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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 42

42 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano Que, al respecto, mediante Resolución Directoral N° D000096-2020-COFOPRI-DE publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 24 de octubre de 2020, se aprobó la primera transferencia fi nanciera de S/ 41 331,00, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del Pliego 211 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, a favor de la Contraloría General de la República, correspondiente al 50% de la retribución económica destinado a la contratación de la sociedad auditora externa que realizará la auditoría correspondiente al ejercicio 2020; Que, mediante documento de vistos, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, informa que se dispone de los recursos necesarios en la secuencia funcional “0133” de la actividad “5000003 Gestión Administrativa”, para efectuar una transferencia fi nanciera del 50% restante de la retribución económica destinada a la contratación de la sociedad auditora externa, a favor del Pliego 019: Contraloría General, por la suma de S/ 41 331 (Cuarenta y un mil trescientos treinta y uno con 00/100 soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; Que, con el visado de Gerencia General, O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 803 y modi fi catorias; Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modi fi catorias; Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República Autorizar la transferencia fi nanciera del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal hasta por la suma de S/ 41 331,00 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Treinta y Uno con 00/100) a favor del Pliego 019: Contraloría General, correspondiente al 50% del saldo restante de la retribución económica destinada para fi nanciar la contratación de una sociedad de auditoría para el periodo 2020. Artículo 2.- Financiamiento La transferencia fi nanciera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 211: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en la Fuente de Financiamiento 1 :Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, Programa 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad: 5000003 Gestión Administrativa, Meta: 0133, especí fi ca del gasto: 2.4.1 3.1.1 “A Otras Unidades del Gobierno Nacional” por la suma de S/ 41 331,00 (Cuarenta y Un Mil Trescientos Treinta y Uno con 00/100). Artículo 3.- Limitación del uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1° de la presente Resolución Directoral no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Publicación y difusión Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI (www.gob.pe/cofopri). Regístrese, comuníquese y publíquese. SAUL FERNANDO BARRERA AYALA Director Ejecutivo - COFOPRI 1924146-1SEGURO INTEGRAL DE SALUD Modifican la R.J. N° 189-2020/SIS y aprueban Transferencia Financiera a favor de Unidades Ejecutoras, para el financiamiento de prestaciones económicas de sepelio RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 011-2021/SIS Lima, 29 de enero de 2021 VISTOS: El Informe Conjunto N° 002-2021-SIS/GNF- SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 072-2021-SIS/GNF y Memorando N° 040-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe N° 008-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 017-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y, el Informe N° 014-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 037-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, a través del literal c) del numeral 61.1 del artículo 61 de la Ley N° 31084, se asigna al Seguro Integral de Salud la suma de S/ 50’000,000.00 (Cincuenta millones