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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 61

61 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / n) Utilización no autorizada de material radioactivo. Esta conducta se puede con fi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será cali fi cada como leve y sancionada con una amonestación o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será cali fi cada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será cali fi cada como muy grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será cali fi cada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. o) No comunicar la ejecución de la respectiva acción exonerada del procedimiento de modificación de instrumento de gestión ambiental, al OEFA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la referida ejecución, adjuntando las evidencias establecidas en la normativa. Esta conducta es una infracción leve, que se sanciona con una amonestación o con una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias”. Artículo 2º.- Modi fi car los Apartados 2, 4, 7 y 9 del “Cuadro de tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable al subsector hidrocarburos” que, como Anexo, forma parte de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD que aprueba la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, en los siguientes términos: “CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS” SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA (...) 2 OBLIGACIONES REFERIDAS A INCIDENTES Y EMERGENCIAS AMBIENTALES (...) 2.3No adoptar las acciones de primera respuesta establecidas en la normativa y/o en el Plan de Contingencia del instrumento de gestión ambiental, en caso de emergencias ambientales.Artículo 66° y Numeral 66-A.1 del Artículo 66-A del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.MUY GRAVE Hasta 2700 UIT 2.4No informar sobre las Acciones de Primera Respuesta ejecutadas, y/o no presentar un Plan que contenga un cronograma de aplicación de las Acciones de Primera Respuesta por ejecutar, al OEFA, a través del Reporte Final de Emergencias Ambientales, de acuerdo al contenido y plazo establecido en la normativa.Artículo 5º y Numeral 66-A.2 del Artículo 66-A del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.LEVE Amonestación Hasta 30 UIT 2.5No ejecutar el Plan de Aplicación de las Acciones de Primera Respuesta, conforme al plazo establecido en la normativa.Numeral 66-A.3 del Artículo 66-A del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.MUY GRAVE Hasta 2540 UIT 2.6No comunicar cualquier modi fi cación del Plan de Aplicación de las Acciones de Primera Respuesta y/o de su cronograma, de manera previa a su ejecución y debidamente justi fi cada, al OEFA.Numeral 66-A.4 del Artículo 66-A del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.LEVE Amonestación Hasta 10 UIT 2.7No comunicar la culminación de la ejecución del Plan de Aplicación de las Acciones de Primera Respuesta, al OEFA, dentro de tres (3) días hábiles siguientes contados desde la culminación del cronograma contenido en dicho Plan.Numeral 66-B.1 del Artículo 66-B del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.LEVE Amonestación Hasta 10 UIT 2.8No realizar las acciones necesarias que garanticen el aseguramiento del área afectada y la reducción de los riesgos de incrementar la afectación o contaminación, una vez ejecutadas las Acciones de Primera Respuesta y hasta la emisión del Informe de Supervisión del OEFA. Numeral 66-A.5 del Artículo 66-A del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.GRAVE Hasta 2210 UIT 2.9No continuar con la ejecución de las Acciones de Primera Respuesta que correspondan, en las áreas afectadas por la ocurrencia de la emergencia ambiental, durante la elaboración del Plan de Rehabilitación y hasta antes de la ejecución del referido instrumento de gestión ambiental aprobado.Numeral 66-C.4 del Artículo 66-C del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.GRAVE Hasta 2240 UIT 2.10No brindar las facilidades correspondientes al titular anterior, para la ejecución de las actividades pendientes contenidas en un Plan de Rehabilitación aprobado. Artículo 66-E del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.GRAVE Hasta 2000 UIT 2.11No comunicar la culminación de la ejecución del Plan de Rehabilitación al OEFA, y/o no presentar los resultados del respectivo muestreo de comprobación.Numeral 66-F.2 del Artículo 66-F del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.LEVE Amonestación Hasta 30 UIT (...) 4 OBLIGACIONES REFERIDAS A INSTRUMENTOS DE GESTIÓN AMBIENTAL 4.1 No informar previamente sobre la suspensión temporal de actividades al OEFA y/o no indicar la duración de la suspensión ni adjuntar el compromiso de cumplir con las medidas establecidas en el respectivo instrumento de gestión ambiental aprobado; y/o no informar el reinicio de la actividad, previamente .Numerales 97.1 y 97.3 del Artículo 97° del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.LEVE Amonestación Hasta 20 UIT 4.2No informar sobre la suspensión de la ejecución del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial aprobado, a consecuencia de motivos de caso fortuito o fuerza mayor y en el período de tiempo establecido por la normativa, al OEFA; y/o no informar el reinicio de dicha ejecución, previamente.Numerales 97.2 y 97.3 del Artículo 97° del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.LEVE Amonestación Hasta 20 UIT