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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (31/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 416

TEXTO PAGINA: 333

333 NORMAS LEGALES Viernes 31 de diciembre de 2021 El Peruano / ORDENANZA QUE PRORROGA PARA EL 2022 LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 406-2020/ML QUE ESTABLECE LOS MONTOS DEL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2022 Artículo Primero.- PRORROGAR para el 2022, la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 406-2020/ML, rati fi cada por el acuerdo de Concejo Nº 405/MML publicados en el diario o fi cial “El Peruano” el 24 de diciembre de 2020 que establece los Montos del Derecho de Emisión Mecanizada del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fi scal 2021. Artículo Segundo.- FIJAR, en S/ 6.00 (Seis y 00/100 Soles). El monto por concepto de derecho de emisión mecanizada de actualización de declaración jurada y determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el 2022; tal como lo establece la Ordenanza Municipal Nº 406-2020/ML, rati fi cada por Acuerdo de Concejo Nº 405/MML, publicados en el diario o fi cial El Peruano el 24 de diciembre de 2020. Artículo Tercero.- AUTORIZAR, la distribución domiciliaria de los Cronogramas de Pagos, conteniendo los tributos mencionados. DISPOSICIONES FINALES Primera: La presente ordenanza entrará en vigencia el 01 de enero del 2022, previa publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. De la misma forma serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad de Lurín: www.munilurin.gob.pe, de conformidad con lo previsto en la Ordenanza Municipal Nº 2386/MML. Segunda: ENCARGAR a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Secretaría General, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances. Regístrese, publíquese, comuníquese, cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 2026491-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Inhabilitan temporalmente el uso de las playas del distrito de Miraflores los días 2 y 3 de enero de 2022 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 022-2021/MM Mira fl ores, 30 de diciembre de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES; VISTO, el Informe N° 269-2021-SGSBS-GDH/MM de fecha 30 de diciembre de 2021 emitido por la Subgerencia de Salud y Bienestar Social, el Memorándum N° 564-2021-GDH/MM de fecha 30 de diciembre de 2021 emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 218-2021-SGAVLP-GOSP/MM de fecha 30 de diciembre de 2021 emitido por la Subgerencia de Limpieza Pública y Áreas Verdes, el Memorándum N° 499-2021-GOSP-MM de fecha 30 de diciembre de 2021 emitido por la Gerencia de Obras y Servicios Públicos, el Informe N° 288-2021-GAJ/MM de fecha 30 de diciembre de 2021, el Memorando N° 790-2021-GM/MM de fecha 30 de diciembre de 2021; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 9.1 del artículo 9° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes; Que, en concordancia con lo expresado, en aplicación del numeral 3.2° del artículo 80° de la Ley Nº 27972, en cuanto a saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales, asumen las competencias y ejercen las funciones especí fi cas, entre otros, de “Regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales”; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 3° del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y modi fi catorias, dispone que el Ministerio de Salud es competente entre otros aspectos, respecto a la salud de las personas, en epidemias y emergencias sanitarias, y en salud ambiental e inocuidad alimentaria; asimismo, el artículo 4° de la referida norma señala que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él, las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias previstas en dicha ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, la misma que fue prorrogada por los Decretos Supremos N° 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, hasta el 01 de marzo de 2022; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 282- 2021/MINSA, se aprobó la Directiva Sanitaria Nº 130-MINSA-2021-DIGESA “Directiva Sanitaria para el uso de playas de baño en el marco de la COVID-19”, la misma que es de aplicación nacional y de cumplimiento obligatorio por todos los gobiernos locales en el ámbito de su jurisdicción, o cualquier persona jurídica que administre establecimientos que cuenten con acceso a playas de baño, así como de los usuarios de las mismas; Que, el numeral 6.1. del acápite VI de la directiva en mención, señala que, entre otros, los gobierno locales deben plani fi car e implementar el esquema operativo para la asistencia habitual de los usuarios (hora de ingreso, salida, tiempo de permanencia, uso de estacionamiento, entre otros), así como una reducción de aforo y un sistema de control de aglomeraciones; asimismo, el numeral 7.3 del acápite VII de la directiva en mención, dispone que los gobiernos locales implementan, aplican y cumplen la citada directiva sanitaria, así como ejecutan las acciones que correspondan en el marco de sus competencias; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138° del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado mediante Ordenanza N° 475-MM y modi fi catorias, cuyo texto fi nal fuera aprobado mediante Ordenanza N° 504-MM y modi fi cado mediante Ordenanza N° 557/MM, la Gerencia de Desarrollo Humano es el órgano de línea encargado de la ejecución de operaciones de promoción y servicios para el desarrollo humano y la promoción social en la localidad en el ámbito