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185 NORMAS LEGALES Jueves 30 de diciembre de 2021 El Peruano / Modifican el D.A. N° 020-2021/MDA, respecto al Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD del distrito de Ate DECRETO DE ALCALDÍA Nº 025 Ate, 23 de diciembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE. VISTO; el Informe Nº 418-2021-MDA/GDIS-SGPC de la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana; el Informe Nº 156-2021-MDA/GDIS de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social; el Informe Nº 808-2021-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 478-2021-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 197º de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la Participación Vecinal en el Desarrollo Local; Que, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la acotada norma en su artículo 102º regula la organización y estructura del Consejo de Coordinación Local Distrital, constituido por los integrantes del Concejo Municipal y los Representantes de la Sociedad Civil y es un órgano de coordinación y concertación de las municipalidades Distritales, presidido por el Alcalde, pudiendo delegarse esta función en el Teniente Alcalde; Que, el tercer párrafo del artículo 102º del referido marco legal establece que los Representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un período de dos (02) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones a nivel Distrital que se hayan inscrito en el Registro Distrital de Organizaciones de la Sociedad Civil de Ate, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de tres (03) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el órgano electoral correspondiente. Una misma organización o componente de ella no puede acreditarse simultáneamente a nivel provincial y distrital; Que, mediante Ordenanza Nº 190-MDA, se aprobó el Reglamento del Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD de Ate, cuyos Títulos III y IV reglamentan el Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate; Que, de conformidad con el artículo 12º de la Ordenanza Nº 190-MDA, es el Alcalde quien mediante Decreto de Alcaldía convoca al proceso eleccionario en mención, con una anticipación no menor de (30) días calendario antes del vencimiento del mandato de dichos representantes; el referido Decreto de convocatoria, ademas, establecerá el calendario electoral; Que, mediante Informe Nº 418-2021-MDA/GDIS- SGPC, la Sub Gerencia de Participacion Ciudadana remite el Informe Tecnico Nº 122-2021-MDA/GDIS-SGPC-FVM, que propone se de inicio al proceso de Convocatoria a Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, para el periodo 2022 - 2024, para lo cual, adjunta el Cronograma de Elecciones, lo cual es corroborado por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social con Informe Nº 156-2021-MDA/GDIS;Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 020, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09.11.2021, se decretó lo siguiente: Artículo 1º.- CONVOCAR AL PROCESO ELECCIÓN de los Seis (06) Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, correspondiente al Período 2021 – 2023; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- APROBAR; el Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD del Distrito de Ate, correspondiente al periodo 2021 – 2023, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto; Que, mediante Informe Nº 808-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que de la evaluación de los informes citados y en mérito a la normatividad señalada precedentemente, se ha podido determinar que habiéndose aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 020 la convocatoria al proceso de selección de los 06 representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de Ate, correspondiente al Período 2021 – 2023 y asimismo aprobado el cronograma de dicho proceso de elección, lo que corresponde es que únicamente mediante Decreto de Alcaldía se modi fi que el artículo 2º del referido Decreto, ello en lo que respecta al Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD del Distrito de Ate, correspondiente al periodo 2021 – 2023, esto conforme al nuevo cronograma señalado por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana mediante Informe Nº 418-2021-MDA-GDIS-SGPC, toda vez que el proceso de convocatoria ya ha sido debidamente aprobado mediante el Decreto de Alcaldía antes citado; por tanto, opina que resulta PROCEDENTE que a través de Decreto de Alcaldía se modi fi que el artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 020 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 09.11.2021, ello en lo que respecta al Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD del Distrito de Ate, correspondiente al periodo 2022 – 2024, esto conforme al nuevo cronograma señalado por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana mediante Informe Nº 418-2021-MDA-GDIS-SGPC; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Proveído Nº 478-2021-MDA/GM, la Gerencia Municipal indica se proyecte el Decreto de Alcaldía correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS EN EL NUMERAL 6) DEL ARTÍCULO 20º, Y ARTÍCULO 42º DE LA LEY Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA:Artículo 1º.- MODIFICAR; el artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 020-2021/MDA, ello en lo que respecta al Cronograma del Proceso de Elecciones de los Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital - CCLD del Distrito de Ate, correspondiente al periodo 2022 – 2024, esto conforme al nuevo cronograma señalado por la Sub Gerencia de Participación Ciudadana mediante Informe Nº 418-2021-MDA-GDIS-SGPC, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldia; en merito a los considerandos antes expuestos. Artículo 2º.- RATIFICAR; en sus demas extremos el Decreto de Alcaldía Nº 020-2021-MDA.