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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 / El Peruano Supremo N° 082-2019, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, regulan las disposiciones que deben observar las Entidades del Sector Público, en los procedimientos de contratación de bienes, servicios y obras. Asimismo, el artículo 8 de la referida Ley, señala que el Titular de la Entidad puede delegar mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga; Que, el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular la Entidad es responsable en materia presupuestaria y puede delegar sus funciones cuando lo establezca expresamente la citada norma, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, mediante Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar las Entidades del Sector Público durante el ejercicio fi scal 2021; Que, el literal a) del artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 0054-2018-EF-52.03, establece que la designación de los titulares y suplentes de las cuentas bancarias autorizadas por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, en el caso de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Nacional se efectúa mediante resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa dicha facultad; Que, el Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, regulan el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como sistema administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país; Que, el numeral 32.4 del artículo 32 de la Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, señala que la aprobación del expediente técnico o documento equivalente se realiza de acuerdo a la normativa de organización interna de la entidad o estatuto de la empresa pública a cargo de la ejecución de la inversión; Que, los artículos 4 y 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, prescriben que el sistema administrativo de gestión de recursos humanos se encuentra integrado, entre otros, por las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas o las que hagan sus veces; y, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; Que, los artículos 10 y 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA, establecen que la Jefatura es el órgano de máximo nivel jerárquico y de toma de decisiones del Instituto Nacional de Salud; y, actúa como el Titular del Pliego Presupuestal. Asimismo, el literal d) del artículo 12 de la citada norma, dispone que le corresponde al Jefe del Instituto Nacional de Salud, entre sus responsabilidades y atribuciones, ejercer la titularidad del pliego presupuestario, reservándose la facultad de delegar a los respectivos funcionarios de carácter administrativo y técnico en los casos que estime conveniente; Que, de acuerdo con lo señalado en los considerandos precedentes; y, a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa del Instituto Nacional de Salud, resulta necesario delegar determinadas facultades no privativas asignadas al Titular de la Entidad para el año fi scal 2021; Con la visación de la Subjefatura, O fi cina General de Administración, O fi cina General de Asesoría Técnica, Ofi cina General de Asesoría Jurídica, O fi cina Ejecutiva de Logística, O fi cina Ejecutiva de Personal, O fi cina Ejecutiva de Economía y O fi cina Ejecutiva de Comercialización; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF; Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Resolución Directoral Nº 0054-2018-EF-52.03; Texto Único Ordenando del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 242-2018-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF; Directiva General del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobada por Resolución Directoral Nº 001-2019-EF-63.01, Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; y, en uso de las facultades establecidas en el inciso h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud aprobado por Decreto Supremo N° 001-2003-SA; SE RESUELVE:Artículo 1.- DELEGACIÓN DE FACULTADES A LA SUB JEFATURA Delegar en el (la) Subjefe (a) del Instituto Nacional de Salud las siguientes facultades: a) Aprobar la estandarización de bienes y servicios, de conformidad con la normativa de contratación del Estado. b) Aprobar los expedientes de contratación de las compras corporativas y para el encargo, previo informe favorable correspondiente. c) Aprobar los documentos del procedimiento de las compras corporativas y para el encargo, previo informe favorable correspondiente. d) Suscribir, modi fi car y dar término a convenios interinstitucionales con Entidades Públicas para contratar bienes y servicios en general, en forma conjunta, en la modalidad de Compras Corporativas. e) Suscribir, modi fi car y dar término a convenios interinstitucionales con Entidades Públicas con el objeto de encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para contratar bienes y servicios en general, consultorías y obras, en el marco de lo establecido por la normativa de contrataciones del Estado. f) Aprobar los montos de las ofertas económicas que superen el valor estimado de la convocatoria en los procedimientos de selección para la contratación de bienes y servicios y consultorías en general, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal. g) Aprobar los montos de las ofertas económicas que superen el valor referencial hasta en un 10% en procedimientos de selección para Concurso Público para la contratación de consultorías de obras, y de Licitación Pública para la contratación de la ejecución de obras, para efectos del otorgamiento de la buena pro, siempre que cuente con la certi fi cación de crédito presupuestario correspondiente, en el marco de lo establecido en la normativa de contratación estatal. h) Aprobar la modi fi cación de contratos que implique la variación del precio, conformidad con lo establecido en la normativa de contratación pública. i) Suscribir los contratos y adendas, así como dar término a los contratos provenientes de las compras corporativas y de los procedimientos por encargo. j) Suscribir, modi fi car y/o poner término a los convenios de colaboración o cooperación técnica y/o otros documentos de similar naturaleza, así como sus adendas, en el ámbito de su competencia. k) Aprobar los reconocimientos de deuda en los casos que resulte aplicable la acción de enriquecimiento sin causa en la vía correspondiente por el monto