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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE ENERO DEL AÑO 2021 (10/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 10 de enero de 2021 El Peruano / Al respecto, encontrándose suspendidas las redistribuciones de expedientes mientras dure el período de Emergencia Sanitaria declarado por la pandemia del COVID-19, es conveniente que temporalmente se cierre el turno de los juzgados permanentes, y se abra turno a los juzgados transitorios que los apoyan, para que reciban expedientes de dichas especialidades, con excepción de los procesos de la Ley N° 30364. h) Mediante los artículos decimonoveno, vigésimo y vigesimoprimero de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ se dispuso que la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este informe al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, sobre la evaluación de idoneidad de los magistrados y del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, del 1° y 2° juzgados penales liquidadores transitorios del Distrito de Ate, del Juzgado Penal Liquidador de El Agustino, de los cinco juzgados penales liquidadores permanentes; y del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho; asimismo, respecto a los referidos juzgados penales liquidadores, que informe por la notable diferencia entre la carga procesal pendiente al cierre del año 2019 versus las cargas pendientes del 2020, así como la determinación de la cantidad de expedientes en etapa de trámite, reserva y ejecución; fi nalmente, el artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 273-2020-CE-PJ precisó, entre otros, que el plazo para remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial el informe requerido, conforme a lo dispuesto en los referidos artículos de la Resolución Administrativa N° 233-2020-CE-PJ venció el 17 de setiembre de 2020, por lo que se exhortó a dicha presidenta para que cumpla con remitir el informe requerido. Al respecto, el Secretario General de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remitió a la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Ofi cio N° 497-2020-P-CSJLE-PJ, que adjuntó el Informe N° 06-2020-P-CSJLE-PJ de la Presidenta de la referida Corte Superior; observándose lo siguiente: 1) Respecto a los 1° y 2° juzgados penales liquidadores transitorios del Distrito de Ate y el Juzgado Penal Liquidador de El Agustino, cinco juzgados penales liquidadores permanentes y el 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho. No se ha informado sobre la notable diferencia entre la carga procesal pendiente al cierre del año 2019 versus las cargas pendientes de 2020, ni se ha determinado la cantidad de expedientes en etapa de trámite, reserva y ejecución en cada uno de ellos. 2) Respecto a la evaluación de idoneidad de los magistrados del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, el Juzgado Penal Liquidador de El Agustino, cinco juzgados penales liquidadores permanentes y del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho: No se ha determinado responsabilidades, señalando solo que el bajo nivel resolutivo no es atribuible a los magistrados que actualmente integran dichos órganos jurisdiccionales. 3) Respecto a la evaluación de idoneidad del personal jurisdiccional del Juzgado Civil Transitorio de Lurigancho y Chaclacayo, 1° y 2° juzgados penales liquidadores transitorios del Distrito de Ate y el Juzgado Penal Liquidador de El Agustino, los cinco juzgados penales liquidadores permanentes y del 1° Juzgado Penal Liquidador Transitorio de San Juan de Lurigancho: En todos estos juzgados que presentan bajo nivel resolutivo, se ha cali fi cado de manera positiva a todo el personal que lo integra. 4) En el caso del 1° y 2° Juzgados Penales Liquidadores Transitorios de Ate: señala que la doctora Raquel Rosario Cárdenas Díaz y el doctor Normand Albino Huamán Uchatoma, jueces supernumerarios de estos juzgados transitorios, fueron designados en juzgados de emergencia penitenciaria en diferentes períodos. i) La Corte Superior de Justicia de Sullana cuenta con el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Supraprovincial Transitorios de Sullana que tramitan procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y procesos bajo el alcance de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636 (LPT), y el Juzgado de Trabajo Supraprovincial de Sullana que tramita procesos laborales de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), los cuales tienen competencia territorial en las Provincias de Sullana y Ayabaca; sin embargo, antes que se establezca la competencia territorial de dichos órganos jurisdiccionales hasta la Provincia de Ayabaca, en el año 2017, el Juzgado Mixto de Ayabaca había registrado solamente cinco expedientes laborales en su carga procesal durante todo el año 2016. Al respecto, considerando que los justiciables de la Provincia de Ayabaca tienen que recorrer 183 kilómetros, en un tiempo estimado de cuatro horas para acceder al trámite de sus procesos en la especialidad laboral en la ciudad de Sullana, y al mes de agosto de 2020, el Juzgado Mixto de la Provincia de Ayabaca, registra una carga procesal de 685 expedientes, se evidencia que se encuentra en condiciones de atender los ingresos de la especialidad laboral de dicha provincia, dado que esta no ha variado signi fi cativamente. En ese sentido, y en bene fi cio de los justiciables de la Provincia de Ayabaca es conveniente que el Juzgado Mixto de dicha provincia recupere su competencia funcional en la especialidad laboral, y que el Juzgado de Trabajo Supraprovincial Permanente, y el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Supraprovinciales sean renombrados como juzgados de trabajo permanente, y transitorios, estableciendo sus competencias territoriales únicamente en la Provincia de Sullana. j) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 250-2020-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar, a partir del 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de marzo de 2021, el 2° Juzgado de Familia Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Callao, a la Corte Superior de Justicia de Lima como 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, con competencia funcional para tramitar con turno cerrado los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral (PCAL). Al respecto, mediante O fi cio N° 06-2020-3°J.T.T.L- PASM de fecha 15 de octubre de 2020, el doctor Percy Abel Sánchez Mori, juez supernumerario del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima, adjuntó, entre otros documentos, el O fi cio N° 01-2020-3°J.T.T.L-PASM de fecha 2 de octubre de 2020, a través del cual puso en conocimiento de la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de la referida Corte Superior que el referido juzgado transitorio se ha creado con tan sólo tres plazas (dos secretarios judiciales y un asistente judicial), razón por la cual dicho magistrado solicitó que se le asigne tres plazas a efectos de lograr un correcto desempeño en la descarga requerida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos, evaluada la propuesta presentada por el Jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, en mérito al Acuerdo N° 1331-2020 de la sexagésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 28 de octubre de 2020, realizada en forma virtual con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Por Unanimidad:Artículo Primero.- Prorrogar, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, a partir del 1 de noviembre de 2020: Hasta el 31 de diciembre de 2020:Corte Superior de Justicia de Pasco- Juzgado de Familia Transitorio - Yanacancha (Pasco)Corte Superior de Justicia de Piura- 1° Juzgado de Familia Transitorio - Piura - 2° Juzgado de Familia Transitorio – Piura- Juzgado Civil Transitorio - Castilla