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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 331

331 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / control y erradicación de la violencia, delitos, faltas y contravenciones que pudieran cometerse con ese tipo de vehículo automotor menor, garantizando la protección de las personas e impidiendo el desarrollo de actividades económicas no autorizadas dentro del Distrito de Lince. Artículo 4°.- Ámbito de aplicación La presente ordenanza es de aplicación en toda la jurisdicción del distrito de Lince. Artículo 5°.- Para la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, dependiente de la Gerencia de Administración Tributaria, será el área encargada de realizar la fi scalización, control y aplicación de las sanciones administrativas que correspondan, a aquellas personas naturales o jurídicas que incumplan las disposiciones contenidas en esta norma. Artículo 6°.- MODIFÍQUESE el numeral 6 inciso 6B de la Tabla de Infracciones Administrativas aprobada con Ordenanza N° 415-2019-MDL, sobre TRANSPORTE DE VEHÍCULOS MENORES la misma que en el Ítem 6 sobre: TRÁNSITO, VIALIDAD Y TRANSPORTE: CONTROL DEL TRÁNSITO, DE VEHÍCULOS MENORES Y ABANDONO DE VEHÍCULOS LA TABLA; quedara redactado de la siguiente manera: CÓDIGO INFRACCIÓN % UITMEDIDA COMPLEMENTARIA 6B.1Por realizar actividad económica de prestación de servicio de transporte público en mototaxi.50 %Internamiento de vehículo DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- LA PRESENTE Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.– ENCARGAR, el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Fiscalización Administrativa. Tercera.– ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y la publicación en la página web de la corporación (www.munilince.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 2026185-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín para el Ejercicio 2022 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 435-2021/MDL Lurín, 26 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURINVISTOS:En Sesión Ordinaria de Consejo de la fecha, el Informe Nº 1127-2021-GSCi/ML de fecha 25 de octubre de 2021 de la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe Nº357-2021-GAJ/ML de fecha 24 de noviembre de 2021 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum Nº1087-2021-GM/ML de fecha 26 de noviembre de 2021 de la Gerencia Municipal; donde solicita la aprobación del Plan de Acción de Seguridad Ciudadana de Lurín, para el ejercicio 2022; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme al numeral 1.1. del inciso 1). del artículo 85º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades donde señalan que, las municipalidades establecen un sistema de seguridad ciudadana con la participación de la sociedad civil y de la Policía Nacional, donde norman los servicios de Serenazgo, vigilancia ciudadana, rondas urbanas, campesinas o similares de nivel distrital o de centros poblados en la jurisdicción provincial de acuerdo a Ley; Que, por Ley Nº 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), norma que tiene por objetivo proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la de la seguridad, paz, tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional; Que, mediante los decretos legislativos Nº 1316 y Nº 1454 se introdujeron cambios en la normatividad que regula el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que hacen necesaria la adecuación del Reglamento de la Ley Nº 27933, a efectos de regular el funcionamiento de sus órganos e instancias de coordinación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2019-IN que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, en el numeral a) del artículo 28º señala que el CODISEC propone ante la Municipalidad Distrital la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana alineado al Plan de Acción Provincial de Seguridad Ciudadana, elaborado bajo un enfoque de gestión por resultados e Intercultural y articulado con los Instrumentos de SINAPLAN; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2056-2019-IN, se aprobó la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC, denominada ¨Lineamientos Técnicos y Procedimientos para el Diseño, Formulación, Aprobación, Implementación, Seguimiento y Evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana¨, el mismo que señala en su numeral 7.6.1. que habiendo sido declarada la propuesta del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana ¨apta para la implementación¨, el Presidente del CODISEC propone la aprobación del mismo, en tanto que, en su numeral 7.6.2., establece que el Consejo Municipal aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana mediante Ordenanza; Que, a través del O fi cio Nº D001202-2021-MML- GSGC, la Secretaría Técnica de los Comités de Seguridad Ciudadana de Lima Metropolitana comunica que el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del CODISEC de Lurín, ha sido declarado Apto para su Implementación; Que, el Gerente de Seguridad Ciudadana, Responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC, mediante Informe Nº 1127-2021-GSCi/ML, propone la aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana de Lurín para el ejercicio 2022, el mismo que fue aprobado por los integrantes del CODDISEC, por unanimidad, a efecto de su obligatorio cumplimiento como política distrital; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 357-2021-GAJ/ML, emite opinión legal favorable para que el referido Plan se apruebe por el Consejo Municipal a través de Ordenanza Municipal;