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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (25/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Sábado 25 de diciembre de 2021 El Peruano / artículo 18 del RFIS, suprimiendo como factor atenuante de responsabilidad la implementación de medidas que aseguren la no repetición de la conducta infractora. 14 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA 15 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 16 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012- PHC/TC, STC N.° 05510-2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC. 17 Disposición incluida mediante Resolución N° 222-2021-CD/OSIPTEL vigente a partir del 29 de noviembre de 2021. 2024492-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C contra la Resolución N° 00303-2021-GG/OSIPTEL y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 240-2021-CD/OSIPTEL Lima, 21 de diciembre de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00035-2020-GG-DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 00303-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ SAC. VISTOS: El Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 00303-2021-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de NOVENTA CON 60/100 (90,60) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y modi fi catoria (en adelante el RFIS), al no haber cumplido con presentar dentro del plazo establecido en la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en Redes de Servicios Públicos Móviles, aprobada mediante Resolución de Consejo Directivo N° 021-2018-CD/OSIPTEL (en adelante, Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope), la información de la demanda observada para el período 2018, conforme a la hoja de cálculo “Reporte del Trá fi co del Servicio Móvil”, según lo previsto en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° de la misma. (i) El Informe Nº 344-OAJ/2021 del 9 de diciembre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) El Expediente Nº 00035-2020-GG-DFI/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1.1 Mediante carta C.00315-DFI/2020, noti fi cada el 20 de noviembre de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante DFI) comunicó a VIETTEL el inicio de un procedimiento administrativo Sancionador (en adelante PAS) por haber incurrido en la infracción tipifi cada en el numeral d. del artículo 7° del RFIS, al haber incumplido lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° de la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope, puesto que no presentó en el plazo establecido, la información de demanda observada correspondiente al año 2018, conforme a la hoja de cálculo “Reporte de Trá fi co del Servicio Móvil”, a fi n de ser utilizada para calcular el valor del cargo de interconexión en el año 2020.1.2 VIETTEL, a través de la carta S/N recibida el 24 de noviembre de 2020, formuló apersonamiento y solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo otorgado para la presentación de sus descargos; lo cual fue atendido por la DFI a través de la carta C.00428-DFI/2020, noti fi cada el 01 de diciembre de 2020, concediendo la prórroga solicitada 1.3 Mediante escrito recibido el 21 de diciembre de 2020, VIETTEL presentó sus Descargos. 1.4 Con fecha 24 de mayo de 2021, la DFI remitió su Informe N° 00131-DFI/2021 ( Informe Final de Instrucción ) a la Gerencia General; el mismo que fue puesto en conocimiento de VIETTEL con carta C.00452-GG/2021 noti fi cada el 31 de mayo de 2021, a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles; sin que la empresa operadora haya remitido los mismos 1.5 Mediante Resolución N° 303-2021-GG/OSIPTEL notifi cada el 18 de agosto de 2021, la Gerencia General sancionó a VIETTEL con una multa de noventa con 60/100 (90,6) UIT por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 7 del RFIS. 1.6 A través del escrito presentado el 9 de setiembre de 2021, VIETTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 303-2021-GG/OSIPTEL. III. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RFIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 1 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. IV. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN4.1 Sobre la vulneración al principio de Tipicidad y el deber de motivación.- VIETTEL señala que el literal d) del artículo 7 del RFIS, imputado en el presente PAS, está referido a información prevista en disposiciones normativas que no han sido emitidas por el OSIPTEL, mientras que el literal b) de dicho artículo sí prevé la infracción por no remitir la información contenida en resoluciones emitidas por el OSIPTEL. De acuerdo a ello, señala que la conducta atribuida no se subsume al incumplimiento imputado, contraviniendo el Principio de Tipicidad. En esa línea señala que la resolución impugnada carece de motivación, al imponer sanción por un supuesto totalmente diferente al desarrollado en la motivación de la resolución impugnada. En el presente caso, se imputó a VIETTEL la presunta comisión de la infracción administrativa tipi fi cada en el literal d. del artículo 7° del RFIS, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en los numerales 7.1 y 7.3 del artículo 7° de la Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope; toda vez que no habría remitido la información de demanda observada correspondiente al año 2018, conforme a la hoja de cálculo “Reporte de Tráfi co del Servicio Móvil”, dentro del plazo establecido, a fi n de ser utilizada para calcular el valor del cargo de interconexión en el año 2020. En relación a ello, si bien se aprecia que conforme a lo analizado por la DFI en su Informe de Supervisión, VIETTEL habría incurrido en la comisión de la infracción por entrega de información al OSIPTEL, según lo expresamente tipificado en el artículo 7° del RFIS; se advierte que el literal “d.” imputado se refiere a “información cuya entrega se encuentre prevista en alguna disposición normativa vinculada a la actuación del OSIPTEL” , habiendo precisado al respecto la Matriz de Comentarios del RFIS, que para tal supuesto se ha considerado que “ existen disposiciones normativas no emitidas por el OSIPTEL que establecen obligaciones de remisión de información, cuya no entrega correspondería ser considerada también como una infracción grave” ; así, se señala adicionalmente que