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41 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / n) Realizar la recepción, registro, publicación y custodia de las Declaraciones Juradas de Ingresos, y de Bienes y Rentas de los funcionarios y servidores del Instituto Nacional de Salud, conforme las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República. Artículo 6.- DELEGACIÓN DE FACULTADES AL (LA) DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A) DE LA OFICINA EJECUTIVA DE COMERCIALIZACIÓN Delegar en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) de la O fi cina Ejecutiva de Comercialización de la O fi cina General de Administración las siguientes facultades: a) Aprobar, modi fi car y actualizar la tarifa de precios de todos los bienes y servicios que presta el Instituto Nacional de Salud. Artículo 7.- DELEGACIÓN DE FACULTADES AL (LA) DIRECTOR (A) EJECUTIVO (A) DE LA OFICINA EJECUTIVA DE ECONOMÍA Delegar en el (la) Director (a) Ejecutivo (a) de la Ofi cina Ejecutiva de Economía de la O fi cina General de Administración las siguientes facultades: a) Ejercer la representación legal, únicamente respecto a procedimientos vinculados al ámbito de su competencia establecidos en el Reglamento de Organización y Funciones ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria, para que gestione declaraciones y pagos e interponga recursos sobre reclamaciones, multas y resoluciones de cobranza ante la citada entidad en temas tributarios. Artículo 8.- La delegación de facultades a que se refi ere la presente Resolución comprende las atribuciones de decidir y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso. Artículo 9.- Los Órganos delegados en virtud de la presente Resolución, deberán informar semestralmente al Titular de la Entidad sobre los actos que emitan como consecuencia de la presente resolución. Artículo 10.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 006-2021-J-OPE/INS, y por ende, derogar la Resolución Jefatural N° 024-2020-J-OPE/INS y la Resolución Jefatural N° 184-2020-J-OPE/INS. Artículo 11.- La presente Resolución entra en vigencia el mismo día de su publicación en el portal web del Instituto Nacional de Salud, así como, en el diario o fi cial El Peruano, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 12.- Notifíquese la presente Resolución a todos los órganos y unidades orgánicas del Instituto Nacional de Salud para conocimiento, cumplimiento y difusión. Regístrese, comuníquese y publíquese.CESAR CABEZAS SÁNCHEZ Jefe 1924289-1 ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº D000027-2021-COFOPRI-DE Lima, 29 de enero de 2021VISTOS:El Informe N° D000009-2021-COFOPRI-OPP del 26 de enero de 2021, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe N° D000053-2021-COFOPRI- OAJ del 29 de enero de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, por Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI; Que, el tercer párrafo del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 803, modi fi cado por la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos, en concordancia con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, se establece que el Director Ejecutivo es la máxima autoridad de la Entidad quien ejerce la titularidad del pliego presupuestal; Que, con Resolución Directoral N° D000121-2020- COFOPRI-DE del 29 de diciembre de 2020, se resuelve aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondientes al Año Fiscal 2021 del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI; Que, el segundo párrafo del artículo 20 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el artículo 3 de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, señala que las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la o fi cina de administración y del jefe de la ofi cina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; Que, el tercer párrafo del mismo artículo establece que las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de consejo regional o concejo municipal en el caso de los gobiernos regionales o gobiernos locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, siendo que la resolución del titular del pliego y el acuerdo del consejo regional se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 369- 2019-CG del 22 de octubre de 2019, la Contraloría General de la República aprobó el Tarifario que establece el monto por retribución económica, incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría, que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deben transferir a favor de la Contraloría General de la República; en el caso del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, conforme al anexo de la referida Resolución de Contraloría, por el periodo 2019 y 2020, el importe asciende a S/ 165 324,00 (Ciento sesenta y cinco mil trescientos veinticuatro y 00/100 soles); Que, con el O fi cio N° 000388-2020-CG/SGE del 09 de octubre de 2020, la Contraloría General de la República solicita al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, se efectúe la transferencia fi nanciera respectiva, precisando que, excepcionalmente y dentro del mismo plazo otorgado, se podrá efectuar la transferencia por el 50% de la retribución económica y por el otro 50% se deberá adjuntar una previsión presupuestal con cargo al presupuesto institucional 2021, cuya transferencia debe efectuarse a más tardar en enero del año 2021;