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62 NORMAS LEGALES Jueves 23 de diciembre de 2021 El Peruano / “CUADRO DE TIPIFICACIÓN DE INFRACCIONES Y ESCALA DE SANCIONES APLICABLE A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS” SUPUESTO DE HECHO DEL TIPO INFRACTOR BASE LEGAL REFERENCIALCALIFICACIÓN DE LA GRAVEDAD DE LA INFRACCIÓNSANCIÓN NO MONETARIASANCIÓN MONETARIA 4.3No presentar el compromiso de cumplir con las medidas establecidas en el respectivo instrumento de gestión ambiental aprobado por el tiempo que dure la suspensión de la actividad, al OEFA, dentro de los siete (7) días hábiles posteriores a la comunicación de otorgamiento de la fuerza mayor por parte de Perupetro. Numeral 97.4 del Artículo 97° del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.LEVE Amonestación Hasta 20 UIT 4.4No presentar el Plan de Abandono Parcial cuando el titular haya dejado de operar parte de un lote o instalación, o una infraestructura asociada por un periodo superior a un año, salvo medie la oportuna comunicación de suspensión de actividades al OEFAArtículo 102° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos(...) (...) (...) (...)4.9No cumplir o cumplir parcialmente con las disposiciones establecidas en la normativa ambiental exigible en el marco del procedimiento de evaluación de la solicitud de aprobación del Plan de Abandono, a efectos de obtener la aprobación de dicho Plan.Numeral 98.2 del Artículo 98° y Artículos 100 y 100-A del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.MUY GRAVE Hasta 7410 UIT 4.10No presentar el Plan de Abandono, cuando el titular de las actividades de comercialización de hidrocarburos haya dejado de operar la totalidad de sus instalaciones por un período de seis (6) meses, contados desde que la decisión de la cancelación de su Registro de Hidrocarburos haya quedado fi rme en sede administrativa.Literal e) del Numeral 98.1 del Artículo 98° del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.GRAVE Hasta 1120 UIT 4.11No brindar las facilidades correspondientes al titular anterior, para la ejecución de las actividades pendientes contenidas en un Plan de Abandono aprobado.Numeral 99.6 del Artículo 99° del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.GRAVE Hasta 2290 UIT 7 OBLIGACIONES REFERIDAS AL MONITOREO AMBIENTAL Y AL MANEJO Y/O DISPOSICIÓN DE EFLUENTES Y/O AGUA DE PRODUCCIÓN (...) 7.2No realizar el monitoreo en los puntos de control de e fl uentes, emisiones, así como de los componentes ambientales, consignados en el instrumento de gestión ambiental, de acuerdo a la frecuencia y modo establecidos en la normativa y/o en el instrumento de gestión ambiental. Artículo 58° del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.MUY GRAVE Hasta 2510 UIT (...) 9 OBLIGACIONES REFERIDAS A LAS ACTIVIDADES DE HIDROCARBUROS (...) 9.6No cumplir las normas sobre manejo y almacenamiento de hidrocarburos establecidas en el Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.Artículo 51° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos.(...)(...) (...) 9.13No contar con las medidas necesarias para evitar la contaminación de suelos, el control de e fl uentes y la derivación de las aguas de escorrentía en las áreas de mantenimiento de equipos y maquinaria.Artículos 3° y 50° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos (...)(...) 9.14 Utilización no autorizada de material radioactivo. Artículo 69° del Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades de Hidrocarburos(...) (...)(...) 9.15No comunicar la ejecución de la respectiva acción exonerada del procedimiento de modi fi cación de instrumento de gestión ambiental, al OEFA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la referida ejecución , adjuntando las evidencias establecidas en la normativa.Tercer párrafo del Numeral 42-A.6 del Artículo 42-A del Reglamento para la Protección Ambiental de las Actividades de Hidrocarburos y sus modi fi catorias.LEVE Amonestación Hasta 10 UIT Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Artículo 4º.- Disponer la publicación en el Portal de Transparencia Estándar y en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIRIAM ALEGRÍA ZEVALLOS Presidenta (e) del Consejo Directivo 2024428-1