónoma de Chota como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la provincia de Chota, departamento de Cajamarca. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 588-2019-MINEDU, Lineamientos para la formulación del de Organización de Funciones - ROF de las Universidades Públicas; establece en su disposición primera que las Universidades tienen un plazo de 180 días para adecuar sus ROF´s a los lineamientos, es que se origina la necesidad principal de modi fi car la estructura organizacional de la UNACH para adecuarse a dichos lineamientos, cumpliendo de esta forma con el literal j) del numeral 6 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM que considera normas sustantivas aplicables y con el literal a) del mismo numeral que considera como otro criterio las estrategias y prioridades institucionales de la UNACH, siendo en este caso una prioridad institucional el adecuarse a esta norma considerando que permitiría que la Universidad garantice la adecuada prestación de los servicios de manera e fi caz, e fi ciente y de calidad. Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 534-2020-UNACH, de fecha 18 de diciembre del 2020, resuelve aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Chota 2020 y derogar la Resolución Nº 486-2016-C.O./UNACH de fecha 22 de setiembre del 2016. Que, mediante Informe Nº 433-2021-UNACH/OGPP, de fecha 29 de setiembre de 2021, el Jefe de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, recomienda que se apruebe la modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Chota 2020, en el extremo único funcional de algunas unidades orgánicas, ya que si bien se han corregido algunas funciones pero la estructura orgánica no ha sufrido alguna modi fi cación. Que, en Sesión Ordinaria Virtual de Comisión Organizadora Número Dieciséis (16), de fecha 29 de setiembre de 2021, aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2021 y deroga la Resolución de Comisión Organizadora Nº 534-2020-UNACH, de fecha 18 de diciembre del 2020. Que, de conformidad con el Artículo 59º de la Ley Universitaria Nº 30220 y el Artículo 21º del Estatuto de la Universidad Nacional Autónoma de Chota. SE RESUELVE:Artículo Primero: APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2021, el mismo que se adjunta y forma parte de la presente. Artículo Segundo: DEROGAR la Resolución de Comisión Organizadora Nº 534-2020-UNACH, de fecha 18 de diciembre del 2020, a partir de la entrada en vigencia del el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional Autónoma de Chota 2021. Artículo Tercero: DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; y en la página web, del portal institucional de la Universidad Nacional Autónoma de Chota, (http://www.unach.edu.pe/), la resolución y anexo correspondiente. Artículo Cuarto: DEJAR SIN EFECTO todo acto administrativo que se opongan a la presente Resolución. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.SEBASTIÁN BUSTAMANTE EDQUÉN Presidente ARNULFO BUSTAMANTE MEJÍA Secretario General 2023142-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Convocan a ciudadana para que asuman el cargo de gobernadora regional del Gobierno Regional de Arequipa RESOLUCIÓN N° 0944-2021-JNE Expediente N° JNE.2021092647 AREQUIPASUSPENSIÓNCONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, catorce de diciembre de dos mil veintiuno.VISTO: el O fi cio Nº 7181-2021-56-IJPA, recibido el 10 de diciembre de 2021, remitido por el juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. PRIMERO. ANTECEDENTESCopias remitidas por el Poder Judicial 1.1. A través del O fi cio N° 04556-2021-JNE, del 30 de noviembre de 2021, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Arequipa que, con carácter de urgencia, remita copias certi fi cadas de la resolución que contiene la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de don Elmer Cáceres Llica, gobernador regional del Gobierno Regional de Arequipa (en adelante, señor gobernador), y de los consejeros regionales investigados en el mismo caso. 1.2. El 10 de diciembre de 2021, con el O fi cio Nº 7181-2021-56-IJPA, la Corte Superior de Justicia de