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37 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 El Peruano / 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho, a efecto de determinar la notable diferencia entre la carga procesal al cierre del año 2019 versus las cargas pendientes del 2020, así como la cantidad de expedientes en etapa de trámite, reserva y ejecución que tienen dichos juzgados penales liquidadores. Artículo Décimo Sexto.- Disponer que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remita al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la relación de jueces que en cada semana estuvieron a cargo de los juzgados de emergencia que funcionaron durante la cuarentena, indicando su dependencia de origen, y condición de titulares, supernumerarios o provisionales con su plaza de origen. Artículo Décimo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejera Responsable del Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, Ofi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Amazonas, Ayacucho, Huaura, Ica, Lima, Lima Este, Lima Sur, Pasco, Piura, Santa, Selva Central y Sullana; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente Los votos discordantes de los señores Consejeros Javier Arévalo Vela y Mercedes Pareja Centeno, son como sigue: VOTOS DISCORDANTES DEL SEÑOR CONSEJERO JAVIER ARÉVALO VELA Y DE LA SEÑORA CONSEJERA MERCEDES PAREJA CENTENO Con el debido respeto al criterio de los señores Consejeros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú, el señor Consejero Javier Arévalo Vela y la Consejera Mercedes Pareja Centeno proceden a emitir el presente VOTO DISCORDANTE; en los siguientes términos: I. ANTECEDENTES: Con O fi cio N°812-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe N°077-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ del 19 de octubre de 2020, la Ofi cina de Productividad Judicial presenta su propuesta al Consejo Ejecutivo sobre la prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial con plazo de vencimiento al 31 de octubre de 2020 y otros aspectos. II. CONSIDERANDO: Primero: Mediante el Informe N°077-2020-OPJ-CNPJ- CE/PJ, presentado por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, realiza la evaluación de prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial con plazo de vencimiento al 31 de octubre de 2020 y otros aspectos, el cual entre otras propuestas, concluye con las siguiente que es el punto en discordia: “…4.18. Disponer que la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial reubique a partir del 1 de noviembre de 2020, una (1) plaza de secretario judicial y dos (2) plazas de asistente judicial de la Sala Civil Transitoria del Distrito de Ate de la Corte Superior de Justicia de Lima Este hacia la Corte Superior de Justicia de Lima para asignarlas al 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima…” Segundo: Alcances normativos de la evaluación de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción para determinar entre otras acciones de reubicación de plazas conforme al Cuadro de Asignación de Personal. Previamente, al pronunciamiento sobre los puntos de evaluación y análisis del informe de la O fi cina de Productividad Judicial, es importante precisar las normas que regulan la situación de “Subcarga” y “Sobrecarga” procesal en los órganos jurisdiccionales, con el objeto de determinar las alternativas y acciones más adecuadas para el caso en concreto, y con ello dar cumplimiento al inciso 26 artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. 2.1. La R.A. N°287-2014-CE-PJ, regula el procedimiento técnico que permite identi fi car la carga procesal en los órganos jurisdiccionales, para veri fi car el cumplimiento de los estándares de producción en el artículo “Cuarto:(…) a) De acuerdo a la evaluación del nivel resolutivo de expedientes de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, se ha determinado que un órgano jurisdiccional para cumplir con los estándares establecidos en las Resoluciones Administrativas N°245-2012-CE-PJ, N°062-2013-CE-PJ y N°162-2014-CE-PJ, requiere de un nivel de carga procesal mínima y máxima para el adecuado desarrollo de sus funciones”. 2.2. En tal sentido, la producción jurisdiccional tiene como referente ineludible la evaluación de la Carga Procesal para determinar e interpretar el nivel de cumplimiento del estándar de expedientes resueltos en un órgano jurisdiccional, conforme lo señala la R.A. N°185-2016-CE-PJ, que aprobó a partir del 1 de setiembre de 2016, los estándares anuales de expedientes resueltos, debiendo aplicarse los porcentajes establecidos en los literales b) y c) del Cuarto Considerando de la R.A.N°287-2014-CE-PJ, para determinar la carga mínima y máxima procesal, aplicando las siguientes reglas: a) La “Carga Procesal Mínima”, es el producto del estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 30%; si la carga procesal es menor a la “carga procesal mínima”, signi fi ca que se encuentra en situación de “Subcarga” procesal. b) La “Carga Procesal Máxima” que debe tener un órgano jurisdiccional para que cumpla su labor de manera efi ciente, es el producto de su correspondiente estándar anual de resolución de expedientes incrementado en un 70%; por lo que si la carga procesal de un determinado órgano jurisdiccional es superior a la “Carga Procesal Máxima” que debe tener, implica que se encuentra en una situación de “Sobrecarga” procesal Siendo que ambos casos se pueden implementar entre otras alternativas para mejorar la productividad, la de modi fi cación del Cuadro de Asignación de Personal (CAP)”. Tabla N°1: Regla aplicable para determinar los niveles de Carga Procesal Estándar Anual de Resolución de Expedientes R.A. N°185-2016-CE-PJR.A. N°287-2016-CE-PJ establece los límites máximos y mínimos de Carga Procesal en el Considerando Cuarto: Literal b) y c). Número de Exp. + 30% = (Carga Procesal Mínima) >Subcarga procesal Número de Exp. + 70% = (Carga Procesal Máxima) <Sobrecarga procesal Fuente: R. A. N°287-2014-CE-PJ. 2.3. El análisis de las variables precisadas debe observar las reglas descritas en el Ítem I del Anexo 3 de la Directiva N°13-2014-CE-PJ aprobada por R.A. N°419-2014-CE-PJ, que determinan se realice la evaluación en conjunto sobre los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de una misma especialidad y jurisdicción, para determinar su prórroga, conversión, reubicación, requerimiento de apoyo de algún órgano jurisdiccional transitorio, así como el periodo de prórroga de estos, según sea el caso, así como el costo de mano de obra por expediente, para lo cual se considerará el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de cada uno de ellos. 2.4. De acuerdo con la R.A. N°0185-2016-CE-PJ, las Salas Civiles – Mixtas tienen un estándar de resolución de expedientes de 1 400 expedientes, representando un indicador de productividad.