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58 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de enero de 2021 / El Peruano Artículo 28.- Azotea de uso común: Sólo se permitirá en inmuebles de uso comercial, ubicados en las zonas comerciales CV, CZ y VT y en las zonas residenciales RD, RDM, RDA con compatibilidad de uso en el índice para la ubicación de las Actividades Urbanas en el distrito y que cumplan con los Niveles Operacionales y Estándares de Calidad vigentes en el distrito, siempre que exista un acceso común que será obligatoriamente por la escalera principal de la edifi cación, y el ascensor de contar con él, debiéndose independizar el área requerida para el mantenimiento de las instalaciones y equipos de los servicios comunes con que cuenta la edi fi cación y respetándose las mismas características edi fi catorias que en las azoteas de uso privado establecidas en los literales a), b) y d) del Artículo 27. Asimismo, para edi fi caciones de uso comercial ubicadas en zonas comerciales o residenciales, se permitirá además de lo señalado en el párrafo anterior, el uso de sala de reuniones, comedor y/o cafetería, entre otros. Tìtulo IX.- Parámetros especí fi cos para edifi caciones nuevas en quinta. Artículo 29.- Parámetros especí fi cos para edifi caciones nuevas en quinta: Sólo podrán ejecutarse obras nuevas de edi fi cación tipo quinta para uso de vivienda y considerando los siguientes parámetros: a) Área mínima de terreno para cada unidad que conforma la Quinta: El área mínima de terreno será la que permita la edi fi cación del área mínima por unidad de vivienda, correspondiente a la zona donde se ubica, más el 35% de dicho terreno destinado para área libre. b) Área mínima de unidades de vivienda que conforman la Quinta: La que corresponda según las áreas mínimas establecidas para unidad de vivienda de acuerdo a la norma vigente sobre la materia. c) Área libre de la Quinta: El área libre total de la Quinta está conformada por la suma de las áreas libres interiores o de dominio exclusivo de las unidades de vivienda y las áreas libres constituidas por los pasajes de ingreso, patio común y retiros municipales. No podrá ser menor al 35% del área total del lote donde se ubica la quinta Área libre de las unidades de vivienda que conforman la Quinta: 35% del área de terreno de cada unidad de vivienda. d) Altura de edi fi cación de las viviendas que conforman la Quinta (interiores o cabecera de quinta): No mayor a tres pisos e) Usos permitidos: e.1) Vivienda. e.2) Estacionamientos: El número de estacionamiento requerido será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso residencial. En caso sea una edi fi cación nueva a desarrollarse al interior de una quinta ya existente con declaratoria de fábrica, licencia de construcción o declaratoria de fábrica, no le será obligatorio contar con estacionamiento. f) Dimensiones y características mínimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 10, A. 020, A. 120, A. 130, y demás disposiciones señaladas en el Titulo III.1 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en lo pertinente, y con las normas complementarias especí fi cas vigentes sobre la materia. g) No se permitirá el uso de azotea h) Los retiros con frente a la vía pública serán los exigidos por las normas vigentes sobre la materia. i) A las viviendas del interior de la quinta con frente al patio común, no se les exigiré retiro en dicho frente. No se permitirán balcones, voladizos, ni aleros con frente al patio común. Artículo 30.- Parámetros especí fi cos para remodelación y ampliaciones de edi fi caciones en quinta: Para el caso de obras de ampliación y/o remodelación en quintas existentes en las que se mantiene el uso residencial o se modi fi ca su actual uso comercial a uso residencial, se considerará como parámetros especí fi cos, los equivalentes a las características de las edi fi caciones existentes con licencia de obra y/o funcionamiento. Para obras de remodelación y/o ampliación en quintas existentes con modi fi caciones de su uso actual a uso comercial, se considerarán los siguientes parámetros especí fi cos: a) Área mínima de terreno para cada unidad que conforma la Quinta: El área mínima de cada terreno será la existente, pudiendo desarrollarse en éste sólo un giro comercial. b) Área mínima de unidades de vivienda que conforman la Quinta: La existente. c) Área Libre de la Quinta: La existente. d) Área libre de las unidades que conforman la Quinta: La existente. e) Altura de edi fi cación de las unidades que conforman la Quinta (interiores y/o cabecera de quinta): No mayor a tres (3) pisos. f) Usos permitidos: Sólo en los casos que la quinta se ubique en zona compatible con usos comerciales, las secciones de propiedad exclusiva podrán destinarse a cualquier uso permitido por el índice de Usos vigente, cumpliendo adicionalmente con lo establecido en los literales c) y d) del presente artículo. g) Estacionamientos: El número de estacionamientos requerido será el establecido en las normas vigentes sobre la materia para uso comercial, salvo las excepciones previstas al respecto en las normas vigentes. Considérese excepcionalmente para el caso de quintas declaradas Bienes Culturales Inmuebles por el Ministerio de Cultura, que el número de estacionamientos requerido señalado en el párrafo anterior podrá resolverse en la vía pública, previa autorización municipal, así como de por lo menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva, o lo considera en sus reglamentos internos inscritos en la SUNARP. h) Dimensiones y características mínimas requeridas para pasajes de ingreso y patios comunes de las Quintas: Aquellas que cumplan con lo establecido en las Normas A. 010, A. 020, A.120, A. 130, y demás disposiciones señaladas en el Título III.1 del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, en lo pertinente y con las normas complementarias especí fi cas vigentes sobre la materia según el giro del proyecto. i) Azotea: No se permitirá el uso de azotea j) Retiros: Los retiros con frente a la vía pública, serán los existentes. A las unidades del interior de la quinta al patio común, no se les exigirá retiro en dicho frente. k) Voladizos: No se permitirán propuestas de nuevos balcones, voladizos ni aleros con frente al patio común. Título X.- Preservación de la residencialidad. Artículo 31.- Residencialidad: En los sótanos podrán establecerse estacionamientos e instalaciones de servicio complementarios de la edifi cación, tales como cisterna, cuartos de bombas, grupo electrógeno, centrales de telefonía, cable, electricidad, etc., así como de alguno de sus componentes complementarios, depósitos privados o comunes, basureros y guardianía, entre otros. Queda prohibida la ejecución de obra nueva, remodelación o ampliación para uso mixto Residencial-Comercial, así se encuentre ubicada en zona comercial compatible con ellos; salvo que la nueva edi fi cación tome las medidas necesarias para que los vecinos y residentes no se vean afectados con humo, olores, ruidos o vibraciones, propias del giro del negocio que se pretende implementar y la zona comercial se ubique frente a avenidas. Para los siguientes giros: a) Discotecas, pubs, bares, academias de baile y otros giros similares. b) Talleres de mecánica, carpintería, imprentas u otras actividades que cuenten con maquinaria generadora de ruidos y vibraciones molestas, así como aquellas que utilicen productos o materiales químicos in fl amables y peligrosos.