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32 NORMAS LEGALES Sábado 16 de enero de 2021 / El Peruano Cuando se advierta la necesidad de cumplirse condiciones previas para continuar la formalización de la propiedad, se emite la resolución de suspensión del procedimiento hasta que dichas condiciones se cumplan, la cual debe ser noti ficada al solicitante y los que se hayan apersonado al procedimiento. La Resolución Inhibitoria que se dicte es inimpugnable, sin perjuicio de ser elevada en consulta al superior jerárquico. Artículo 36.- Saneamiento físico legal Conjunto de actividades que ejecuta la entidad formalizadora cuando el informe de diagnóstico técnico legal culmina de manera favorable, con la finalidad de inscribir el derecho de propiedad del bien inmueble ante el Registro de Predios, a favor de los solicitantes que acrediten los requisitos establecidos en el procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad en posesiones informales. La etapa de saneamiento comprende las siguientes actividades: 36.1. Anotación preventiva La entidad formalizadora o ficia al Registro de Predios para que anote preventivamente la solicitud del procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad en posesiones informales, aun cuando el predio no esté inscrito. En este último caso, se presenta al Registro de Predios un plano perimétrico del área objeto de prescripción, para que se extienda una partida registral, la cual se cancela en el caso de no ser amparada la solicitud. La anotación preventiva se mantiene vigente mientras dure el procedimiento. El registrador cancela dicha anotación por el solo mérito de la comunicación cursada por la entidad formalizadora. 36.2. Noti ficación de la pretensión La entidad formalizadora, respetando el régimen de noti ficación personal establecido el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Asimismo, se notifica a todo aquél con derecho sobre el predio que pudiera ser afectado con la ejecución del procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad en posesiones informales, incluyendo a los titulares de cargas o gravámenes que afecten el predio y aquellas personas que conformen la cadena de transferencias de propiedad individual de acuerdo al orden de prelación señalado. Adicionalmente, se noti fica mediante publicación, el cual se realiza por única vez y de forma gratuita en el diario oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la entidad formalizadora, a fin que los terceros que pudieran verse afectados con dicha pretensión formulen su oposición. Se puede acumular en un solo aviso las diversas solicitudes del procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad en posesiones informales. En los casos en que no se pueda obtener el domicilio de los titulares que pudieran verse afectados con la ejecución del procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad en posesiones informales, basta la noti ficación mediante publicación. En caso que de la noti ficación deba realizarse a una pluralidad de interesados es de aplicación lo establecido en el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 36.2.1. Contenido de la noti ficación y plazo para la oposición La publicación de la noti ficación contiene en forma sucinta la identi ficación de la propiedad privada, el área objeto del procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización de la propiedad en posesiones informales, el nombre del propietario identi ficado, el número de la partida registral cuando se trate de predio inscrito, y el nombre de la Posesión Informal. Los que se consideren afectados con la pretensión, pueden formular oposición a la misma en el plazo de veinte (20) días calendarios, contabilizados desde el día siguiente de diligenciado la noti ficación personal o la publicación, según sea el caso, la cual es resuelta en la resolución que culmina el procedimiento. Para la cali ficación de la oposición se tiene en cuenta lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento del Título I de la Ley Nº 28687, referido a “Formalización de la Propiedad Informal de Terrenos Ocupados por Posesiones Informales, Centros Urbanos Informales y Urbanizaciones Populares, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-VIVIENDA y sus normas modi ficatorias, si el interesado hubiese omitido alguno de los requisitos, se le otorga un plazo de diez (10) días hábiles para que subsane la omisión. La entidad formalizadora corre traslado de la oposición a las partes del procedimiento administrativo, adjuntando toda la documentación presentada por el opositor, para que dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, de considerarlo pertinente, éstos puedan contestar la oposición de forma escrita. 36.3. Elaboración de Planos. Se elaboran los siguientes planos: 36.3.1. Plano Perimétrico, contiene la identi ficación de los vértices del perímetro, en coordenadas UTM, del área materia del procedimiento integral y simpli ficado de declaración de propiedad y/o regularización en posesiones informales. Las áreas no ocupadas no serán incluidas en el Plano Perimétrico, salvo que se veri fique que dichas áreas corresponden a equipamientos urbanos que se encuentren integrados a la lotización. 36.3.2. Plano de Trazado y Lotización, contiene el diseño de la lotización, vías y de las áreas correspondientes a equipamiento urbano, al interior de la Posesión Informal. Los planos aprobados indican el destino asignado por los poseedores, reconociendo si constituyen áreas para vivienda, comercio, industria, equipamiento urbano, circulación y otros, para lo cual resulta aplicable las especi ficaciones realizadas en el artículo 18 del Reglamento de Formalización de la Propiedad a cargo de COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-99-MTC, adecuándose, en lo que resulte pertinente, a la normativa en materia de organización del espacio físico y uso de suelo regulado en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades 36.3.3. Otros que resulten necesarios en el procedimiento. 36.4. De la cali ficación individual La entidad formalizadora, procede a determinar si los solicitantes cumplen los requisitos establecidos en el presente Reglamento para su formalización. Para efectos de la cali ficación se tendrá en cuenta lo siguiente: a) De veri ficarse que el posesionario cuenta con escritura pública otorgada por Notario Público, o escritura pública imperfecta emitida por juez de paz letrado o juez de paz, o contrato privado de transferencia de propiedad otorgado por el propietario registral, con firma certi ficada por Notario Público o juez de paz letrado o juez de paz que acredite el tracto sucesivo, se procede a declarar el predio apto para la emisión del respectivo Título de Saneamiento de Propiedad. De contar con otros documentos privados de transferencia se procede de acuerdo con lo establecido en el literal b) del presente numeral. Cuando se trate de documentos en los que ha intervenido el juez de paz letrado o juez de paz, debe verificarse que fue expedido dentro del marco de sus competencias antes de la vigencia de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz. De existir discrepancia de área entre el documento de transferencia y el Plano de Trazado y Lotización mayor al 10%, la entidad formalizadora debe informar sobre la correspondencia del documento con el plano.