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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / Artículo 4º.- Disponer la publicación en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo 2024466-1 Modifican la Res. Nº 035-2015-OEFA/CD que aprobó la “Tipificación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” RESOLUCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 00034-2021-OEFA/CD Lima, 20 de diciembre de 2021VISTOS: El Informe Nº 00165-2021-OEFA/DPEF- SMER, elaborado por la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental; y el Informe Nº 00432-2021-OEFA/OAJ, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fi scalización ambiental; Que, a través de la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, Ley del SINEFA), se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fi scalización ambiental –a cargo de las diversas entidades del Estado– se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente; Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende, entre otras, la facultad de tipifi car infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondiente, así como los criterios de graduación de estas y los alcances de las medidas preventivas, cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancias competentes respectivas; Que, el último párrafo del Artículo 17º de la Ley del SINEFA señala que la tipi fi cación de conductas infractoras y el establecimiento de la escala de sanciones aplicables se aprueban mediante Resolución del Consejo Directivo del OEFA; Que, el Numeral 19.1 del Artículo 19º de la Ley del SINEFA, establece que las infracciones y sanciones se clasi fi can como leves, graves y muy graves; y, que su determinación debe fundamentarse en: (i) la afectación a la salud y al ambiente; (ii) la potencialidad o certeza de daño; (iii) la extensión de sus efectos; y, (iv) otros criterios que puedan ser de fi nidos de acuerdo a la normativa vigente; Que, el principio de razonabilidad reconocido en el Numeral 3º del Artículo 248º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, dispone que las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción; añade además que, las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento cali fi cado como infracción; Que, en los Artículos VIII y IX del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente (en adelante, LGA) se recogen los principios de internalización de costos y de responsabilidad ambiental, respectivamente, en donde se establece que toda persona debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre el ambiente y a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación, reparación o compensación ambiental según corresponda; Que, por su parte, el Literal b) del Numeral 136.2 del Artículo 136º de la LGA dispone que el tope máximo legal de la multa a imponer no puede ser mayor de treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha en que se cumpla el pago; Que, a través de Decreto Supremo N° 039-2014-EM, se aprobó el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (en adelante, RPAAH), el cual establece obligaciones y responsabilidades de los agentes involucrados en las diferentes etapas de los distintos tipos de las actividades de hidrocarburos, teniendo en cuenta condiciones para la protección del ambiente y la salud humana; Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD, se aprobó la “Tipi fi cación de infracciones y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA” (en adelante, Tipi fi cación de Hidrocarburos); Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-EM, se modi fi ca e incorpora diversos artículos al RPAAH, entre los cuales se encuentran obligaciones ambientales a cargo de los titulares de las actividades de hidrocarburos; Que, en el marco de las obligaciones modi fi cadas e incorporadas a través del Decreto Supremo N° 005-2021-EM establecidas en el RPAAH, según los documentos de vistos se sustenta la necesidad de modi fi car los Artículos 4°, 6°, el Literal b) del Artículo 9° y los Literales f), m), n) y o) del Artículo 11° de la Tipi fi cación de Hidrocarburos, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD, relacionados a las infracciones por incumplimiento de las obligaciones referidas a emergencias ambientales, plan de abandono, monitoreos y comunicaciones; Q ue, mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 00022-2021-OEFA/CD, publicada el 27 de octubre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano, se dispuso la publicación en el Portal Institucional del OEFA del proyecto de Resolución del Consejo Directivo que aprobaría la modi fi cación de los Artículos 4°, 6°, el Literal b) del Artículo 9° y los Literales f), m), n) y o) del Artículo 11° de la Tipi fi cación de Hidrocarburos, con la fi nalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contado a partir de la publicación de la citada resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; Qu e, luego de la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante el Acuerdo Nº 036-2021, adoptado en la Sesión Ordinaria N° 015-2021 del 17 de diciembre de 2021, el Consejo Directivo del OEFA acordó, por unanimidad, aprobar la Resolución del Consejo Directivo que modi fi ca los Artículos 4°, 6°, el Literal b) del Artículo 9° y los Literales f), m), n) y o) del Artículo 11° de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD que aprobó la Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las