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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ENERO DEL AÑO 2021 (29/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Viernes 29 de enero de 2021 El Peruano / de la entidad o la autoridad competente formaliza la incorporación de los per fi les de puestos al MOF y deja sin efecto la correspondiente descripción del cargo en el MOF; Que, sobre el particular, el literal j) del artículo lV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, concordante con el literal m) del artículo 5 de la mencionada Directiva, establece que, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se entiende que el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa. Sobre esta base, en el caso de PROINVERSIÓN, según el artículo 10 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización de Funciones de la entidad, la máxima autoridad administrativa es la Secretaría General; Que, bajo ese contexto, la O fi cina de Administración a través del Informe Nº 00001-2021/OA, sustenta la necesidad de incorporar los per fi les de puestos correspondiente a las plazas, conforme al procedimiento previsto en la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH: Dirección de Portafolio de Proyectos:1. Profesional IV – Especialista Financiero IV, Plaza CAP-P N° 108/SP-ES; y, 2. Director (a) de Proyectos – Director (a) de Proyecto de Salud, Plaza CAP-P N° 088/SP-DS. Dirección Especial de Proyectos1. Profesional II – Especialista Legal II, Plaza CAP-P N° 199/SP-ES; y, 2. Profesional II – Especialista Técnico II, Plaza CAP-P N° 200/SP-ES. Que, por su parte, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 00009-2021/OPP y Memorándum Nº 00019-2021/OPP, emite opinión favorable respecto a la propuesta de incorporación de los perfi les de puestos señalados en el párrafo precedente; Que, por tales consideraciones, la O fi cina de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº 00018-2021/OAJ considera procedente emitir el acto que formalice la aprobación e incorporación de los per fi les de puestos señalados en el considerando respectivo; Con el visado de las O fi cinas de Administración, de Planeamiento y Presupuesto; y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 10 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado por Decreto Supremo Nº 185-2017-EF; y la Directiva Nº 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 312-2017-SERVIR-PE. SE RESUELVE:Artículo 1. - Formalizar la aprobación e incorporación de los per fi les de puestos correspondientes a las plazas, conforme a los anexos que forman parte de la presente resolución: Dirección de Portafolio de Proyectos:1. Profesional IV – Especialista Financiero IV, Plaza CAP-P N° 108/SP-ES; y, 2. Director (a) de Proyectos – Director (a) de Proyecto de Salud, Plaza CAP-P N° 088/SP-DS. Dirección Especial de Proyectos1. Profesional II – Especialista Legal II, Plaza CAP-P N° 199/SP-ES; y, 2. Profesional II – Especialista Técnico II, Plaza CAP-P N° 200/SP-ES. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el portal institucional de PROINVERSIÓN (www.proinversión.gob. pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ESTUARDO ALBÁN RAMÍREZ Secretario General (e)PROINVERSIÓN 1923385-1 AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban transferencia financiera a favor de la Contraloría General, destinada a la contratación de la sociedad de auditoría externa que realizará la auditoría financiera gubernamental de los periodos 2019-2020 del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 13-2021-ATU/PE Lima, 28 de enero de 2021 VISTOS: El O fi cio N° 000472-2020-CG/GAD de la Contraloría General de la República, el Informe N° 012-2021/ATU-GG-OA-UC de la Unidad de Contabilidad de la O fi cina de Administración – OA, el Memorando N° 050-2021-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 012-2021/ATU-GG-OA de la OA y el Informe N° 38-2021-ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, a través de Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 127-2020-ATU/PE, publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 29 de agosto de 2020, se establece el 14 de septiembre de 2020, como fecha de inicio del ejercicio de las funciones transferidas a la ATU, por parte del Instituto Metropolitano Protransporte de Lima - PROTRANSPORTE, en el marco del proceso de fusión por absorción dispuesto por la Ley N° 30900 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley Nº 30742, Ley de fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República - CGR para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el tercer párrafo del mismo artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en caso del Gobierno