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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 173

173 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo constituye INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA y se sanciona conforme al Régimen de Cali fi cación de Infracciones que aprueba el OSIPTEL, aplicándose el procedimiento sancionador regulado en los artículos 99 y siguientes. TÍTULO II INSTANCIAS COMPETENTES Y UNIDAD ORGÁNICA DE APOYO CAPÍTULO I INSTANCIAS COMPETENTES Artículo 20.- Cuerpos Colegiados Los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL son los Órganos Resolutivos encargados de conocer y resolver en primera instancia los procedimientos administrativos sobre las materias señaladas en el artículo I del Título Preliminar. Pueden ser designados miembros de un Cuerpo Colegiado, los profesionales independientes especialistas en las materias objeto de controversia, así como los funcionarios o servidores civiles del OSIPTEL o de otras entidades del Estado. Artículo 21.- Designación de los miembros de Cuerpos Colegiados Los miembros de cada Cuerpo Colegiado son designados por el Consejo Directivo del OSIPTEL, a propuesta de su Presidente Ejecutivo, de una lista de candidatos que es aprobada por el propio Consejo Directivo. Excepcionalmente, en caso de delegación o en el supuesto del inciso d) del artículo 10 del ROF del OSIPTEL, el Presidente Ejecutivo designa a los miembros de la lista de candidatos a la que se re fi ere el párrafo precedente. Artículo 22.- Conformación del Cuerpo Colegiado Permanente El OSIPTEL cuenta con un (1) CCP conformado por cuatro (4) miembros, cuya designación se realiza por un período de cuatro (4) años, renovables. En la resolución de designación se determina quién lo preside. Vencido el período de su designación y de no realizarse la designación de un nuevo miembro o la respectiva renovación, los miembros del CCP se mantienen en sus funciones hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a dicho vencimiento. En caso de vacancia del cargo de miembro del CCP, antes de fi nalizar su período de designación, el reemplazante será designado sólo para completar dicho período; sin perjuicio de la renovación prevista en el primer párrafo precedente. Artículo 23.- Competencias especí fi cas del Cuerpo Colegiado Permanente Además de las materias señaladas en el artículo I del Título Preliminar, el CCP es competente para: a) La ejecución de sus resoluciones, las resoluciones del Tribunal y las resoluciones de los CC Ad Hoc, incluso cuando éstas hayan quedado fi rmes o hayan causado estado. b) Imponer sanciones por el incumplimiento de las resoluciones referidas en el literal a), e imponer multas coercitivas. c) Imponer sanciones por infracciones cometidas durante la tramitación de los procedimientos de solución de controversias. Artículo 24.- Cuerpos Colegiados Ad Hoc Cuando la situación lo amerite, a solicitud de la Secretaría Técnica, el Consejo Directivo puede conformar CC Ad Hoc, cuya designación se efectúa dentro de los diez (10) días siguientes de presentada la reclamación del Procedimiento Trilateral de Solución de Controversias, o de emitida la resolución de inicio del Procedimiento Sancionador de Solución de Controversias. Los CC Ad Hoc ejercen sus funciones durante el período que se requiera hasta la fi nalización del respectivo procedimiento en primera instancia, incluyendo el supuesto en que su Resolución Final sea declarada nula. Artículo 25.- Conformación de los Cuerpos Colegiados Ad Hoc El CC Ad Hoc es conformado por tres (3) miembros. Sin embargo, cuando las circunstancias lo requieran, y con la debida sustentación, puede conformarse hasta por cinco (5) miembros. En la resolución de designación se determina quién lo preside. Artículo 26.- Incompatibilidades y prohibiciones de los Cuerpos Colegiados Los miembros del Cuerpo Colegiado se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en los artículos 112 y 113 del Reglamento General del OSIPTEL y demás normas aplicables. El plazo al que se re fi ere el primer párrafo del artículo 112 de dicho Reglamento General no aplica para viceministros y directores generales de los ministerios que se hayan desempeñado en subsectores que no guardan afi nidad con el OSIPTEL. Artículo 27.- Tribunal de Solución de Controversias El Tribunal es el órgano resolutivo del OSIPTEL competente para resolver, en segunda y última instancia administrativa, los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones que emitan en primera instancia los Cuerpos Colegiados. Artículo 28.- Designación del Tribunal Los miembros del Tribunal son designados conforme a la Ley Marco de OORR. El período de su designación es de cinco (5) años, renovable por un período adicional. Vencido el período de su designación y de no realizarse la designación de un nuevo miembro o la respectiva renovación, el miembro del Tribunal se mantiene en sus funciones hasta por un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a dicho vencimiento. Artículo 29.- Quórum para sesiones y votaciones de los Órganos Resolutivos El quórum para las sesiones de los Cuerpos Colegiados y del Tribunal es la mayoría de sus miembros hábiles, salvo las sesiones para decidir sobre la Resolución Final y demás resoluciones que ponen fi n a la instancia, en cuyo caso se requiere como mínimo la asistencia de tres (3) miembros. Las decisiones se adoptan con el voto aprobatorio de la mayoría de los miembros asistentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto dirimente. Para establecer Precedentes de Observancia Obligatoria o emitir Lineamientos Resolutivos se requiere el voto aprobatorio de al menos tres (3) miembros del Tribunal. Artículo 30.- Incompatibilidades y prohibiciones del Tribunal de Solución de Controversias Los miembros del Tribunal se encuentran sujetos a las incompatibilidades y prohibiciones establecidas en el artículo 113 del Reglamento General del OSIPTEL, en el artículo 8 de la Ley Marco de OORR y demás normas aplicables. Artículo 31.- Régimen de sesiones de los Órganos Resolutivos Las sesiones pueden realizarse de manera presencial o no presencial. Las sesiones no presenciales se realizan a través de medios telefónicos, electrónicos o de otra naturaleza, siempre que exista una adecuada comunicación y que la misma se realice sin mayor retardo. Cualquier miembro de los Cuerpos Colegiados o del Tribunal puede oponerse a que se utilice este mecanismo. La asistencia no presencial de uno o más miembros de los Cuerpos Colegiados o del Tribunal se considera como asistencia plena para todos los efectos.