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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ENERO DEL AÑO 2021 (30/01/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Sábado 30 de enero de 2021 El Peruano / y 00/100 Soles), en la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para que, durante el Año Fiscal 2021, efectúe transferencias fi nancieras a favor de las unidades ejecutoras con las que tenga convenios suscritos, para otorgar la cobertura de prestaciones económicas de sepelio a favor de sus asegurados, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19). Asimismo, el numeral 61.6 señala que los recursos a los que se refi ere el numeral 61.1 no pueden ser detinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los establecidos en dicho artículo; Que, con el Informe N° 008-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 017-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 251, por el importe de S/ 2’086,043.00 (DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, correspondiente a las transferencias fi nancieras a favor de las Unidades Ejecutoras del Gobierno Regional del Cusco y la DIRIS Norte, en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos, para el ejercicio 2021, en mérito al Memorando N° 040-2021-SIS/GNF; Que, mediante Informe Conjunto N° 002-2021-SIS/ GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN con Proveído N° 072-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, concluye “ (…) realizar la propuesta modi fi cación del artículo 1 de la RJ N° 189-2020/SIS y su anexo, toda vez que la O fi cina de Contabilidad procedió al registro en el SIAF de las fases de compromiso y devengado sólo a 163 UE (de 165 UE) por el importe total de S/ 72,833,264.00 de un total de S/ 74,919,307.00 por causas ajenas a esta Gerencia y del Seguro Integral de Salud”, así como “Realizar la Propuesta de Programación de Transferencia fi nanciera por suma total de S/ 2,086,043.00 (DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), pertenecientes a las Unidades Ejecutoras 1322 – Reg. Cusco – Red de Servicios de Salud Cusco Sur (S/ 42,088.00 ) y 1684 - Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Norte (S/ 2,043,955.00) conforme al Anexo N° 02, para el fi nanciamiento de las prestaciones económicas de sepelio a favor de los asegurados al SIS, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como a los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud, y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19), en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos”; Que, a través del Informe N° 014-2021-SIS/OGAJ-DE- JFMP con Proveído N° 037-2021-SIS/OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, sobre la base de lo opinado por la GNF y la OGPPDO, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que i) modi fi que el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 189-2020/SIS y ii) apruebe la transferencia fi nanciera a favor de las unidades ejecutoras que se detallan en el Informe Conjunto N° 002-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-VHSN, para el fi nanciamiento de las prestaciones económicas de sepelio a favor de los asegurados SIS, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como de los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19); Con el visto del Gerente (e) de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA. SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Jefatural N° 189-2020/SIS quedando redactado en los siguientes términos: “Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 72,833,264.00 (SETENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras de los Gobiernos Regionales y Direcciones de Redes Integradas de Salud descritos en el Anexo Nº 01 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Diciembre 2020, que forma parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones económicas de sepelio de sus a fi liados que hayan fallecido con sospecha o diagnóstico con fi rmado de Coronavirus (COVID -19), así como de aquellas personas que se encuentren comprendidas en el literal d) del numeral 2 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA-MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19. (…)”. Artículo 2.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 2’086,043.00 (DOS MILLONES OCHENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 02 – Transferencia Financiera - Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito - Enero 2021, que forman parte integrante de la presente Resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones económicas de sepelio a favor de los asegurados SIS, de las personas en situación de calle que no fueron acreditadas por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, así como de los peruanos no residentes, extranjeros, y otros, que se encuentren en territorio nacional, no cuenten con un seguro de salud y que fallezcan con diagnóstico o sospecha de coronavirus (COVID-19), en el marco en el marco de los Convenios, Adendas y actas de compromisos suscritos. Artículo 3.- Precisar que las unidades ejecutoras que reciban las transferencias fi nancieras por la UE 001 SIS por prestaciones económicas de sepelio COVID-19 para su incorporación, deben registrarse en una secuencia funcional exclusiva para recursos SIS, en la Actividad 5006269 “Prevención, Control, Diagnóstico y Tratamiento de Coronavirus”. Artículo 4.- Precisar que los recursos a que se re fi ere el artículo 2 de la presente Resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, las mismas que están sujetas a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera. Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la modi fi catoria del Anexo N° 01 y del reporte que detallen las transferencias descritas en el Anexo N° 02 de la presente Resolución a través del Portal Institucional del Seguro Integral de Salud - SIS, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 1924296-1