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58 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 / El Peruano Nacional, o por acuerdo del consejo regional o consejo municipal en caso de los gobiernos regionales y gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que la resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 369- 2019-CG, se aprueba el tarifario que establece el monto por retribución económica, el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y gobiernos locales deben transferir a la CGR para la contratación y pago de las sociedades de autoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo; Que, en ese contexto, mediante O fi cio Nº 000472- 2020-CG/GAD, la CGR solicitó a la ATU, se efectúe la transferencia fi nanciera respectiva, precisando que, excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, se podrá efectuar la transferencia por el 50% de la retribución económica y por el otro 50% se deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021; Que, al respecto, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva 185-2020-ATU/PE, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 6 de noviembre de 2020, se aprobó la transferencia fi nanciera, con cargo al presupuesto institucional 2020 del Pliego 203: ATU, correspondiente al 50% de la retribución económica conforme a la programación presupuestaria, hasta por la suma de S/ 35 060,00 (TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES) a favor de la CGR, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental correspondiente a los periodos 2019-2020 de PROTRANSPORTE (entidad absorbida por la ATU); Que, posteriormente, conforme se aprecia en la documentación adjunta al Informe N° 012-2021/ATU-GG-OA-UC de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración y al Informe N° 012-2021/ATU-GG-OA de ésta última, la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido la certi fi cación presupuestal N° 158-2021 por la suma de S/ 35 060,00 (TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), correspondiente al saldo restante de la retribución económica a favor de la CGR, para la fi nalidad señalada en el considerando precedente; Que, tomando en consideración las normas antes citadas y los documentos de vistos, corresponde emitir el acto resolutivo pertinente; Con el visado de la Gerente General, la Jefa de la O fi cina de Administración y el Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica (e); y, De conformidad con lo dispuesto en Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU y sus modi fi catorias, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias y, la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Aprobar la transferencia fi nanciera, con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2021 del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU , hasta por la suma de S/ 35 060,00 (TREINTA Y CINCO MIL SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 50% del saldo restante de la retribución económica destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría fi nanciera gubernamental de los periodos 2019-2020 del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE (entidad absorbida por la ATU). Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000003: Gestión Administrativa, Fuente de Financiamiento: 01 Recursos Ordinarios, Categoría del Gasto: 05 Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Especí fi ca del Gasto 2.4.1.3.1.1 A otras unidades del Gobierno Nacional. Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1923810-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Designan Director de la Dirección de Evaluación y Certificación en Educación Superior del SINEACE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 000006-2021-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 28 de enero de 2021VISTOS:i) El Informe N° 000020-2021-SINEACE/P-ST-OA- UGRH, del 28 de enero 2021, de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos; ii) El Memorando N° 000030-2021-SINEACE/P-ST-OA, del 28 de enero 2021, de la O fi cina de Administración; y, CONSIDERANDO:Que, habiéndose aceptado la renuncia de la Directora de la Dirección de Evaluación y Certi fi cación en Educación Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa (Sineace); es necesario designar a la persona que la reemplazará en dicho puesto; Con el visto bueno de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, Secretaría Técnica, O fi cina de Asesoría Jurídica; de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certi fi cación de la Calidad Educativa; Ley N° 30220, Ley Universitaria; Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU y modi fi catorias; y Resolución Ministerial N° 449-2020-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a partir del 29 de enero 2021, al señor Cristhian Alberth Pacheco Castillo, en el puesto de