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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / b) No informar sobre la suspensión de la ejecución del Plan de Abandono o Plan de Abandono Parcial aprobado, a consecuencia de motivos de caso fortuito o fuerza mayor y en el período de tiempo establecido por la normativa, al OEFA; y/o no informar el reinicio de dicha ejecución, previamente. Esta conducta es una infracción leve, que se sanciona con una amonestación o con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. c) No presentar el compromiso de cumplir con las medidas establecidas en el respectivo instrumento de gestión ambiental aprobado por el tiempo que dure la suspensión de la actividad, al OEFA, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la comunicación de otorgamiento de la fuerza mayor por parte de Perupetro. Esta conducta es una infracción leve, que se sanciona con una amonestación o con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias. d) No presentar el Plan de Abandono Parcial cuando el titular haya dejado de operar parte de un lote o instalación, o una infraestructura asociada por un periodo superior a un año, salvo medie la oportuna comunicación de suspensión de actividades al OEFA. Esta conducta será considerada una infracción leve y sancionada con una amonestación o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. e) No presentar el Plan de Abandono en función a la fecha de vencimiento del contrato. Esta conducta será considerada una infracción leve y sancionada con una amonestación o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. f) No contar con Informe Técnico Sustentatorio para las modi fi caciones de componentes, ampliaciones o mejoras tecnológicas con impactos ambientales no signi fi cativos. Esta conducta será considerada una infracción grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. g) Ejecutar actividades de abandono sin tener el Plan de Abandono o el Plan de Abandono Parcial aprobado. Esta conducta se puede con fi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será cali fi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será cali fi cada como grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será cali fi cada como muy grave y sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será cali fi cada como muy grave y sancionada con una multa de treinta (30) hasta tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias. h) No incorporar la totalidad de actividades, instalaciones y medidas vinculadas a impactos ambientales negativos identi fi cadas en resoluciones administrativas emitidas por el OEFA, en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, conforme a la normativa vigente sobre la materia. Esta conducta es una infracción muy grave, que se sanciona con una multa de hasta treinta mil (30 000) Unidades Impositivas Tributarias. i) No cumplir o cumplir parcialmente con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental exigible en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, a efectos de obtener la aprobación de dicho Plan. Esta conducta es una infracción muy grave, que se sanciona con una multa de hasta siete mil cuatrocientas diez (7 410) Unidades Impositivas Tributarias. j) No presentar el Plan de Abandono, cuando el titular de las actividades de comercialización de hidrocarburos haya dejado de operar la totalidad de sus instalaciones por un período de seis (6) meses, contados desde que la decisión de la cancelación de su Registro de Hidrocarburos haya quedado fi rme en sede administrativa. Esta conducta es una infracción grave, que se sanciona con una multa de hasta mil ciento veinte (1 120) Unidades Impositivas Tributarias. k) No brindar las facilidades correspondientes al titular anterior, para la ejecución de las actividades pendientes contenidas en un Plan de Abandono aprobado. Esta conducta es una infracción grave, que se sanciona con una multa de hasta dos mil doscientas noventa (2 290) Unidades Impositivas Tributarias”. “Artículo 9.- Infracciones administrativas referidas al monitoreo ambiental y al manejo y/o disposición de efl uentes y/o agua de producción Constituyen infracciones administrativas referidas al monitoreo ambiental y/o al manejo y/o disposición de agua de producción: (...) b) No realizar el monitoreo en los puntos de control de e fl uentes, emisiones, así como de los componentes ambientales, consignados en el instrumento de gestión ambiental, de acuerdo a la frecuencia y modo establecidos en la normativa y/o en el instrumento de gestión ambiental. Esta conducta es una infracción muy grave, que se sanciona con una multa de hasta dos mil quinientos diez (2 510) Unidades Impositivas Tributarias. (...)”. “Artículo 11.- Infracciones administrativas referidas a las actividades de hidrocarburos Constituyen infracciones administrativas referidas a las actividades de hidrocarburos: (...) f) No cumplir las normas sobre manejo y almacenamiento de hidrocarburos establecidas en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos. Esta conducta se puede confi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será cali fi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será cali fi cada como grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será cali fi cada como muy grave y sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será cali fi cada como muy grave y sancionada con una multa de treinta (30) hasta tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias. (...) m) No contar con las medidas necesarias para evitar la contaminación de suelos, el control de e fl uentes y la derivación de las aguas de escorrentía en las áreas de mantenimiento de equipos y maquinaria. Esta conducta se puede con fi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será cali fi cada como grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será cali fi cada como grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será cali fi cada como muy grave y sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será cali fi cada como muy grave y sancionada con una multa de treinta (30) hasta tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias.