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34 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano Que, con la Nota N° D000019-2021-MIMP-OGPP la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través del Informe N° D000024-2021-MIMP-OP, la Ofi cina de Planeamiento emite opinión favorable y señala que la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo, se encuentra en el marco de lo establecido por el Reglamento que regula las Políticas Nacionales, precisando que se han seguido las pautas metodológicas establecidas por el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN en su elaboración y responde a lo señalado en la Guía de Políticas Nacionales, aprobada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD y su modi fi catoria; e indicando, además, que es consistente con los objetivos estratégicos Sectoriales y los lineamientos de política contenidos en el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM 2018-2022; Que, mediante Informe N° D0009-2021-MIMP-OMI, la O fi cina de Modernización Institucional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que es procedente la emisión de la Resolución Ministerial para publicar el Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo, toda vez que la formulación de la propuesta se encuentra en el ámbito funcional del área proponente y se alinea a las competencias que son materia de rectoría del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1098, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; asimismo, indica que la publicación de la propuesta normativa permitirá veri fi car si el contenido responde a las expectativas de la sociedad, además de fortalecerla a través de los comentarios y aportes que se logren reunir; Que, la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada emite opinión técnica favorable a través del el Informe N° D000002-2021-MIMP-OMEP-RMG de la O fi cina de Monitoreo y Evaluación de Políticas, señalando que los indicadores de la situación futura deseada al 2030 y de objetivos prioritarios contemplados en la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo cumplen con los criterios mínimos considerados para asegurar su medición y posteriores acciones de seguimiento y evaluación; asimismo, señala que ha identi fi cado que todos los indicadores de servicios priorizados de la referida Política cumplen satisfactoriamente con todos los criterios mínimos de veri fi cación, por lo que se asegura su medición y posteriores acciones de seguimiento y evaluación; Que, en el marco de la formulación de la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo, resulta necesario someterla a un proceso de consulta dando atención al artículo 14 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad que dispone que las autoridades de los distintos sectores y niveles de gobierno tienen la obligación de realizar consultas con las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad; Que, el artículo 12 del Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP, establece que previamente a la adopción de normas legislativas y administrativas, políticas y programas sobre cuestiones relativas a la discapacidad, éstas deben ser difundidas por un plazo no menor de treinta (30) días, conforme a lo establecido en el artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, período en el cual las organizaciones de y para personas con discapacidad formulen las observaciones correspondientes; Que, el numeral 2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, establece que la publicación de los proyectos de normas de carácter general debe incluir la referencia a la entidad pública bajo la cual se propone el proyecto de norma; el documento que contiene el proyecto de norma y la exposición de motivos, así como una descripción de los temas que involucra; el plazo para la recepción de los comentarios y la persona dentro de la entidad pública encargada de recibir los comentarios; Que, en el marco de la normativa detallada, a través del Informe N° D000017-2021-MIMP-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica estima procedente la emisión de la presente resolución; Que, en ese sentido, a fi n de hacer efectivo el derecho de consulta de las organizaciones de y para personas con discapacidad, así como para recibir los aportes, sugerencias y/o comentarios de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas, es necesario publicar el proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables, de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina General de Monitoreo, Evaluación de Políticas y Gestión Descentralizada y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1098 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP y modi fi catorias; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad y modi fi catorias, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 002-2014-MIMP y modi fi catorias; y, el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General; SE RESUELVE: Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba la Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo, en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables - MIMP (www.gob.pe/mimp) y en el Portal Institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de treinta (30) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir aportes, sugerencias y/o comentarios por parte de las organizaciones de la sociedad civil, de las entidades públicas y privadas, y de las personas naturales interesadas. Artículo 3.- Presentación Los aportes, sugerencias, comentarios y/o recomendaciones podrán ser presentados en la Mesa de Partes Virtual del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS (mesapartes@conadisperu.gob.pe), o a través de la dirección electrónica: derechodeconsulta@conadisperu.gob.pe. Artículo 4.- Responsable Encargar al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS recibir, procesar y sistematizar los aportes, sugerencias, comentarios y/ o recomendaciones que se presenten con relación a la propuesta de Política Nacional en Discapacidad para el Desarrollo. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA LOLI ESPINOZA Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1924287-1