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36 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 / El Peruano Corte Superior de Justicia de Sullana - Juzgado Civil Transitorio - SullanaArtículo Segundo.- Cerrar turno, a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de dos meses, para que el 1º, 2º y 3º Juzgados Civiles de la Provincia de Huamanga y del Juzgado Mixto de la Provincia de Huanta, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, reciban ingresos de expedientes laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Tercero.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de dos meses, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Supraprovincial ubicado en la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que tramite con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); ampliando para tal efecto su competencia territorial hasta la Provincia de Huanta. Artículo Cuarto.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de dos meses, la competencia funcional del Juzgado de Paz Letrado Laboral Supraprovincial ubicado en la Provincia de Huamanga, Corte Superior de Justicia de Ayacucho, para que tramite con turno abierto los procesos laborales del 1º, 2º, 3º y 6º Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Andrés Avelino Cáceres, del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de San Juan Bautista, en la Provincia de Huamanga, y del Juzgado de Paz Letrado del Distrito y Provincia de Huanta, de la misma Corte Superior de Justicia; ampliando para tal efecto su competencia territorial hasta la Provincia de Huanta y cerrando turno por dicho periodo a los citados juzgados de paz letrados para el ingreso de expedientes laborales. Artículo Quinto.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Huaura, Ica, Moquegua, Piura, Selva Central y Sullana, deberán disponer las aperturas y/o cierres de turno, por un plazo de dos meses, a los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de descarga por haber disminuido sustancialmente la carga pendiente de estos últimos: - Cerrar turno al Juzgado Mixto Permanente de Oxapampa, Corte Superior de Justicia de Selva Central, para el ingreso de expedientes civiles y laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y abrir turno al Juzgado Civil Transitorio de Oxapampa, de la misma corte Superior, para los ingresos de expedientes de dichas especialidades. - Cerrar turno al Juzgado Mixto Permanente de Ayabaca, Corte Superior de Justicia de Sullana, para el ingreso de expedientes civiles; y abrir turno al Juzgado Civil Transitorio de Ayabaca, de la misma corte Superior, para los ingresos de expedientes de dicha especialidad. - Abrir turno al Juzgado de Familia Transitorio de Barranca, Corte Superior de Justicia de Huaura, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado de Familia Permanente de Barranca, de la misma Corte Superior. - Abrir turno al Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, Corte Superior de Justicia de Ica, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el 3° Juzgado Paz Letrado Permanente de Ica, de la misma corte Superior. - Abrir turno al Juzgado Civil Transitorio de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado Civil Permanente de Ilo, de la misma Corte Superior. - Abrir turno al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que el Juzgado Paz Letrado Permanente del Distrito de Castilla, de la misma Corte Superior. - Abrir turno al Juzgado Civil Transitorio de Sullana, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, Ayacucho para el ingreso de expedientes de la misma competencia funcional que los dos Juzgados Civiles Permanentes de la Provincia de Sullana, de la misma Corte Superior. Por Mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas: Artículo Sexto.- Reubicar, a partir del 1 de diciembre de 2020, por medida de excepción, al Juzgado Mixto Transitorio de Lurín, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, como 2° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, el cual se integrará al Módulo Corporativo de Familia, ubicado en la sede del Módulo Básico de Justicia del Distrito de Nuevo Chimbote, con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado de Familia Transitorio de Chimbote, el cual se renombrará como 1° Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Nuevo Chimbote. Por Unanimidad:Artículo Sétimo.- Disponer que el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Lurín, Distrito Judicial de Lima Sur, redistribuya todos los expedientes en etapas de califi cación, ejecución y carga pendiente en etapa de trámite, que tenga al 30 de noviembre de 2020, al Juzgado Civil Permanente y al Juzgado Penal Permanente del Distrito de Lurín, según corresponda. Artículo Octavo.- Ampliar, a partir del 1 de noviembre de 2020, la competencia funcional del Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Ayabaca, Distrito Judicial de Sullana, para que tramite con turno abierto los procesos de la especialidad laboral. Artículo Noveno.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2020, que la competencia territorial del Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente, y del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Supraprovinciales de Sullana, Distrito Judicial del mismo nombre, comprenderá únicamente la Provincia de Sullana. Artículo Décimo.- Modi fi car, a partir del 1 de noviembre de 2020, la denominación del Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente, y del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Supraprovinciales de la Corte Superior de Justicia de Sullana, como Juzgado de Trabajo Permanente, y como 1º y 2º Juzgados de Trabajo de la misma Corte Superior, manteniendo sus propias competencias funcionales. Artículo Undécimo.- Disponer, a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de dos meses, que se cierre turno al 1° y 2° Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Sullana, Distrito Judicial del mismo nombre, para recibir expedientes, con excepción de los procesos de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar al amparo de la Ley N° 30364; abriendo turno, de manera extraordinaria, a partir de la misma fecha y por el mismo plazo, al 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes de la misma provincia, para recibir y tramitar los citados expedientes, con excepción de los procesos de la Ley N° 30364. Artículo Duodécimo.- Disponer, que a partir del 1 de noviembre de 2020 y por un plazo de dos meses, que se cierre turno el turno al Juzgado Civil Permanente del Distrito de Bagua Grande, Provincia de Utcubamba, Corte Superior de Justicia de Amazonas, para recibir expedientes de las especialidades constitucional, contencioso administrativo y laboral; y abrir turno al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y provincia y Corte Superior, para recibir y tramitar los citados expedientes. Artículo Décimo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de quince días calendario, sobre las razones por las cuales el Juzgado de Familia Transitorio de Pasco habría recibido por turno abierto 87 expedientes entre los meses de enero, febrero, marzo, mayo, junio, julio y agosto de 2020, sin contar con la autorización del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Por Mayoría, con los votos de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo y Castillo Venegas: Artículo Décimo Cuarto.- Desestimar la propuesta remitida por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial para reubicar una plaza de secretario judicial y dos plazas de asistente judicial, y asignarlas al 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo la citada Corte Superior proporcionar los medios requeridos. Por Unanimidad:Artículo Décimo Quinto.- Disponer que la O fi cina de Control de la Magistratura programe una acción de control en el 1° y 2° juzgados penales liquidadores transitorios del Distrito de Ate; el Juzgado Penal Liquidador de El Agustino; los cinco juzgados penales liquidadores permanentes; y el