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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios. b) Designar a los integrantes del comité de selección, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes, en el marco de los procedimientos de selección Adjudicación Simpli fi cada, Subasta Inversa Electrónica y Selección de Consultores Individuales. c) Autorizar la compra a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias. d) Suscribir, modi fi car, penalizar y dar término a los contratos derivados de los procedimientos de selección; así como de aquellos contratos cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) UIT. e) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual en el caso de bienes, servicios y obras. f) Suscribir los demás documentos derivados de la ejecución contractual g) En caso de presentación de recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, remitir el expediente de contratación completo y los demás documentos que sean requeridos por el organismo resoluto durante el trámite en mención. h) Tramitar ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, los procedimientos sancionadores de conformidad con lo dispuesto en la normativa de contrataciones con el Estado, así como presentar los documentos necesarios relacionados con dichos procedimientos. i) Suscribir todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción, absoluciones de pedidos de información y actos vinculados a los procesos de contratación, así como hacer uso de la palabra ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, el Tribunal de Contrataciones de Estado, y la Contraloría General, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados con las contrataciones del Estado. j) Ejercer la representación legal, únicamente respecto a procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione y suscriba ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria las declaraciones y pagos e interponer recursos sobre reclamaciones y/o multas ante la citada entidad en temas aduaneros. k) Autorizar la participación de expertos independientes para que integren los Comités de Selección. l) Aprobar la subcontratación de prestaciones en el caso de bienes, servicios y consultorías, de acuerdo con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. m) Designar y reconformar Comités de Recepción de Obra. n) Invitar a los postores que participaron en el procedimiento de selección que derivó en un contrato declarado resuelto para que mani fi esten su intención de ejecutar las prestaciones pendientes de ejecución, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. o) Evaluar, observar, suscribir y aprobar la liquidación del contrato de obra y de consultoría de obra que se presente a la Entidad, de conformidad con la normativa vigente de contrataciones del Estado, así como de aquellos contratos que se hayan convocado bajo el Decreto Legislativo N° 1017 y su Reglamento, previo informe de la Unidad Ejecutora de Inversiones. p) Aprobar la designación de árbitros por parte de la Entidad en los procesos arbitrales de las controversias suscitadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado. Artículo 5.- DELEGACIÓN DE FACULTADES AL (LA) DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A) DE LA OFICINA EJECUTIVA DE PERSONAL Delegar en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) de la Ofi cina Ejecutiva de Personal de la O fi cina General de Administración las siguientes facultades:a) Autorizar y/o resolver acciones de desplazamiento del personal sujeto al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento vigente; al Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento vigente, y de acuerdo a las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Esta facultad no incluye la de designar y remover a los titulares de los cargos de confi anza del Despacho Jefatural. b) Autorizar y/o resolver las acciones de suplencia, desplazamiento o movilidad funcional del personal, asignación, rotación, reasignación, destaque, permuta, comisión de servicios y transferencia, en todo lo que no se establezca por las normas jurídicas que sea autorizado por el Titular de la entidad correspondiente. c) Autorizar y/o conceder todo tipo de licencias y/o permisos de personal, descanso pre y post natal de los servidores sujetos a sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057. d) Autorizar y/o resolver peticiones de los pensionistas y ex trabajadores referidas al reconocimiento pensionario y/o cualquier otra prestación derivada de dichas condiciones. e) Suscribir, modi fi car, ampliar, prorrogar y resolver los contratos que se celebren al amparo del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su reglamento vigente; del Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento vigente; así como cualquier otro acto que se celebre al amparo de la normativa vigente. f) Tramitar, autorizar y/o resolver acciones de personal respecto al reconocimiento de derechos, bene fi cios, boni fi caciones, remuneraciones, obligaciones sociales, término de la carrera administrativa y todas aquellas acciones que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal activo, cesante y ex trabajador, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057, en lo que corresponda a cada uno de ellos, y no sea de competencia exclusiva del Titular de la Entidad. Esta facultad no incluye la de designar y remover titulares de los cargos de con fi anza. g) Aprobar y/o modi fi car el horario laboral o jornada de prestación de servicios de los servidores sujetos al régimen laboral del De sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 y el Decreto Legislativo N° 1057. h) Suscribir, modi fi car y dejar sin efecto los convenios de prácticas profesionales y pre profesionales. i) Elaborar los términos de referencia, suscribir los contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones y en general todo lo que se encuentre indicado en el Decreto Ley Nº 25650, así como en los “Lineamientos para la Administración de Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público”. j) Dar término a los servicios contratados o generados; aceptar renuncias, excepto en el caso de los cargos de confi anza; cesar por fallecimiento; cesar por límite de edad; rescindir o resolver contratos de personal. k) Extinguir el contrato administrativo de servicios según los supuestos establecidos en Decreto Legislativo N° 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios y su reglamento vigente. l) Ejercer representación ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL y/o Seguro Social de Salud - ESSALUD, para intervenir en cualquier tipo de diligencia relacionada con las inspecciones de trabajo que versen sobre temas laborales, lo que excluye el ejercicio de las competencias a cargo de la Procuraduría Pública, contemplado en el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 017- 2008-JUS. m) Conformar el Comité Electoral para la elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo -CAFAE del Instituto Nacional de Salud.