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122 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Personas Naturales”, 2.3.2.2.4 “Servicio de Publicidad, Impresiones, Difusión e Imagen Institucional” y 2.3.2.7.11.99 “Otros Servicios Diversos” pueden ser habilitadas y pueden habilitar a otras partidas de gasto. 6.6. A nivel de pliego, las partidas de gasto 2.3.1.6 “Repuestos y Accesorios”, 2.3.1.11 “Suministros para Mantenimiento y Reparación” y 2.3.2.4 “Servicios de Mantenimiento, Acondicionamiento y Reparaciones” pueden habilitar a otras partidas especí fi cas del gasto de presupuesto institucional y ser habilitadas. 6.7. A nivel de pliego, las partidas de gasto 2.3.2.2.1 “Servicios de Energía Eléctrica, Agua y Gas” y 2.3.2.2.2 “Servicios de Telefonía e Internet” pueden habilitar a otras partidas especí fi cas del gasto del presupuesto institucional y ser habilitadas. 6.8. A nivel de pliego, la partida de gasto 2.6.3.1.1 1 “Adquisición de vehículos para transporte terrestre” puede ser habilitada y puede habilitar a otras partidas especí fi cas de gastos de capital. 6.9. La contratación de personal bajo la modalidad de CAS será autorizada por la Gerencia General previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria, la evaluación de la dotación del personal por la Unidad de Recursos Humanos de la O fi cina de Administración y Finanzas y la certi fi cación presupuestaria correspondiente. 6.10. Para efectuar las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático indicadas en los numerales del 6.1 al 6.5 se requerirá la autorización del Gerente General, previa presentación de la solicitud sustentada del área usuaria. 7. MEDIDAS EN MATERIA DE BIENES Y SERVICIOS7.1. Viajes Los viajes al exterior de los funcionarios, directivos y servidores de la SUNASS con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pueden exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a 8 horas o cuando la estancia sea menor a 48 horas. La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. 7.2. Adquisición de vehículos La entidad podrá adquirir vehículos automotores para el cumplimiento de sus funciones de regulación, supervisión, fi scalización, ámbito de la prestación, solución de reclamos, atención y orientación al usuario. 8. DISPOSICIONES FINALES 8.1. La O fi cina de Administración y Finanzas y la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización velarán por el cumplimiento de la presente disposición. 8.2. En lo no previsto en esta disposición será de aplicación la Ley, siempre que no contradiga lo dispuesto en la presente norma. Magdalena del Mar, 20 de diciembre de 2021. 2026379-1 Disponen la difusión en el portal institucional del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modificación de las “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”, y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 084-2021-SUNASS-CD Lima, 28 de diciembre de 2021VISTO: El Informe N.º 078-2021-SUNASS-DPN de las Direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones y Ámbito de la Prestación, el cual presenta la propuesta de modi fi cación de las “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 018-2020-SUNASS-CD y su correspondiente exposición de motivos. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N.º 27332, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD se aprobaron las “Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”, en aspectos como: prorrateo del volumen efectivamente consumido, implementación del trabajo remoto en labores de supervisión de campo, solicitud de uso de la palabra y audiencia de informe oral por vía remota, facultad temporal del órgano resolutivo sobre imposición de sanciones, entre otros. Que, en virtud que han transcurrido dieciocho meses, el contexto en el cual se emitió la Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS CD ha cambiado, de tal forma que ya no resultan aplicables algunas disposiciones y en otros casos, el contenido ya ha sido incorporado en reglamentos de carácter permanente. Que, lo señalado anteriormente ha generado que se evalúe la idoneidad de mantener vigente los artículos 3, 4, 9, 10, 11 y 12 de las “Disposiciones Extraordinarias Transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”. Que, el artículo 5 del Reglamento General de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass), aprobado mediante Decreto Supremo N.º 017-2001-PCM, establece el principio de transparencia, en virtud del cual las decisiones normativas o regulatorias, para su aprobación, deben ser previamente publicadas a fi n de que los interesados tengan la oportunidad de expresar su opinión. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Reglamento General de la Sunass y el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS; y con la opinión favorable de las Direcciones de Políticas y Normas, Fiscalización, Sanciones, Ámbito de la Prestación, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. El Consejo Directivo en su sesión del 23 de diciembre de 2021. HA RESUELTO:Artículo 1.- Disponer la difusión del proyecto de resolución de Consejo Directivo mediante el cual se aprobaría la modi fi cación de las “Disposiciones extraordinarias transitorias relacionadas con los servicios de saneamiento derivadas del Estado de Emergencia Nacional”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N.º 018-2020-SUNASS-CD, y su correspondiente exposición de motivos, en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe), así como la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el