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123 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / artículo anterior al correo electrónico dpn@sunass.gob. pe. Los comentarios deben ser remitidos en el formato que se difundirá en el portal institucional de la Sunass (www.sunass.gob.pe). Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Políticas y Normas de la Sunass el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, publíquese y difúndase.IVÁN MIRKO LUCICH LARRAURI Presidente Ejecutivo 2026050-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan la difusión del proyecto que modifica el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10 RESOLUCIÓN SMV Nº 021-2021-SMV/01 Lima, 23 de diciembre de 2021VISTOS:El Expediente N° 2021047264 y el Informe Conjunto N° 1562-2021-SMV/06/10/12 del 22 de diciembre de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación; así como el proyecto que modi fi ca el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, aprobado por Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10 (en adelante, el Proyecto); CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordante de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos; Que, por su parte, el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a la supervisión de la SMV; Que, la Resolución CONASEV N° 001-97-EF/94.10 publicada el 9 de enero de 1997 en el Diario O fi cial El Peruano, aprobó el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos (en adelante, Reglamento de Titulización), el cual tiene como fi nalidad otorgar a los agentes de la economía la posibilidad de optar por la estructura de titulización que mejor satisfaga sus objetivos y necesidades fi nancieras; Que, mediante el artículo 3° de la Resolución de Superintendente Nº 040-2020-SMV/02, publicada el 7 de mayo de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se aprobó el primer precedente de observancia obligatoria de la SMV (en adelante, POO 2020), el cual interpretó de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación del mercado de valores referida a: (i) las facultades de la SMV para acceder a información y documentación de las sociedades titulizadoras y demás entidades autorizadas por la SMV (como las sociedades administradoras de fondos de inversión), respecto de los patrimonios autónomos bajo su administración, cuyos valores sean objeto de oferta privada, interpretación de alcance general y de obligatorio cumplimiento que se mantiene vigente; y, (ii) diseño de fi deicomisos de titulización de activos que adicionalmente a su fi nalidad principal, respaldan valores emitidos por terceras personas; Que, el Proyecto busca recoger en el Reglamento de Titulización, los criterios contenidos en el POO 2020, así como incorporar algunas modi fi caciones producto de la experiencia de los órganos de línea de la SMV en la supervisión y control de las sociedades titulizadoras y los patrimonios fi deicometidos bajo su administración, adicionalmente, se incluyen algunas mejoras propuestas por la industria; Que, entre las principales modi fi caciones del Proyecto, se tiene: (i) modi fi cación del primer párrafo del artículo 3 del Reglamento de Titulización para establecer que cuando la SMV determine que algún patrimonio de propósito exclusivo que respalde valores de oferta pública o privada, no cumple con los requisitos para ser considerado como un proceso de titulización de activos, dicho patrimonio no gozará de las protecciones legales establecidas en la normativa aplicable; (ii) modi fi cación del artículo 11 del Reglamento de Titulización para reconocer expresamente que conforme al artículo 308 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 (en adelante, LMV), el acto constitutivo de todo patrimonio fi deicometido debe observar los requisitos mínimos establecidos en la LMV y el Reglamento de Titulización; (iii) modi fi cación del artículo 14 del Reglamento de Titulización para establecer que los activos integrantes del patrimonio fi deicometido pueden respaldar el pago de los valores emitidos por una tercera persona, siempre que dicho respaldo sea excepcional, y secundario a la fi nalidad primigenia del fi deicomiso de titulización ( fi nanciamiento, vehículo de inversión o Fideicomisos de Titulización para Inversión en Renta de Bienes Raíces – FIBRAS), por lo que no resulta posible constituir fi deicomisos de titulización que respalden únicamente el pago de los derechos incorporados en valores mobiliarios emitidos por terceras personas, tanto si pretenden ser colocados mediante oferta pública o privada. En ese sentido, se establecen puertos seguros para determinar en qué casos el respaldo a valores emitidos por terceros no desnaturaliza el fi deicomiso de titulización de activos; (iv) modi fi cación del artículo 18 del Reglamento de Titulización para ampliar la combinación de opciones que tienen las sociedades titulizadoras para cumplir con los requerimientos de incremento del patrimonio mínimo que deben mantener a medida que va aumentando el valor de los activos de los patrimonios bajo administración; (v) modi fi cación del literal i) del artículo 27 del Reglamento de Titulización para reconocer de manera expresa lo señalado en el numeral 1) del POO 2020, en el sentido que la SMV puede acceder a la información y documentación de las sociedades titulizadoras respecto de todos los patrimonios autónomos bajo su administración, incluyendo aquellos que respalden valores colocados mediante oferta privada, con el fi n de: a) controlar que dichas entidades autorizadas cumplan con su objeto social autorizado por la SMV, b) determinar si bajo la apariencia de una oferta privada, se realiza una oferta pública; y, c) para los demás fi nes que la legislación encargue a la SMV y en el marco de sus atribuciones respecto de las entidades bajo su competencia; y, (vi) modi fi cación del artículo 71 del Reglamento de Titulización para establecer fl exibilidades al régimen de FIBRAS; Que, según lo dispuesto en la Política sobre difusión de proyectos normativos, normas legales de carácter general, agenda regulatoria y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por la Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, se considera necesario difundir el Proyecto, a través del Portal del Mercado de Valores de la SMV, por espacio de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, a efectos de que el público pueda remitir sus sugerencias o comentarios a la propuesta; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica; el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones