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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (23/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA, y de los Apartados 2, 4, del punto 7.2 del Apartado 7 y de los puntos 9.6, 9.13, 9.14 y 9.15 del Apartado 9 del Cuadro que como Anexo forma parte de la referida Resolución; razón por la cual, resulta necesario formalizar este acuerdo mediante Resolución del Consejo Directivo, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fi n de asegurar su publicación inmediata; Con el visado de la Gerencia General, de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, de la Dirección de Supervisión Ambiental en Energía y Minas, de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos, de la Subdirección de Políticas y Mejora Regulatoria de la Dirección de Políticas y Estrategias en Fiscalización Ambiental, y de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley del SINEFA, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Literales h) y n) del Artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modi fi car los Artículos 4º, 6°, el Literal b) del Artículo 9° y los Literales f), m), n) y o) del Artículo 11° de la Resolución del Consejo Directivo Nº 035-2015-OEFA/CD que aprueba la “Tipi fi cación de infracciones administrativas y escala de sanciones aplicable a las actividades desarrolladas por las empresas del subsector hidrocarburos que se encuentran bajo el ámbito de competencia del OEFA”, en los siguientes términos: “Artículo 4.- Infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales Constituyen infracciones administrativas referidas a incidentes y emergencias ambientales: a) No establecer o implementar mecanismos de difusión y alerta temprana a la población aledaña frente a derrames, incendios y otros incidentes ocasionados por acciones humanas o por fenómenos naturales. Esta conducta será considerada como una infracción leve y sancionada con una amonestación o con una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. b) No adoptar medidas de prevención para evitar la ocurrencia de un incidente o emergencia ambiental que genere un impacto ambiental negativo. Esta conducta se puede con fi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será cali fi cada como grave y sancionada con una multa de veinte (20) hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será cali fi cada como grave y sancionada con una multa de treinta (30) hasta tres mil (3 000) Unidades Impositivas Tributarias. c) No adoptar las acciones de primera respuesta establecidas en la normativa y/o en el Plan de Contingencia del instrumento de gestión ambiental, en caso de emergencias ambientales. Esta conducta es una infracción muy grave, que se sanciona con una multa de hasta dos mil setecientas (2 700) Unidades Impositivas Tributarias. d) No informar sobre las Acciones de Primera Respuesta ejecutadas, y/o no presentar un Plan que contenga un cronograma de aplicación de las Acciones de Primera Respuesta por ejecutar, al OEFA, a través del Reporte Final de Emergencias Ambientales, de acuerdo al contenido y plazo establecido en la normativa. Esta conducta es una infracción leve, que se sanciona con una amonestación o con una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias. e) No ejecutar el Plan de Aplicación de las Acciones de Primera Respuesta, conforme al plazo establecido en la normativa. Esta conducta es una infracción muy grave, que se sanciona con una multa de hasta dos mil quinientas cuarenta (2 540) Unidades Impositivas Tributarias. f) No comunicar cualquier modi fi cación del Plan de Aplicación de las Acciones de Primera Respuesta y/o de su cronograma, de manera previa a su ejecución y debidamente justi fi cada, al OEFA. Esta conducta es una infracción leve, que se sanciona con una amonestación o con una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. g) No comunicar la culminación de la ejecución del Plan de Aplicación de las Acciones de Primera Respuesta, al OEFA, dentro de tres (3) días hábiles siguientes contados desde la culminación del cronograma contenido en dicho Plan. Esta conducta es una infracción leve, que se sanciona con una amonestación o con una multa de hasta diez (10) Unidades Impositivas Tributarias. h) No realizar las acciones necesarias que garanticen el aseguramiento del área afectada y la reducción de los riesgos de incrementar la afectación o contaminación, una vez ejecutadas las Acciones de Primera Respuesta y hasta la emisión del Informe de Supervisión del OEFA. Esta conducta es una infracción grave, que se sanciona con una multa de hasta dos mil doscientas diez (2 210) Unidades Impositivas Tributarias. i) No continuar con la ejecución de las Acciones de Primera Respuesta que correspondan, en las áreas afectadas por la ocurrencia de la emergencia ambiental, durante la elaboración del Plan de Rehabilitación y hasta antes de la ejecución del referido instrumento de gestión ambiental aprobado. Esta conducta es una infracción grave, que se sanciona con una multa de hasta dos mil doscientas cuarenta (2 240) Unidades Impositivas Tributarias. j) No brindar las facilidades correspondientes al titular anterior, para la ejecución de las actividades pendientes contenidas en un Plan de Rehabilitación aprobado. Esta conducta es una infracción grave, que se sanciona con una multa de hasta dos mil (2 000) Unidades Impositivas Tributarias. k) No comunicar la culminación de la ejecución del Plan de Rehabilitación al OEFA, y/o no presentar los resultados del respectivo muestreo de comprobación. Esta conducta es una infracción leve, que se sanciona con una amonestación o con una multa de hasta treinta (30) Unidades Impositivas Tributarias. l) No contar con equipo adecuado para la contención de derrames, así como con personal adecuadamente equipado y entrenado en los terminales, plataformas marinas y lacustres. Esta conducta se puede con fi gurar mediante los siguientes subtipos infractores: (i) Si la conducta genera daño potencial a la fl ora o fauna, será cali fi cada como leve y sancionada con una amonestación o una multa de hasta cien (100) Unidades Impositivas Tributarias. (ii) Si la conducta genera daño potencial a la salud o vida humana, será cali fi cada como grave y sancionada con una multa de tres (3) hasta trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias. (iii) Si la conducta genera daño real a la fl ora o fauna, será cali fi cada como muy grave y sancionada con una multa de cinco (5) hasta quinientas (500) Unidades Impositivas Tributarias. (iv) Si la conducta genera daño real a la salud o vida humana, será cali fi cada como muy grave y sancionada con una multa de diez (10) hasta mil (1 000) Unidades Impositivas Tributarias”. “Artículo 6.- Infracciones administrativas referidas a instrumentos de gestión ambiental Constituyen infracciones administrativas referidas a instrumentos de gestión ambiental: a) No informar, previamente, sobre la suspensión temporal de actividades al OEFA y/o no indicar la duración de la suspensión ni adjuntar el compromiso de cumplir con las medidas establecidas en el respectivo instrumento de gestión ambiental aprobado; y/o no informar el reinicio de la actividad, previamente. Esta conducta es una infracción leve, que se sanciona con una amonestación o con una multa de hasta veinte (20) Unidades Impositivas Tributarias.