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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / Respecto de la variable de la dimensión de formación, referente a los Resultados Promedio del Examen Nacional de Medicina (ENAM), se considera el puntaje promedio obtenido de los últimos tres (3) años 40. En el caso de los programas nuevos, se les asignará el quintil más bajo, al no ser posible aproximarse a sus resultados de formación. Aplicando dicho análisis, el periodo de licencia institucional se determina del modo siguiente: diez (10) años de licencia, en caso se encuentre ubicada en el Quintil 5 en todos los indicadores; ocho (8) años de licencia, en caso se ubique como mínimo en el Quintil 4 en todos los indicadores; y, seis (6) años, en caso se ubique al menos en uno (1) de los indicadores por debajo del Quintil 4. De acuerdo con el análisis efectuado, se veri fi ca que la Universidad, respecto de la variable de producción cientí fi ca se ubica en el Quintil 1 en WoS Core Collection, así como en el Quintil 1 en Scopus. En cuanto al Índice H, en WoS Core Collection y en Scopus se ubica en el Quintil 1. Asimismo, se ubica en el Quintil 1 en la dimensión de formación en función de los Resultados Promedio del ENAM. El Consejo Directivo de la Sunedu, con base en el análisis descrito y en virtud de las atribuciones otorgadas por la Ley Universitaria, ha determinado que corresponde otorgar al PPM una licencia por un plazo de seis (6) años. Dicha licencia es accesoria a la licencia institucional otorgada mediante Resolución del Consejo Directivo N° 103-2017-SUNEDU/CD41. En virtud de lo expuesto y, estando conforme a lo dispuesto en el artículo 13, el numeral 15.1 del artículo 15, el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el literal (c) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu, aprobado mediante Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU42, y su modi fi catoria, aprobada mediante Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU43; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; los artículos 26 al 42 del Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y modi fi cado, entre otras, por la Resolución del Consejo Directivo N° 096-2019-SUNEDU/CD; y según lo acordado en la sesión N° 056-2021 del Consejo Directivo. SE RESUELVE:Primero.- APROBAR la modi fi cación de licencia institucional solicitada por la Universidad Nacional de Moquegua y RECONOCER la creación de un (1) programa conducente a grado académico de bachiller y título profesional en la modalidad presencial, conforme se señala en la Tabla N° 1 de la presente Resolución. TABLA 1. CREACIÓN DE UN (1) PROGRAMA DE ESTUDIO N°Código del Pro- gramaDenomina- ciónDenominación del Grado Académico que otorgaDenominación del Título que otorgaModali- dad de EstudiosLocal 1 P08 MedicinaBachiller en Me- dicina HumanaMédico Cirujano Presencial SL01 Segundo.– OTORGAR LA LICENCIA AL PROGRAMA DE MEDICINA de la Universidad Nacional de Moquegua para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el local de su Sede (SL01) ubicado en Av. Circunvalación Lote 3 Fundo El Gramadal, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, con una vigencia de seis (6) años, computados a partir de la noti fi cación de la presente resolución. Tercero.- REQUERIR a la Universidad Nacional de Moquegua: (i) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar cada año del “Plan de Implementación” durante los seis (6) años proyectados, evidencias de la ejecución y evaluación de los proyectos de inversión, que incluya actividades realizadas, metas logradas y ejecución presupuestal para el programa de Medicina. (ii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar el periodo académico 2022-II, la evidencia de la elección de los miembros que conforman el Consejo de Facultad de Ciencias de la Salud, en línea con lo plani fi cado en el “Plan de Institucionalización 2020-2022 (Actualizado)”. (iii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los periodos académicos 2022-I, 2022-II, 2023-I y 2023-II, las evidencias (informes internos, reportes, entre otros) de la ejecución del “Plan de Gestión del Programa de Medicina”. (iv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2022-I, 2022-II, 2023-I y 2023-II, evidencias (informes internos, reportes, entre otros) del uso de los respectivos módulos de la plataforma SIGEUN para la gestión de ambientes y las evaluaciones del aprendizaje de los estudiantes del programa de Medicina. (v) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los periodos académicos 2022-II, 2023-II, 2024- II y 2025-II, evidencias de la ejecución de los procesos de contratación establecidos en el “Plan de contratación progresiva de docentes de la Escuela Profesional de Medicina” garantizando la ejecución de estrategias para atraer y retener los docentes requeridos y que realizan investigación, y evidencias de la ejecución del “Cronograma de Contratación de Docentes Investigadores Moquegua año - 2021”, que incluyan información de las bases, convocatorias, resultados fi nales, entre otros, de los concursos públicos, así como actividades que garanticen tanto el fomento como la realización de la investigación a nivel de docentes y estudiantes que forman parte del programa de Medicina. (vi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2022-II, 2023-I, 2023-II, 2024-I, 2024-II, 2025-I y 2025-II, la distribución de alumnos y docentes que permita evidenciar el cumplimiento de las ratios de un (1) docente para un máximo de cinco (5) estudiantes para las prácticas clínicas, un (1) docente para un máximo de diez (10) estudiantes para las prácticas comunitarias, un (1) docente para un máximo de quince (15) estudiantes para las prácticas en laboratorio, de acuerdo al desarrollo del plan de estudios. (vii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2024-II y 2025-II, instrumentos normativos adecuados a las exigencias particulares de la enseñanza en medicina que regulen la evaluación de docentes tutores en campos clínicos o sedes hospitalarias, así como las evidencias de su implementación. (viii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar los periodos académicos 2022-II, 2023-II, 2024- II y 2025-II, evidencias (informes internos, reportes, entre otros) de la ejecución presupuestal tanto a nivel de gestión como a nivel de proyectos de investigación correspondientes al programa de Medicina. (ix) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio periodo académico 2022-I, documentación que acredite la renovación o suscripción, según corresponda, del servicio de Biblioteca virtual y artículos digitales para la Universidad. (x) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico en el que se realice el retorno a la presencialidad, información actualizada que evidencie la disponibilidad y capacidad de las aulas para las clases teóricas. (xi) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar el periodo académico 2023-II, los Convenios Marco, Convenios Especí fi cos y/o planes de trabajo que sustenten el uso de los campos clínicos y sociosanitarios para las prácticas clínicas y sociosanitarias, suscritos y vigentes que especi fi quen la ratio de “no más de dos (2) estudiantes por paciente para las prácticas clínicas”. (xii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, antes del inicio del periodo académico 2024-I, evidencias (informes, registros fotográ fi cos, entre otros) de la implementación de los laboratorios de Farmacología, Patología, Cirugía Experimental y Centro de Simulación. Además, presentar al fi nalizar el periodo académico 2023- I, un plan de contingencia que asegure la oferta de los Laboratorios de Farmacología y Patología; y al fi nalizar los periodos académicos 2024-I y 2025-I las evidencias de su implementación, asegurando que los trabajos de modi fi cación del “Pabellón D” no impidan el acceso y funcionamiento óptimo de dichos laboratorios.