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45 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Modifican lista de beneficiarios del subsidio Bono Electricidad y aprueban liquidación final del programa de transferencias del Bono Electricidad RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA DE REGULACIÓN DE TARIFAS ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 005-2021-OS/GRT Lima, 29 de enero de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustibles. Mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064- 2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083- 2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020- PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 174-2020-PCM, N° 184-2020-PCM, N° 201-2020-PCM y N° 008-2021-PCM se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 28 de febrero del 2021; Que, en el marco del Estado de Emergencia Nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 074-2020, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 105-2020, se dispone la creación del mecanismo Bono Electricidad con la fi nalidad de permitir cubrir los montos de los recibos por el servicio público de electricidad que comprendan consumos pendientes de pago del periodo marzo de 2020 a diciembre 2020, que no estén en proceso de reclamo, hasta por el valor monetario por suministro eléctrico de S/ 160,00; Que, para tal efecto, se consideró a (i) Usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes durante los meses comprendidos en el periodo marzo 2019 – febrero 2020, y no más de 150 kWh de consumo promedio durante los meses de la estación de verano comprendidos en los meses de enero y febrero 2020. Para el caso de Lima y Callao, el Punto de Entrega del Suministro beneficiado no se debe encontrar además ubicado en las manzanas calificadas como estrato alto y medio alto, según el plano estratificado por manzanas del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Tratándose de usuarios residenciales de suministros provisionales colectivos de venta en bloque con consumo promedio de hasta 125 kWh/mes en el periodo marzo 2019 - febrero 2020, también se incluyen a aquellos usuarios cuyo suministro eléctrico es abastecido en baja tensión, a través de un medidor totalizador conectado en media tensión, (ii) Usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo, registrados en el mes de marzo de 2020. Se precisa también que, tratándose de usuarios residenciales que tengan contratado el servicio eléctrico por la modalidad comercial prepago, el “Bono Electricidad” es aplicado en la primera recarga que efectúe el usuario, siempre que la misma se realice hasta el 31 de diciembre del 2020; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, el proceso operativo del subsidio se inicia cuando las empresas de distribución eléctrica (EDEs) reportan a Osinergmin el listado de los usuarios focalizados. Luego Osinergmin revisa, aprueba y publica la lista de bene fi ciarios, procediendo las EDEs a publicar dicha lista de bene fi ciarios remitida por Osinergmin. Posteriormente, en forma mensual, las EDEs reportan a Osinergmin el monto del subsidio que se aplicará en los recibos pendientes de pago para ser verifi cado y a los usuarios que tengan contratado el servicio eléctrico en la modalidad comercial prepago y que hayan efectuado la recarga del servicio, aprobando las transferencias de los montos correspondientes a cada EDE. Finalmente, el Ministerio de Energía y Minas efectúa las transferencias a las EDEs en favor de los usuarios residenciales bene fi ciarios en función del programa de transferencias aprobado por Osinergmin; Que, adicionalmente, de acuerdo al artículo 5.7 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, hasta el 31 de enero de 2021 Osinergmin efectúa una liquidación fi nal, aprobando el último programa de transferencias a favor de las empresas Distribuidoras de electricidad con cargo a los montos devengados al 31 de diciembre de 2020, y determina el monto que corresponde devolver al Tesoro Público, de existir un saldo remanente al fi nal del programa; Que, conforme a la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 074-2020, Osinergmin aprueba las disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del referido decreto de urgencia; Que, mediante la Resolución 080-2020-OS/ CD, Osinergmin aprobó la norma “Procedimiento de aplicación del mecanismo de subsidio Bono Electricidad en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 074-2020”, la cual desarrolla entre otros, la identi fi cación de los usuarios focalizados efectuando la precisión respecto a las opciones tarifarias de los usuarios residenciales bene fi ciarios y, en cuanto a los suministros fotovoltaicos la inclusión de los usuarios de las tarifas BT8 y Tarifa RER Autónoma, así como la aplicación mensual del Bono Electricidad y el programa de transferencias. En este aspecto, se establece que Osinergmin veri fi cará que la información de bene fi ciarios reportada por las EDEs se encuentre de acuerdo al Listado Aprobado, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo. Asimismo, en el numeral 9.2 de la Norma aprobada con Resolución N° 080-2020-OS/CD, se señala que la liquidación fi nal a la que hace referencia el DU 074, incluirá el último programa de transferencias, debiendo determinarse los saldos acumulados producto de la ejecución con cargo al Bono Electricidad; Que, en virtud de lo indicado, la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin emitió la Resolución N° 021-2020-OS/GRT, publicada el 25 de julio del 2020, mediante la cual se aprobó la lista de bene fi ciarios del subsidio Bono Electricidad. Asimismo, esta lista de bene fi ciarios fue modi fi cada mediante las Resoluciones N° 036-2020-OS/GRT, 043-2020-OS/GRT, 047-2020-OS/GRT y 062-2020-OS/GRT; Que, posteriormente, en el numeral 2.10 del Decreto de Urgencia N° 136-2020, publicado el 17 de diciembre de 2020, se estableció que la liquidación fi nal a la que hace referencia el numeral 5.7 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 074-2020, será efectuada con la fi nalidad de saldar las diferencias entre los montos aprobados en los programas de transferencias y los montos fi nales efectivamente reportados por las empresas y validados por Osinergmin, reiterando la fecha límite indicada en el Decreto de Urgencia N° 074-2020; Que, de acuerdo con las normas citadas en los considerandos precedentes, la División de Distribución Eléctrica de la Gerencia de Regulación de Tarifas, ha revisado la información correspondiente, veri fi cando que ésta se encuentre de acuerdo a la lista de bene fi ciarios, así como la cobertura del Bono Electricidad a efectos de la cancelación del recibo, a fi n de incorporar bene fi ciarios adicionales al listado, aprobar la liquidación fi nal del programa de transferencias del Bono Electricidad y determinar el monto que corresponde devolver al Tesoro Público, de conformidad con lo establecido en los Decretos de Urgencia N° 074-2020, 105-2020 y 136-2020;