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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE ENERO DEL AÑO 2021 (16/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 128

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 El Peruano / b) En caso que el poseedor a la fecha de levantamiento de información en campo acredite una posesión no menor a diez años (10) de forma continua, pací fica, pública y como propietario sobre el predio individual, se evalúan los documentos presentados durante el levantamiento de información en campo y de cumplir con los requisitos, se procede a declararlo apto para la emisión del respectivo Título de Propiedad. Para acreditar lo dispuesto en este inciso, los poseedores deben presentar cualquiera de los documentos señalados en los incisos a) al e) del artículo 38 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de la COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-99-MTC. En caso de no contar con los documentos antes señalados, presentan un documento de posesión emitido por funcionario público competente y/o declaración jurada de cuatro (4) testigos, en el que se exprese que cuentan con un mínimo de diez (10) años residiendo en la posesión informal objeto de formalización, o que cumplen con los requisitos establecidos en el literal a) del presente artículo. c) De veri ficarse la existencia de instrumentos públicos que se encuentren inscritos en el Registro de Predios, se dispone la correlación de las partidas individuales con el predio correspondiente al plano de trazado y lotización. d) En caso, de veri ficarse la existencia de predios en situación de litigio con el titular registral o no cumplan con los requisitos establecidos en los literales a) y b) del presente numeral, éstos se mantienen a nombre del titular registral. En caso, de haber con flicto entre poseedores se consigna el estado situacional de con flicto de interés y COFOPRI asume la titularidad operativa de dichos predios, para su posterior formalización individual cuando se resuelva el procedimiento de mejor derecho de posesión. En el supuesto, que se identi fiquen predios cuyas particularidades de posesión o conducción requieren acciones complementarias para su formalización individual, la entidad formalizadora asume la titularidad operativa de dichos predios, para su posterior formalización individual. Concluida la cali ficación, la entidad formalizadora emite un padrón en el cual determina el estado situacional de cada uno de los predios. 36.5. Emisión de Resolución Cumplidas las etapas se procede a emitir la Resolución y siempre que la oposición no sea amparada, se declara fundada o fundada en parte la pretensión solicitada mediante el procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización en posesiones informales, disponiéndose la inscripción de los siguientes actos: 36.5.1. La independización del área formalizada y/o la acumulación de las partidas registrales, según corresponda. Sólo para fines operativos, las inscripciones se efectuarán a favor del Estado, representado por entidad formalizadora. 36.5.2. La aprobación del plano perimétrico y de trazado y lotización de la Posesión Informal. 36.5.3. La cancelación de cualquier derecho, carga, gravamen u otra circunstancia u obstáculo registral que afecte el dominio del nuevo propietario, siempre que el titular de la carga o gravamen haya sido noti ficado y no se hubiere opuesto a la cancelación del mismo, a excepción de las dispuestas por mandato judicial que estén fuera de los plazos establecidos en la Ley Nº 26639, que precisan aplicación de plazo de caducidad previsto en el Artículo 625 del Código Procesal Civil. Para resolver las oposiciones que se presenten en los casos de cargas y gravámenes constituidos a favor de entidades del sistema bancario y financiero, es de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y demás normas especiales. 36.5.4. Se declara la cancelación de las cargas y gravámenes y de cualquier derecho que afecte el dominio del nuevo propietario en los casos en que dichos derechos se hayan registrado con posterioridad a la anotación preventiva a que se re fiere el numeral 36.1 del artículo 36 del presente Reglamento, salvo las dispuestas por mandato judicial. 36.5.5. Solicita al Registro de Predios, para que proceda con la cancelación de asientos registrales y/o el cierre de las partidas registrales involucradas, según corresponda, así como las respectivas anotaciones de correlación, que sean necesarias. 36.5.6. Determina los predios que son formalizados, mediante la emisión de un Título de Saneamiento de Propiedad, por haber cumplido con lo establecido en el literal a) del numeral 36.4 del artículo 36 del presente Reglamento. 36.5.7. Determina los predios que van a ser formalizados, mediante la emisión de un Título de Propiedad, respecto de los poseedores que han cumplido con lo establecido en el literal b) del numeral 36.4 del artículo 36 del presente Reglamento, para ser declarados propietarios por prescripción adquisitiva de dominio. 36.5.8. Determina la correlación de partidas inscritas en el Registro de Predios con el predio correspondiente al Plano de Trazado y Lotización, siempre que se cumpla con lo establecido en el literal c) del numeral 36.4 del artículo 36 del presente Reglamento y de ser el caso, la determinación, recti ficación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas, que sean necesarias. 36.5.9. En el caso de los predios inmersos en el supuesto previsto en el primer párrafo del literal d) del numeral 36.4 del artículo 36 del presente Reglamento, se dispone que la titularidad de éstos se inscribe a favor del titular registral del área materia del presente procedimiento. En el supuesto de los predios comprendidos en el segundo y tercer párrafo del literal d) del numeral 36.4 del artículo 36 del presente Reglamento, se dispone la inscripción de la titularidad con fines operativos a favor de la entidad formalizadora, para su posterior formalización individual. La ejecución de la formalización individual de los predios a que se re fiere el párrafo precedente se efectúa teniendo en cuenta las reglas de noti ficación previstas numeral 36.2 del artículo 36 del presente Reglamento, en lo que no se oponga. En los casos que la formalización individual no concluya, ya sea a través de la emisión del Título de Saneamiento de propiedad o Título de Propiedad, se procede de acuerdo a lo dispuesto en el primer párrafo del literal d) del numeral 36.4, del artículo 36 del presente reglamento. 36.5.10. Identi fica las áreas destinadas a vías, parques, servicios públicos y equipamiento urbano. Solo para fines operativos, se inscribe la titularidad a favor del Estado representado por la entidad formalizadora, para su posterior transferencia o adjudicación o afectación en uso, conforme a las normas de formalización de la propiedad. 36.5.11. La resolución que pone fin al procedimiento en primera y/o segunda instancia administrativa, es notifi cada por la entidad formalizadora en el domicilio personal a los titulares registrales involucrados en el área formalizada y/o a los titulares de cargas o gravámenes que lo afecten, con la finalidad que puedan interponer recursos impugnatorios ante la vía administrativa o presentar demanda contencioso administrativa. 36.5.12. De haberse interpuesto oposición se debe resolver en la presente resolución, contra la resolución no procede recurso de reconsideración; de plantearse, será tramitado como de apelación. La interposición de la oposición sólo afecta al o los predios directamente involucrados, debiendo continuar el procedimiento respecto de los demás extremos del pronunciamiento ajenos a la impugnación. Transcurridos quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de noti ficada la resolución, y de no haberse interpuesto recurso de apelación, la entidad formalizadora remite dicha resolución al Registro de Predios, para su inscripción. 36.6. Emisión de los instrumentos de formalización y su inscripción La entidad formalizadora, ingresa los datos de los bene ficiarios en el sistema implementado, a efectos de