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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (22/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de diciembre de 2021 El Peruano / (xiii) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al fi nalizar el periodo académico 2022-I, las evidencias (informes internos, reportes, registros fotográ fi cos, entre otros) de ejecución de las actividades de prevención de enfermedades infecciosas y promoción de la salud mental, relacionadas con la práctica profesional, que incluyen aspectos de prevención, inducción y capacitación con el cronograma y presupuesto respectivo. (xiv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, al inicio de los periodos académicos 2022-II, 2023-I, 2023-II, 2024-I y 2024-II, evidencias (informes internos, reportes, entre otros) de la ejecución de las actividades de supervisión del uso de elementos aislantes, de seguridad y de protección en laboratorios y campos clínicos, según corresponda. (xv) Presentar a la Dirección de Licenciamiento, a los sesenta (60) días calendarios de iniciado el periodo académico 2024-II, el registro de vacunación de alumnos, docentes y de todo personal que hagan uso de campos clínicos. Cuarto.– RECOMENDAR a la Universidad Nacional de Moquegua: (i) Efectuar las acciones necesarias a fi n de designar a la autoridad titular de la Dirección de la Escuela Profesional de Medicina, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30220, Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad, al fi nalizar el proceso de institucionalización. (ii) Realizar la suscripción de alianzas y/o convenios con universidades e institutos de investigación públicos y/o privados, cuyas actividades estén asociadas al programa de Medicina y a sus correspondientes líneas de investigación. Quinto.- PRECISAR que la presente Resolución no agota la vía administrativa, salvo que sea consentida, pudiendo ser impugnada ante el Consejo Directivo mediante la interposición del recurso de reconsideración ante el mismo órgano, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Sexto.– NOTIFICAR la presente Resolución, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 046-2021-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2021 y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 014-2021-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2021 a la Universidad Nacional de Moquegua, encargando a la Unidad de Atención al Ciudadano y Trámite Documentario a realizar el trámite correspondiente. Séptimo. – DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Octavo.– ENCARGAR a la O fi cina de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución, el Informe Técnico de Modi fi cación de Licencia N° 046-2021-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2021 y el Informe Técnico de Licenciamiento de Programas N° 014-2021-SUNEDU-02-12 del 13 de diciembre de 2021 en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - Sunedu (www.sunedu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.OSWALDO DELFIN ZEGARRA ROJAS Presidente del Consejo Directivo de la Sunedu 1 La pretensión inicial de la Universidad recaía en la creación de cinco (5) programas de pregrado: i) Ingeniería Civil, ii) Arquitectura, iii) Contabilidad, iv) Administración; y v) Medicina. Luego de requerirse la subsanación de observaciones y presentar información adicional, la Universidad presentó la Resolución de la Comisión Organizadora N° 1193-2019-UNAM del 13 de diciembre de 2019, que rati fi ca el desistimiento del procedimiento de modi fi cación de licencia respecto de los programas de Contabilidad y Arquitectura. Asimismo, con fecha 6 de febrero de 2020 solicitó evaluar de manera separada la creación del programa de Medicina; solicitud que fue aprobada con Resolución de Trámite N° 1 del 10 de febrero de 2020. 2 Aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/ CD, publicado el 14 de marzo de 2017 en el Diario O fi cial “El Peruano” y modi fi cada mediante Resoluciones del Consejo Directivo N° 048-2018-SUNEDU/CD, N° 063-2018-SUNEDU/CD, N° 096- 2019-SUNEDU/CD, N° 139-2019-SUNEDU/CD, N° 105-2020-SUNEDU/CD, N° 049-2021-SUNEDU/CD, y N° 091-2021-SUNEDU/CD publicadas en el Diario O fi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2018, el 29 de junio de 2018, el 23 de julio de 2019, el 31 de octubre de 2019, el 25 de agosto de 2020, el 8 de mayo del 2021, y el 3 de septiembre de 2021, respectivamente. 3 Local de la sede (SL01) ubicada en la Av. Circunvalación Lote 1B Sub Lote 3 Fundo El Gramadal, distrito Moquegua, provincia de Mariscal Nieto; local de la fi lial (F01L01) ubicado en Urb. Ciudad Jardín S/N, distrito de Pacocha, provincia de Ilo; y, local de la fi lial (F02L01) ubicado en Lote 8, Mz. E, distrito de Ichuña, provincia General Sánchez Cerro; todos del departamento de Moquegua. 4 Re fi ere a los programas: (i) Ingeniería de Minas, (ii) Ingeniería Ambiental, (iii) Ingeniería Agroindustrial, (iv) Ingeniería Pesquera, (v) Ingeniería de Sistemas e Informática; y (vi) Gestión Pública y Desarrollo Social. 5 Ingresado mediante RTD N° 049327-2018-SUNEDU-TD. 6 Ingresado mediante RTD N° 017501-2019-SUNEDU-TD. 7 Ingresado mediante RTD N° 028821-2019-SUNEDU-TD. 8 Ingresado mediante RTD N° 031014-2019-SUNEDU-TD. 9 Ingresado mediante RTD N° 031016-2019-SUNEDU-TD. 10 Ingresado mediante RTD N° 046733-2019-SUNEDU-TD. 11 Dicha Matriz establece el conjunto de elementos mínimos con los que toda universidad debe contar, sin los cuales no podría realizar acciones orientadas al cumplimiento de sus fi nes; desde una perspectiva de mejora continua, exigibles a los programas de estudio de medicina para la prestación del servicio educativo y autorización de su funcionamiento. 12 Al respecto ver páginas 33 y 37. 13 Ingresado mediante RTD N° 054571-2019-SUNEDU-TD y RTD N° 054851-2019-SUNEDU-TD. 14 Ingresado mediante RTD N° 001298-2020-SUNEDU-TD. 15 Ingresado mediante RTD N° 006612-2020-SUNEDU-TD. 16 Disposición prorrogada de manera permanente hasta la publicación del Decreto Supremo N° 025-2021-SA del 14 de agosto de 2021. 17 Declaratoria prorrogada hasta la publicación el 14 de noviembre de 2020 del Decreto Supremo N° 184-2020-PCM que lo sustituyó. Posteriormente se continua con la prórroga de dicha declaratoria de forma continua hasta la publicación del Decreto Supremo N° 174-2021-PCM del 28 de noviembre de 2021. 18 Publicada el 19 de junio de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”. 19 Esta Resolución resuelve en parte la SMLI presentada por la Universidad mediante RTD N° 049327-2018-SUNEDU-TD del 20 de noviembre de 2018, quedando por resolver únicamente el extremo referente a la creación del programa de pregrado de Medicina. 20 Cabe precisar que el 10 de marzo de 2020, mediante RTD N° 012432-2020-SUNEDU-TD, la Universidad formalizó la solicitud para la creación del local F01L02. En virtud a ello, mediante Resolución de Trámite N° 2 del 11 de marzo de 2020, se dispuso la acumulación de esta solicitud con la de creación de los programas de estudio de Ingeniería Civil y Administración. 21 Ingresado mediante el RTD N° 034246-2020-SUNEDU-TD. 22 Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. (…) 147.2 La autoridad competente puede otorgar prórroga a los plazos establecidos para la actuación de pruebas o para la emisión de informes o dictámenes, cuando así lo soliciten antes de su vencimiento los administrados o los funcionarios, respectivamente. 23 Ingresado mediante RTD N° 036562-2020-SUNEDU-TD. 24 Ingresado mediante RTD N° 036567-2020-SUNEDU-TD. 25 Ingresado mediante RTD N° 039440-2020-SUNEDU-TD. 26 Ingresado mediante RTD N° 005322-2021-SUNEDU-TD. 27 Ingresado mediante RTD N° 008619-2021-SUNEDU-TD y RTD N°008579- 2021-SUNEDU-TD. 28 Ingresado mediante RTD N° 043194-2021-SUNEDU-TD. 29 Ingresado mediante RTD N° 044041-2021-SUNEDU-TD. 30 Ingresado mediante RTD N° 044790-2021-SUNEDU-TD. 31 Ingresado mediante RTD N° 047860-2021-SUNEDU-TD. 32 Ingresado mediante RTD N° 051192-2021-SUNEDU-TD. 33 Ingresado mediante RTD N° 056998-2021-SUNEDU-TD . 34 Ingresado mediante RTD N° 057556-2021-SUNEDU-TD. 35 Ingresado mediante RTD N° 058971-2021-SUNEDU-TD. 36 Ingresado mediante RTD N° 060101-2021-SUNEDU-TD. 37 Las referidas reuniones se realizaron los días 1 y 14 de febrero, 30 de mayo, 19 de junio, 27 de agosto, 1 y 23 de octubre; 19 de noviembre de 2019; 23 de enero de 2020; y, 2 de febrero, 18 de agosto y 7 de setiembre de 2021. 38 De conformidad con lo dispuesto en el indicador 9 del Modelo de Medicina, para el conteo de docentes a tiempo completo se considera a todos los docentes que dicten al menos dos (2) horas semanales en el PPM y que sean docentes a tiempo completo de la Universidad. 39 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. 40 Se de fi nió como año de corte el 2019, año en el que se inicia el proceso de licenciamiento de PPM en el Perú. Se analizó los resultados del ENAM de los años 2017 al 2019. 41 Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD y sus modi fi catorias. Artículo 33.- Licencia de programas priorizados (…) 33.4 La licencia de programas priorizados es accesoria a la licencia institucional, es temporal y renovable. Es indispensable que la universidad cuente con licencia institucional vigente para prestar el servicio educativo de un programa priorizado. 42 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 31 de noviembre de 2014. 43 Publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 20 de julio de 2018. 2023910-1