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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2021 (23/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Sábado 23 de enero de 2021 / El Peruano a las personas que accedan al crédito MIVIVIENDA o a fi nanciamiento del Fondo MIVIVIENDA S.A. (FMV), por medio de las empresas del sistema fi nanciero; Que, la citada Ley señala además que los valores de la vivienda y los valores del BBP pueden ser actualizados mediante Decreto Supremo refrendado por el/la Ministro/a de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a propuesta del FMV; Que, el Reglamento de la Ley Nº 29033, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y sus modi fi catorias, establece los valores de la vivienda y el valor del BBP; siendo que los rangos de los valores de la vivienda, cuya fi nalidad es determinar la aplicación del BBP, son actualizados producto de la multiplicación del valor de vivienda del año anterior por la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Lima Metropolitana, con redondeo a la centena superior; y los valores del BBP son actualizados por la variación de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), con redondeo a la centena superior; indicando que dichos valores se actualizan de forma simultánea una vez al año, a partir del siguiente día hábil de la publicación de los referidos índices anuales; Que, mediante el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 003-2020-VIVIENDA, se actualizan los valores de la vivienda y del BBP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29033, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modi fi catorias. Que, en lo que corresponde a la actualización de los valores de la vivienda y del BBP, el último párrafo del numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29033, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 007-2020-VIVIENDA señala que en caso de Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo, y a efectos de reducir el impacto negativo de la economía de los hogares afectados por la situación de la economía peruana, el FMV podrá excepcional y temporalmente proponer al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) para su aprobación, la actualización de los valores del BBP mediante Decreto Supremo, lo cual se efectúa en base a criterios fi nancieros establecidos y fundamentados por el FMV; Que, mediante Carta Nº 08-2021-FMV/GC, el FMV propone actualizar los valores de vivienda y mantener la vigencia de los valores excepcionales y temporales del BBP previstos en el Decreto Supremo Nº 007-2020-VIVIENDA, para el año 2021, a fi n de seguir promoviendo la articulación del Estado y el sector inmobiliario y el fi nanciero, reconociendo el esfuerzo de las familias y mitigando los efectos producidos a la economía peruana por la propagación de la COVID-19; Que, la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarados en el mes de marzo del año 2020 han sido sucesiva e ininterrumpidamente prorrogados hasta la fecha, debido a las graves consecuencias de la propagación de la COVID-19 a nivel nacional, por lo que es necesario mantener la medida promovida el año pasado por el MVCS para ayudar a la población afectada y, a su vez, reactivar la economía del país, referida al valor excepcional y temporal del BBP, establecida en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2020-VIVIENDA; así como, actualizar los valores de la vivienda tradicional y sostenible, en el marco de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 29033, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modi fi catorias; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29033, Ley de creación del Bono del Buen Pagador y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modificatorias; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA modificado por el Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;DECRETA: Artículo 1.- Actualización de los valores de la vivienda y actualización excepcional y temporal de los valores del Bono del Buen Pagador 1.1 Actualizar los valores de la vivienda y actualizar excepcional y temporalmente los valores del Bono del Buen Pagador (BBP), conforme a lo establecido en el numeral 2.2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 29033, Ley de Creación del Bono del Buen Pagador, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2015-VIVIENDA y modi fi catorias, conforme al siguiente cuadro: Valor de la Vivienda Valor del BBP (UIT)Valor del BBP (S/) De S/ 61,200 hasta S/ 87,400 5.58139 24,600 Mayores a S/ 87,400 hasta S/ 130,900 4.65116 20,500 Mayores a S/ 130,900 hasta S/ 218,100 4.25581 18,800 Mayores a S/ 218,100 hasta S/ 323,100 1.58139 7,000 1.2 Se precisa que la actualización excepcional y temporal de los valores del BBP a que se re fi ere el numeral precedente, corresponde a la vivienda tradicional. En cuanto a los valores de dicho BBP para vivienda sostenible, se aplica el 1.16279 UIT a los valores del BBP de vivienda tradicional. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Vigencia de los valores de la vivienda y de los valores del Bono del Buen Pagador Los valores previstos en el presente Decreto Supremo tienen vigencia hasta que se actualicen los valores correspondientes al año 2022. Para la actualización de los valores del BBP a efectuarse en el año 2022, se consideran los valores aprobados en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 003-2020-VIVIENDA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil veintiuno. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República SOLANGEL FERNANDEZ HUANQUI Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1922320-3 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS Aceptan renuncia de Directora General de la Oficina General de Administración del INEN RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 20-2021-J/INEN Surquillo, 22 de enero de 2021VISTOS:La Carta de renuncia al cargo de Directora General de la Ofi cina General de Administración de la servidora CPC